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    Informe sobre la Resolución N° 0932-2020/TPI-INDECOPI
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-12) García Walling, Tania Elizabeth; Arana Courrejolles, María del Carmen Susana
    El presente informe jurídico versa sobre la Resolución N° 0932-2020/TPI-INDECOPI, correspondiente a la solicitud de registro del signo CHIKI PEKE YOGURT CON CHISPAS DE CHOCOLATE y logotipo, en la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, cuyo solicitante es el señor Gustavo Yamanija; así como de su respectiva oposición por parte de PEPSICO, INC amparándose en sus siete marcas registradas en las clases 30 y 32 de la C.I., marcas cuyo elemento denominativo principal es el término CHIKI. La justificación del presente trabajo radica en analizar uno de los casos de oposición en el cual se encuentran involucrados signos que contienen un término de uso frecuente en clase y cómo la autoridad administrativa ha resuelto, teniendo como objetivo explicar criterios que puedan tomarse como referencia para futuros casos de términos de uso frecuente. Para determinar si existe riesgo de confusión entre los signos, se tiene presente la normativa, doctrina, jurisprudencia y la finalidad de la legislación marcaria. Así, tenemos que el término CHIKI (O CHIQUI) se encuentra en la conformación de varias marcas registradas a favor de distintos titulares en la clase 29, por lo que constituye un término de uso frecuente en dicha clase. Consecuentemente, el término CHIKI no resulta distintivo ni indicador de un único origen empresarial en la clase, motivo por el cual no resulta determinante para establecer la confundibilidad entre los signos en conflicto. Bajo estas consideraciones, se procede al examen comparativo entre signos, luego de lo cual se concluye que éstos no resultan semejantes, al no resultar fundamental la inclusión del término CHIKI en ambos signos y al contener, ambos, elementos diferenciadores particulares. Por todo lo anterior, se concluye que el signo solicitado debe acceder a registro a pesar de incluir el término CHIKI en su conformación, pues no acarrea riesgo de confusión
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    Etiquetado de alimentos transgénicos: problemática y recomendaciones para su implementación en el Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-05-25) Alarcón Claudet, Rolando Sigifredo; Arana Courrejolles, María del Carmen Susana
    En la actualidad, es posible, mediante técnicas provenientes de la biotecnología moderna e ingeniería genética, manipular y/o modificar la estructura genética de cualquier ser vivo (animales, plantas y/o microorganismos) con el fin de conferirle nuevos rasgos o propiedades útiles para el ser humano, aunque en algunos casos pueden tener efectos no intencionales negativos para el medioambiente o para la salud del hombre. A partir de los organismos vivos modificados genéticamente es posible también elaborar alimentos, conocidos como alimentos transgénicos, que, sólo desde hace un par de décadas, son comercializados en todo el mundo. Los países que conforman la Unión Europea, por ejemplo, ante el desarrollo de esta nueva biotecnología, han decidido que la mejor forma de proteger al consumidor es exigir que el método o técnica con que estos nuevos alimentos han sido desarrollados sea revelado a través del etiquetado de los envases. Es un etiquetado basado en el principio precautorio. En cambio, países como Estados Unidos o Colombia han decidido que la información sólo deba ser exigida, a través del rotulo o etiqueta, cuando el nuevo alimento, producto de la modificación genética, presente características relevantes que lo diferencien del alimento convencional. Es un etiquetado basado en el principio de equivalencia sustancial.