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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N°183520-2007-00825, E-2275(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-09-25) Montero Reyes, Ernesto Armando; Beltrán Pacheco, Patricia JanetEl presente informe jurídico tiene por objeto analizar el proceso de impugnación de paternidad iniciado por BYGC (“el demandante”) en contra de su hijo (“el demandado”), y su ex cónyuge, SNGL (“la demandada”), con la finalidad de que la jueza del Vigésimo Juzgado Especializado en Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima ordenase el desplazamiento de su paternidad. El demandante sustentó su pretensión en la causal prevista en el inciso 5 del artículo 363° del Código Civil, referida a la acreditación de la inexistencia de vínculo parental a través de la prueba genética; para ello, ofreció como medio probatorio una prueba de ADN que realizó extraprocesalmente con ambos demandados, en la cual se determinó que tenía un 0% de probabilidad de paternidad respecto al demandado. La interposición de la demanda fuera del plazo de caducidad establecido en el artículo 364° del Código Procesal Civil suscitó la inaplicación vía control difuso de dicho artículo por parte de los jueces del caso, tanto en primera como en segunda instancia, decisión que sería ratificada por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema. Sin embargo, a pesar de ser aquel, en apariencia, el principal problema del caso, del desarrollo del proceso se develan otros más complejos, como la correcta resolución de la impugnación a partir de la consideración de la faceta dinámica del derecho a la identidad, tanto en la determinación de la subsistencia del vínculo filial como del apellido del hijo, así como la valoración que debe hacerse de la prueba de ADN, resaltándose la utilidad e importancia del ofrecimiento de un principio de prueba cuando se acciona por la causal del inciso 5.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente N° 279-2013-MIMP-DGNNA-DIT(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-01-25) Coronado Sotelo, Edgardo Mario; Beltrán Pacheco, Patricia JanetEl presente informe tiene como objetivo, analizar el cumplimiento y correcta aplicación, por parte de las autoridades administrativas y judiciales, del principio del Interés Superior del Niño y Adolescente, el mismo que fue recogido, con carácter vinculante para los estados firmantes, por la Convención sobre los Derechos del Niño y Adolescente. Al ser este tratado ratificado por el Estado Peruano forma parte de nuestro ordenamiento legal interno. Para el informe hemos elegido como caso concreto, el expediente N° 279-2013-MIMP-DGNNA DIT en el cual la Dirección de Investigación Tutelar del MIMP abre investigación tutelar por presunto estado de abandono de un menor, quien contaba con sus progenitores, vivía con su padre, pero era testigo de las continuas disputas entre estos por su tenencia. Previo a esta investigación administrativa, la madre había demandado la tenencia del menor en la vía judicial. La metodología empleada para el presente informe, es el estudio de cada una de las resoluciones emitidas por la autoridad administrativa y también el estudio de las principales resoluciones emitidas en el proceso de tenencia, a fin de determinar si en cada una de ellas se resolvió priorizando el Interés Superior del Niño o no se aplicó correctamente, a pesar de ser este término invocado constantemente. Previamente, definimos que se entiende por Interés Superior del Niño de acuerdo a la legislación internacional, nacional y doctrina y, finalmente, analizamos la actual normativa nacional relacionada al cumplimiento del Interés Superior del Niño en los procesos tutelares. Nuestra conclusión principal es que, si bien en la resolución de procedimientos tutelares, las autoridades constantemente invocan el principio del Interés Superior del Niño, en la práctica resuelven sin considerarlo y sin evaluar cuál es la mejor decisión para preservar los derechos del menor, en especial el derecho a la familia. Esto nos lleva a afirmar que los procesos administrativos tutelares subsiste la ya superada doctrina de la “Situación Irregular” en el que las autoridades determinan que es lo mejor para un menor de acuerdo a sus criterios y sin considerar la opinión ni el respeto a sus derechos del tutelado. Respecto al proceso judicial de tenencia, si bien se advierte una mayor comprensión del significado del principio de Interés Superior del Niño, por parte de los jueces, se advierte que la excesiva demora temporal para resolver los procesos, causa una afectación al menor, lo que también atentaría contra su interés superior.Ítem Texto completo enlazado El nombre social : un nuevo motivo justificado de cambio o adición de nombre en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-27) Del Valle Vargas, Jorge Enrique Junior; Beltrán Pacheco, Patricia JanetLa doctrina nacional y los magistrados del Poder Judicial y Tribunal Constitucional del Perú a nuestro entender han enunciado y desarrollado, respectivamente, los contenidos del nombre social en nuestro país, sin que hasta la fecha lo hayan institucionalizado como un motivo justificado de cambio de nombre, a fin de proporcionarle a los ciudadanos una herramienta eficaz para tutelar su verdadera identidad. En ese sentido, es preciso analizar si corresponde su institucionalización en el ordenamiento jurídico nacional y bajo qué contenido y campo de aplicación para evaluar si este progreso cumple con las expectativas de salvaguarda a la identidad y libre desarrollo de la personal, especialmente si quien solicita la variación identitaria es un menor de edad. Finalmente, se concluirá en la necesidad de formalizarlo como una causal de cambio de nombre, dotándolo de un cierto contenido que lo particularice y regule su aplicación en aras a sistematizar una herramienta jurídica que funcione como presupuesto para el ejercicio y goce de los derechos de autodeterminación identitaria y a la felicidad en armonía con el bien común. Palabras clave: identidad, libre desarrollo de la personalidad, interés superior del niño, cambio de nombre, nombre social, derecho a la felicidad.