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    Informe Jurídico sobre la RESOLUCIÓNN° 086-2021-SUNARP-TR
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-01) Marín Rodríguez, Fenner Benjamín; Arata Solís, Rómulo Moisés
    El autor del presente Informe Jurídico analiza los argumentos más importantes expuestos en la Resolución N° 086-2021-SUNARP-TR para sustentar la admisión al Registro Personal de la sustitución de régimen patrimonial de sociedad de gananciales, por el de separación de patrimonios, en una unión de hecho declarada notarial o judicialmente. El autor busca determinar si efectivamente los argumentos esbozados por el Tribunal Registral son suficientes; o si, por el contrario, el Tribunal excede sus funciones de Órgano Administrativo de Segunda Instancia, al permitir que acceda al registro un acto que no se encuentra previamente reconocido como inscribible para los convivientes. Previo al análisis de fondo, el autor presenta un breve repaso histórico de la regulación legal de la unión de hecho en el Perú, desde su primera mención, hasta su actual regulación normativa en la Constitución y el Código Civil, así como algunos ejemplos de cómo países cercanos a esa realidad jurídica y social, han establecido su regulación para la mencionada institución. En relación al caso, el autor identifica y expone los hechos más relevantes, así como los argumentos que utiliza el registrador para sustentar la tacha sustantiva en primera instancia; para posteriormente comenzar con la presentación y el análisis de cada uno de los argumentos de la resolución. El autor finalmente concluye que, si debe proceder el cambio de régimen patrimonial de la unión de hecho, más no por las razones expuestas por el Tribunal Registral.
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    Informe sobre la resolución Nº 586-2021-SUNARP-TR, ¿es inscribible la declaración notarial de prescripción adquisitiva de dominio a favor de un solo cónyuge?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-08) Ilizarbe Villanueva, Roberto Enrique; Arata Solís, Rómulo Moisés
    La presente investigación busca responder al cuestionamiento sobre la posibilidad de que se inscriba una declaración notarial de prescripción adquisitiva de dominio a favor de un solo cónyuge. Sostenemos que la declaración de prescripción no responde al criterio de gratuidad, por el contrario, en el caso en cuestión, tiene que ver más bien con el momento en el que se consolida la usucapión. Del mismo modo, sobre el procedimiento de prescripción notarial, el título que sostiene la solicitante no puede ser considerado como prueba fehaciente del derecho de propiedad. A efectos de la usucapión, este únicamente tendrá valor probatorio para determinar con certeza cuándo es que inició el cómputo del plazo prescriptorio. Así mismo, al margen de ello, no consideramos que el criterio sobre el momento de adquisición deba ser uno que se aplique de manera generaliza sin tomar en cuenta las particularidades de cada caso en concreto. Por otro lado, sostenemos que también hay un problema sobre el entendimiento de la calificación registral de los títulos de declaración de prescripción, sobre los cuales el Tribunal Registral no ha conseguido adoptar un criterio unánime, y que podría ser salvado por los registradores, considerando los hechos de cada caso en concreto, pero que desafortunadamente no ocurre.