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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre una resolución administrativa : Resolución N° 1183-2018-SUNARP-TR-L(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-10) Espinoza Arias, Victor Alfonso; Becerra Sosaya, Marco Antonioresolución N° 1183 – 2018 – SUNARP- TR – L, en el cual se busca inscribir un inmueble en el registro de predios, el cual es observado por el Registrador Público el cual alega que por la situación de estar casada la solicitante al momento de la presentación del título, el bien debe tener la condición de bien social, salvo que se pruebe mediante documento de fecha cierta que el mismo ha sido adquirido antes de la vigencia del matrimonio. Se solicita la apelación a la observación formulada por el Registrador Público señalando que existiría un error por parte de la calificación del Registrador Público debido a que se habría solicitado que se inscriba el bien como propio y este lo ha considerado como social. En apelación el Tribunal Registral, quien es el encargado de resolver en segunda instancia, confirma lo señalado por el Registrador Público, reiterando que es necesario que se presente ante los Registros Públicos documentos fehacientes donde la solicitante demuestre que ha adquirido con fecha anterior al matrimonio, y por lo tanto antes de que nazca la sociedad conyugal, por lo que confirma la denegatoria de inscripción formulada.