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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre Casación Laboral N° 19856-2016-Lima Este(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Tabraj Valdez, Andreé Luciano; Campana Zegarra, David JoséEl presente trabajo de investigación tiene como propósito analizar de qué modo se puede determinar la proporcionalidad del despido como límite a la libertad de expresión en el caso de los trabajadores sindicalizados, a propósito de la aplicación de la causal de despido justificado por falta grave contenida en el artículo 25 literal f) de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (en adelante, “LPCL”) por comentarios o publicaciones realizadas en redes sociales. Como resultado de tal estudio, se llegará a la conclusión de que, en el caso antes expuesto, será necesario la aplicación de un test de ponderación que permita valorar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad del despido para restringir la libertad de expresión de trabajadores sindicalizados y garantizar la protección del derecho al honor del empleador, sus representantes, personal jerárquico o de otros trabajadores. No obstante, antes de llegar a dicho análisis, y dado que el caso estudiado presenta como contexto la realización de comentarios presuntamente injuriantes en redes sociales, se tendrá que determinar, previamente, si existe o no afectación al derecho a la intimidad de los trabajadores al utilizar el contenido subido a redes sociales como sustento de un despido. Ello nos llevará a analizar los límites de la facultad fiscalizadora del empleador en el ámbito de las redes sociales. Posteriormente realizaremos un análisis del derecho a la libertad de expresión, como se desarrolla en el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo y qué limites presenta. Finalmente, realizaremos un test de ponderación considerando los hechos de la Laboral N° 19856-2016-Lima Este, analizando la idoneidad, la necesidad y proporcionalidad del despido como límite al derecho a la libertad de expresión de los trabajadores sindicalizados. En dicho análisis tomaremos en cuenta también el ámbito de protección del derecho al honor a efectos de determinar si existió o no, en el caso, un uso ilegítimo del derecho a la libertad de expresión.