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Ítem Texto completo enlazado ¿Un gran poder conlleva una gran responsabilidad? La “inmunidad” del árbitro frente a reclamos de las partes por responsabilidad civil(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-09-30) Basaldúa Chincha, Christian Fabrizio; Bullard González, Alfredo JoséNormalmente, se suele considerar (quizá por razones históricas o culturales) que “inmunidad” es igual a “impunidad”. Esta percepción no deja de ser ajena al ámbito del arbitraje, en el cual se sigue difundiendo (hasta cierto punto) la idea de que los árbitros conforman un “club” compuesto por un grupo selectivo de personas, que buscan protegerse a sí mismos. Así, se piensa que, en la medida en que los árbitros participan en la dación de legislaciones arbitrales, tienden a limitar su propia responsabilidad, fijando estándares bastante reducidos (o inmunidad) a favor de ellos mismos. En ese contexto, el artículo 32° del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje en el Perú, regula la responsabilidad civil de los árbitros, estableciendo una regla de responsabilidad limitada a supuestos de dolo o culpa inexcusable. En la presente tesis, se busca analizar si dicho estándar limitado de responsabilidad civil resulta adecuado para que el árbitro pueda cumplir con sus funciones de manera independiente e imparcial. Pero, sobre todo, se busca problematizar respecto a si está justificado que dicho estándar aplique por igual para todos los eventuales supuestos en los que el árbitro puede incurrir en responsabilidad frente a las partes. Para tales efectos, en este trabajo se hace una revisión de la forma en que se suele entender la responsabilidad del árbitro a nivel internacional (tanto desde el punto de vista normativo como jurisprudencial), se desarrollan los alcances del “contrato de árbitro” (su calificación, su formación y las obligaciones que emanan del mismo), y se estudia una lista enunciativa de trece (13) supuestos potenciales de responsabilidad del árbitro en los cuales se analiza principalmente si resulta adecuado o no aplicar el estándar recogido en el artículo 32° del Decreto Legislativo N° 1071 antes referido.Ítem Texto completo enlazado Informe Sobre Expediente Nº 147-2017/CC2(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-10-20) Segovia Trocones, Enzo Pierino; Bullard González, Alfredo JoséEsta investigación tiene como objetivo identificar y criticar aquellas concepciones erróneas de las que partió la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi cuando emitió la Resolución Nº 243-2018/SPC-INDECOPI a través del análisis de las razones y fundamentos que dieron lugar a la decisión de este órgano resolutivo. Este trabajo encuentra su justificación en el impacto que causó esta decisión en el mercado y en especial en los consumidores, quienes la percibieron como una nueva norma que rompía una costumbre socialmente aceptada en el mercado de la exhibición cinematográfica. Asimismo, es igual de importante porque permite aplicar una serie de conceptos desde el punto de vista del análisis económico del derecho que habrían permitido tener un panorama más comprensivo de la realidad en la que se desarrolla la actividad económica de Cinemark. Así, este trabajo enfoca los problemas jurídicos relacionados a la cláusula abusiva, y el derecho a la libre elección de los consumidores como problemas económicos aplicando los conceptos de productos como paquete de atributos, el valor agregado como determinante de las actividades económicas, las externalidades negativas y la discriminación de precios. Asimismo, enmarca el problema identificados no solo desde la disciplina de la protección al consumidor, sino también desde el derecho de la libre competencia. Finalmente, el informe concluye en tres proposiciones: (i) la venta de alimentos es igual de importante para el cine que la venta de entradas al cine; (ii) la cláusula de restricción de acceso con alimentos adquiridos fuera de los establecimientos del cine no constituye una cláusula abusiva en tanto no restringe el derecho a la libre elección de los consumidores; y (iii) la Resolución de la Sala Especializada en Protección al Consumidor no se encuentra conforme con el ordenamiento jurídico.Ítem Texto completo enlazado Una mirada a la caverna : el enojo como catalizador de justicia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-07-23) Jara Plaza, José María de la; Bullard González, Alfredo JoséDurante cientos de años el Derecho ha propuesto un guion de ficción, según el cual las decisiones legales se basan únicamente en los hechos y la ley aplicable. El objetivo de este trabajo es enfrentar dicha creencia popular. Las decisiones de jueces, árbitros y jurados se ven influenciadas por emociones, atajos cognitivos, el ambiente que los rodea, entre otros factores. Así, buscamos demostrar que la inserción de aspectos de la psicología cognitiva y biología a los modelos de comportamiento humano logra mayor capacidad predictiva, comprobar la existencia de heurísticas, sesgos y emociones que afectan la toma de decisiones de los individuos y reflexionar sobre las herramientas otorgadas a los jueces para cumplir con su función. Para ello, nos valemos de los instrumentos desarrollados por la Psicología Cognitiva y Psicología Evolucionista, con énfasis en el Appraisal Tendency Framework, para indagar, a través de estudios propios y de terceros, en la influencia de atajos cognitivos en las decisiones legales (y, específicamente, el impacto del enojo en las decisiones de responsabilidad civil). A partir de ello concluimos que el enojo es un catalizador de justicia; una emoción asociada a la tendencia a responsabilizar al infractor, compensar a la víctima y, en general, brindar el impulso necesario para luchar contra lo que consideramos injusto.Ítem Texto completo enlazado La implementación de un sistema de acciones de clase arbitrales para la resolución de controversias derivadas de afectaciones a consumidores(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-04-21) De la Flor Puccinelli, Nicolás; Varela Villar, Magaly; Bullard González, Alfredo JoséUna persona no realiza una inversión si no considera que obtendrá un beneficio mayor. No es razonable invertir un monto superior a la máxima ganancia esperable. Del mismo modo, si el costo de asumir un litigio es mayor al beneficio que uno podría obtener del mismo, una persona razonable difícilmente asumirá dicho costo y la controversia no será iniciada. Frente a esta situación es que surgen las acciones de clase y, en particular, las acciones de clase por daños individuales homogéneos. una acción de clase permite que afectaciones individuales muy reducidas puedan ser tuteladas en conjunto y, así, lograr el resarcimiento de tales daños. La acción de clase es, entonces, un tipo de proceso colectivo que se caracteriza por tutelar los intereses de una gran cantidad de individuos que han sufrido un perjuicio por hechos comunes u homogéneos entre sí. Debido a estas similitudes entre tantos involucrados, sería ineficiente que reclamen sus controversias individualmente, por lo que se vuelve necesario iniciar una acción de clase que englobe las pretensiones de todos los afectados y que resuelva la controversia mediante una única sentencia.Ítem Texto completo enlazado ¿Arbitrar o no arbitrar? he ahí el dilema: la vinculación del convenio arbitral a los no signatarios(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-11-20) Córdova Schaefer, Jesús Junior; Bullard González, Alfredo José¿Es posible imaginar el centro de la ciudad de Lima sin congestión vehicular? ¿Qué sucedería si en algún momento se decidiera quitar todo tipo de señalización urbana como los semáforos, borrar la cruzada de los peatones, las señalizaciones de pare o cruce, etc.? ¿Podría imaginarse que el centro de Lima u otros distritos interactúen conductores, combis y peatones sin señalización alguna y que esto funcione? Hace muchos años atrás en algunas ciudades de Holanda pusieron a prueba las anteriores interrogantes, e iniciaron un proyecto llamado “calles desnudas” (naked streets), con lo cual crearon el concepto de ciudades sin señales. Su creador, el ingeniero Hans Monderman, tenía como objetivo que estas calles sin señales, crearan un ambiente de una ciudad o de calles sin seguridad, con lo cual las personas (tanto peatones, conductores y ciclistas) al sentir esto, reforzaban sus propias medidas de seguridad teniendo mucho más cuidado (conocida también como la campaña unsafe is safe).1 Es decir, contrariamente a lo que se pudo haber pensado en un primer momento. Las calles sin señales, a pesar de aparentar ser una ciudad insegura, creaba el efecto inverso, de ser una ciudad -o al menos las callesmás seguras ¿por qué? La única regla, para la ejecución de este proyecto es que tanto los conductores como los peatones son iguales. Por lo que se origina un centro de negociación entre éstos para determinar quien cruza, así, los conductores tienden a reducir la velocidad y estar al tanto de lo que realiza el peatón, y éste pone atención a lo que hará el conductor. Este espacio compartido, está regido por el respeto y la atención de lo que hace el otro (esto es lo que llaman los expertos como psicológica conductiva) para reducir el tráfico, y los accidentes de tránsito, lo cual efectivamente se verificó en la realidad. Los índices de accidentes bajaron notablemente, y este esquema de ciudades sin señales fue replicada en otras ciudades de Europa con bastante éxito.