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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la Casación del Expediente N° 374-2015 Lima(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-12-25) Ordóñez Pajares, José Miguel; Chanjan Documet, Rafael HernandoLa corrupción es un mal endémico en nuestro país. No es gratuito que el Poder Judicial es percibido, hasta el día de hoy, como una de las instituciones más corruptas del Perú, por lo que sus decisiones, más aún, en los casos considerados emblemáticos, eventualmente son materia de controversia, no sólo en el mundo jurídico, sino incluso político y a nivel de la opinión pública. En el presente informe se examina una de estas polémicas decisiones: la sentencia de casación de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema (expediente 374-2015 LIMA) en el caso del excongresista y ministro de estado Aurelio Pastor Valdivieso, sentenciado en primera y segunda instancia por el delito de tráfico de influencias y absuelto por la instancia suprema, al considerar su actuar como uno de gestión de intereses dentro del ejercicio de la profesión de abogado, como causa de justificación prevista en el Código Penal, adoptando una posición contraria a la de las instancias judiciales previas, decisión con la que no estoy de acuerdo. Este informe tiene como objetivo revisar los problemas jurídicos identificados en la sentencia de casación, como establecer si la conducta de Aurelio Pastor constituye efectivamente un delito de tráfico de influencias o, por el contrario, se enmarca dentro de lo señalado por el Colegiado supremo. Además, busca determinar cuál es el bien jurídico de este delito, a raíz de la postura de la Sala Penal Permanente, como elemento importante para garantizar su punibilidad. Para responder a estas preguntas, el informe revisa el marco teórico y doctrinario aplicable, así como jurisprudencia vinculada. Finalmente, sienta su posición fundamentada al respecto, como un aporte para el debate de un delito que, preocupantemente, en el contexto actual, es visto por algunos sectores jurídicos como mínimamente lesivo para el ordenamiento jurídico y la sociedad.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre el Recurso de Nulidad N° 2976-2004-Lima. La atribución de la responsabilidad penal a los extranei por la comisión del delito de Enriquecimiento Ilícito, en concordancia con el momento de su actuar a lo largo del iter criminal y la existencia de un pactum sceleris(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-13) Yaringaño Campos, Dora Lucia; Chanjan Documet, Rafael HernandoEn el presente informe jurídico se busca determinar el tipo de consumación que se produce en el delito de Enriquecimiento ilícito, así como la posible atribución de responsabilidad penal a los terceros (extranei) que intervengan y colaboren con la realización del ilícito. Sumado a ello, se analizará la figura jurídica del acuerdo previo o pactum sceleris y las implicancias que el mismo pueda tener en la atribución de la responsabilidad penal a los acordantes. Es así que se hará uso del método de investigación en base a la doctrina existente y los pronunciamientos jurisprudenciales que resulten relevantes. En ese sentido, se demostrará que, según los hechos narrados en el recurso sub examine (Recurso de Nulidad N° 2976-2004-Lima), la Corte Suprema debió optar por atribuir responsabilidad penal a la esposa e hijas de un ex General del Ejército Peruano (funcionario público). Ello en cuanto se está ante un delito residual, comisivo de consumación permanente y, las extranei, mediante el despliegue de diversas acciones y transacciones financieras (complicidad material y psíquica), colaboraron en la realización del delito de Enriquecimiento ilícito, aunado a que también se habría incurrido en la realización, en conjunto con el funcionario público, de un acuerdo previo o pactum scelerisÍtem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Casación 374-2015 – Caso Aurelio Pastor(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-12) Huaman Hidalgo, Candy Alessandra; Chanjan Documet, Rafael HernandoEl caso por el cual Aurelio Pastor Valdivieso, reconocido político peruano, fue sentenciado en primera y segunda instancia por la comisión del delito de tráfico de influencias y absuelto por la Casación 374-2015 Lima es un antecedente muy importante para comprender cómo en nuestro país se ha venido entendiendo la naturaleza de este delito, en especial, la modalidad de “influencias simuladas”. Es así como buscaremos, en primer lugar, identificar el bien jurídico tutelado por el tipo penal “tráfico de influencias” mediante el análisis de las distintas posturas al respecto, así como presentar los elementos necesarios para su configuración. En segundo lugar, evaluaremos si el ejercicio legítimo de la profesión de abogado podría ser tomado como una causa justificante para el delito de tráfico de influencias simuladas, conforme a lo señalado por la Corte Suprema, amparándose en que los actos por los que Aurelio Pastor fue sentenciado corresponderían a gestiones de intereses que los abogados estarían autorizados a hacer en búsqueda de cumplir con el derecho a la defensa de sus patrocinados. Por último, el presente informe jurídico buscará identificar si en el caso específico existió una incitación por parte del tercero interesado en la ejecución de las influencias invocadas configurando un delito provocado.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la casación 231- 2017- Puno(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-23) Surichaqui Limaco, Karina Massyel; Chanjan Documet, Rafael HernandoEl presente informe analiza la Casación Nº 231-2017 Puno, emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, el 14 de setiembre de 2017. La casación resuelve el proceso seguido en contra de Bernardo Natividad Meza Alvarez, ex alcalde de la Municipalidad Provincial de Melgar, Helard Huamán Maman, Jose Haytara Carreón, y Jose Domingo Choquehuanca, por el delito de negociación incompatible en agravio del Estado – Municipalidad Provincial de Melgar y en ilegítimo favor de la Empresa Alabama S.A. al haberse interesado directa e indebidamente en el Proceso Exonerado 001-2010-MPM-A. En la decisión adoptada, la sala resuelve declarar la absolución de los procesados. Para lo cual sustenta su casación en una serie de fundamentos entre los cuales resalta la determinación del patrimonio como bien jurídico protegido en el delito de negociación incompatible. Asimismo, la sala estableció que el interés en provecho propio o de terceros, se expresa a través de la afectación patrimonial, en sintonía con ello, el delito de negociación incompatible sería un delito de peligro concreto dado que no se habría acreditado mediante pericia alguna el peligro real e inminente para el patrimonio. En el presente informe se sostiene que el bien jurídico protegido en el delito de negociación incompatible no es el patrimonio, sino es la imparcialidad y objetividad en el ejercicio de la función pública (bien jurídico especifico) y el correcto funcionamiento de la administración pública (bien jurídico genérico), los cuales son afectados a través del actuar interesado del funcionario público y no a través de la acreditación de un daño patrimonial. Asimismo, argumentamos que nos encontramos frente a un delito de peligro abstracto y no de peligro concreto, conforme lo aseverado por la Corte Suprema, por lo que la absolución de los imputados sería desacertada