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    Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 155-2012, proceso de anulación de laudo arbitral
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-11-16) Elías Alcántara, Carlos Alejandro; Campos García, Héctor Augusto
    El presente trabajo tiene como objetivo analizar el expediente judicial N° 155-2012-0-1817-SP-CO-02, el cual versa sobre un proceso de anulación de laudo arbitral. La elección del expediente radica, principalmente, en la vigencia actual de una indeterminación de los alcances de la revisión judicial en los procesos de anulación de laudo cuando se evalúa la garantía de debida motivación. En ese sentido, se analiza i) la procedencia de un pedido de nulidad sustentado en la afectación al derecho al debido proceso, en el cual no se presentó reclamo previo o solicitudes contra el laudo, ii) los alcances del examen judicial de la motivación del laudo arbitral y iii) las implicancias del incumplimiento del deber de revelación como causal de anulación de laudo por la supuesta afectación al derecho a un juez imparcial. Tras ello, se concluye que i) cualquier pedido de anulación basado en la afectación a los derechos al debido proceso y a la prueba puede contenerse en las causales taxativas de anulación de laudo y no puede inaplicarse el requisito de reclamo previo; que ii) el examen judicial de motivación de los laudos arbitrales únicamente puede corroborar la existencia de motivación y la motivación interna entendida como logicidad; y, finalmente, que iii) el incumplimiento del deber de revelación no es una vulneración al derecho a un juez imparcial, pero es posible que se interprete como una vulneración al derecho de defensa y como una contravención a las normas arbitrales (como causal de anulación), siempre y cuando sea acreditado.
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    Informe Jurídico sobre el V Pleno Casatorio Civil
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-18) Riveros Flores, Caleb; Campos García, Héctor Augusto
    La Corte Suprema en el Quinto Pleno Casatorio Civil determinó que el artículo 92 del Código Civil es una norma especial, por consiguiente, un acuerdo asociativo solo puede ser cuestionado conforme lo establece dicha disposición normativa. En el presente informe jurídico critico la posición de la Corte Suprema y analizo los problemas jurídicos identificados en el caso concreto materia del Quinto Pleno Casatorio Civil. Asimismo, planteo mi posición con respecto a dichos problemas jurídicos a fin de determinar tanto los alcances del artículo 92 del Código Civil, así como determinar el remedio jurídico que la Corte Suprema debió aplicar en el caso concreto. Mi posición es que la impugnación de acuerdos asociativos regulado en el artículo 92 del Código Civil no es un remedio especial, y, en ese sentido, las causales de nulidad u anulabilidad reguladas en los artículos 219 y 221 del Código Civil no se rigen por dicha disposición normativa. Asimismo, sostengo que la impugnación de acuerdos asociativos es un remedio jurídico de anulabilidad con causales y plazos fijados por el citado artículo, que cuenta el asociado legitimado frente a contravenciones a la ley o a las disposiciones estatutarias. Además, indico el impacto en sede registral sobre las cuestiones planteadas en el Quinto Pleno Casatorio Civil