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Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Casación Laboral N° 24071-2019 La Libertad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-04) Rodriguez Asencios, Sergio Enrique; Campana Zegarra, David JoséEl presente informe tiene como objetivo realizar un análisis crítico sobre lo resuelto en la Casación Laboral N° 24071-2019 La Libertad. Bajo esta casación, la Corte Suprema se pronuncia sobre la justificación de los tratos remunerativos diferenciados en base a causas objetivas y razonables. Precisamente, el caso versa sobre una demanda de homologación de remuneraciones, iniciada por una ex trabajadora frente a su antigua empleadora. De esta manera, se evidencia un conflicto jurídico dado que la empleadora, en función al derecho a la libertad empresarial, establece un tratamiento remunerativo diferenciado entre la demandante y dos trabajadoras, con el mismo puesto y las mismas funciones de trabajo, justificado únicamente en la antigüedad. La Corte Suprema difiere de esta posición, toda vez que la antigüedad tiene que ser evaluada junto a otros criterios objetivos como la progresión en la carrera y las funciones desarrolladas en iguales puestos de trabajo. El presente trabajo comparte la posición descrita y busca complementarla siguiendo un método de investigación dogmático y crítico racional. Para ello, en vista de la legislación, doctrina, jurisprudencia y convenios internacionales, se concluye que la libertad empresarial para fijar remuneraciones se limita por los criterios objetivos y el respeto a la igualdad y no discriminación. En esa línea, para justificar un tratamiento remunerativo diferenciado, se requiere una evaluación conjunta de todos los criterios objetivos posibles a identificar. En el caso analizado, donde existen trabajadoras con el mismo puesto y funciones, la antigüedad no puede ser un criterio evaluado de forma aislada.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relavancia jurídica N° 13839-2013-0-1801-JR-LA-13, sindicato de trabajadores no docentes empleados de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega (William Toribio Paredes Salazar; Alexander Roque Carlos y Karín Rosario Balbuena Domínguez) vs. Universidad Inca Garcilaso de la Vega(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-10-29) Esteban Miranda, José Rolando; Campana Zegarra, David JoséEn el presente informe se pretende analizar lo concerniente al derecho laboral en su ámbito individual como colectivo, así como procesal. Entre los temas a tratar tenemos lo concerniente al derecho a la libertad sindical, los tipos de despido y los principios que rigen el proceso laboral. A partir de estos conceptos busco analizar las decisiones judiciales que declararon fundada la demanda, más aún profundizando en temas que no se han desarrollado dentro de la sentencia y que son relevantes para la existencia de una relación jurídico procesal. Además, de la narrativa de los hechos podemos debatir la posibilidad que la pretensión real sea la reposición por despido nulo. En este marco, luego de desarrollado cada uno de los puntos hemos llegado a conclusión que los pronunciamientos tanto del A quo como el A quem se encuentran de acuerdo a derecho ya que las faltas no pueden ser imputadas a los dirigentes sindicales en razón a la función que estos cumplen. Ello, a su vez, nos lleva a concluir que, el despido pudo ser denominado como nulo, lo cual no enerva la posibilidad de que sea fraudulento. Finalmente, los errores de forma, es decir, el cuestionamiento a la legitimidad para obrar como a la vía procesal vienen a ser resueltos de forma adecuada con los principios pro actione y suplencia de queja procesal, ya que se permite la continuidad del proceso sin afectar el derecho a la defensa del demandado.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre Casación Laboral N° 19856-2016-Lima Este(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Tabraj Valdez, Andreé Luciano; Campana Zegarra, David JoséEl presente trabajo de investigación tiene como propósito analizar de qué modo se puede determinar la proporcionalidad del despido como límite a la libertad de expresión en el caso de los trabajadores sindicalizados, a propósito de la aplicación de la causal de despido justificado por falta grave contenida en el artículo 25 literal f) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante, “LPCL”) por comentarios o publicaciones realizadas en redes sociales. Como resultado de tal estudio, se llegará a la conclusión de que, en el caso antes expuesto, será necesario la aplicación de un test de ponderación que permita valorar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad del despido para restringir la libertad de expresión de trabajadores sindicalizados y garantizar la protección del derecho al honor del empleador, sus representantes, personal jerárquico o de otros trabajadores. No obstante, antes de llegar a dicho análisis, y dado que el caso estudiado presenta como contexto la realización de comentarios presuntamente injuriantes en redes sociales, se tendrá que determinar, previamente, si existe o no afectación al derecho a la intimidad de los trabajadores al utilizar el contenido subido a redes sociales como sustento de un despido. Ello nos llevará a analizar los límites de la facultad fiscalizadora del empleador en el ámbito de las redes sociales. Posteriormente realizaremos un análisis del derecho a la libertad de expresión, como se desarrolla en el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo y qué limites presenta. Finalmente, realizaremos un test de ponderación considerando los hechos de la Laboral N° 19856-2016-Lima Este, analizando la idoneidad, la necesidad y proporcionalidad del despido como límite al derecho a la libertad de expresión de los trabajadores sindicalizados. En dicho análisis tomaremos en cuenta también el ámbito de protección del derecho al honor a efectos de determinar si existió o no, en el caso, un uso ilegítimo del derecho a la libertad de expresión.Ítem Texto completo enlazado La naturaleza de la infracción laboral en materia de trabajo infantil: ¿El fin justifica los medios?: A propósito de la Resolución N°169-2021-SUNAFIL/TFL(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-04) Boccolini Caro, Estephanie Francesca; Campana Zegarra, David JoséEl objeto principal del presente informe jurídico es analizar los argumentos emitidos por el Tribunal de Fiscalización Laboral en la Resolución N°169-2021-SUNAFIL con respecto a la naturaleza de la infracción en materia de trabajo infantil contenida en el artículo 25.7 del Reglamento de la Ley General de Inspección del trabajo, calificada como “muy grave”. En base a ello, determinar cuál es el bien jurídico tutelado en dicho artículo, pues presenta un problema de tipicidad y razonabilidad al atribuirle la misma consecuencia jurídica tanto a los incumplimientos administrativos como a las peores formas de trabajo infantil. Para resolver si correspondía -o no- sancionar a la empresa por no contar con la autorización que emite la Autoridad Administrativa de Trabajo para que los adolescentes laboren, se realizará un análisis a la luz de la normativa nacional e internacional en materia de trabajo infantil, la inspección laboral, la seguridad y salud en el trabajo, y los principios del procedimiento sancionador aplicables. Finalmente, se determinará cuál es la naturaleza de la sanción en materia de trabajo infantil, al amparo de una correcta graduación de la sanción, del test de proporcionalidad, y aplicando los principios de razonabilidad y tipicidad para resolver el caso, a efectos de resguardar la salud integral de los niños, niñas y adolescentes, y garantizar sus derechos como trabajadores, de la mano con la finalidad de la inspección laboral.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la sentencia del Tribunal Constitucional bajo numero de expediente N° 00021-2014-PI/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-18) Verano Martínez, Angela Pierina; Campana Zegarra, David JoséEl informe tiene como objetivo analizar la sentencia del Tribunal Constitucional respecto del “Caso Régimen Laboral de las MYPE”, recaído en el expediente N° 00021-2014-PI/TC. En el cual el Colegio de Abogado de Arequipa interpone la Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 7,8,9 y 10 del Decreto Legislativo 1086; y contra el Articulo 11 en la medida que modifica los artículos 5 y 42 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (D.S 013-2003-PRODUCE) y a la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley 30056. Siendo admitida por el Tribunal solo lo concerniente a la Ley 30056. El Tribunal declara infundada la demanda de inconstitucionalidad. Sin embargo, Asimismo, se exhorta al congreso que en el marco de sus atribuciones modifique el sentido de los art 5 y 51 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (D.S 013-2003-PRODUCE). El presente informe se analiza si resulta suficiente esta sentencia interpretativa del Tribunal Constitucional, partiendo de definir si el régimen MYPE no vulnera el principio - derecho de igualdad de los trabajadores sujetos al mismo frente a los trabajadores del régimen laboral general. Asimismo, si la ponderación de derechos de los artículos 2.2 y 59 de la Constitución Política que realiza el Tribunal fue adecuada. Finalmente, se analiza si el régimen MYPE ha cumplido con el objetivo para el que fue creado