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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente de relevancia jurídica N° 121-IP-2014, E-2567, Interpretación Prejudicial del Art. 237 y 273 de la Decisión 486, y el Art. 122 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-03-05) Kavajara Vásquez, Omar Alexis; Bardales Mendoza, Enrique RosendoEl presente informe tiene como finalidad analizar la idoneidad de la acción de nulidad interpuesta por Marfor Producciones S.R.L. en contra de la marca «EXPONÁUTICA PERÚ» de titularidad de Profesionales Marítimos S.R.L. y la interpretación prejudicial emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el Proceso 121-IP-2014. El análisis del presente caso se justifica en dos grandes áreas del derecho: la propiedad industrial y el derecho comunitario. En primer lugar, buscaremos acreditar que Marfor Producciones S.R.L. interpuso una acción inefectiva para la tutela de sus derechos. En segundo lugar, abordaremos la interpretación efectuada por el Tribunal al concepto de “juez nacional” en el marco de las interpretación prejudiciales (artículo 122 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina). En concreto, revisaremos los seis criterios que estableció el Tribunal para permitir que entidades administrativas como la Dirección de Signos Distintivos y la Comisión de Signos Distintivos puedan encajar en el término “juez nacional” comunitario y, por consiguiente, solicitar interpretaciones prejudiciales. La metodología aplicada en el informe es indudablemente dogmática, con un enfoque amplio en la doctrina especializada, la normativa aplicable y la jurisprudencia correspondiente. En el trabajo se podrá observa el criterio de interpretación teleológico y, en menor medida el literal. En suma, las conclusiones principales son que (i) la acción de nulidad interpuesta por Marfor Producciones S.R.L. fue inidónea y (ii) la interpretación prejudicial efectuada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es correcta pero con ciertas precisiones.