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    Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 152-2018- OEFA/TFA-SMEPIM
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-03) Ñaupari Diaz, Fiorella Evelyn; Aldana Duran, Martha Inés
    La presente investigación gira entorno a la Resolución Nº 152-2018-OEFA/TFASMEPIM, resolución de segunda instancia emitida por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA en donde se resuelve confirmar la imputación de responsabilidad administrativa y la medida correctiva impuesta a la empresa Compañía Minera Colquirrumi S.A. por haber incumplido con los Límites Máximos Permisibles de efluentes mineros y con lo establecido en su Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros, en cuanto no logró neutralizar dichos efluentes. En este informe se analiza la fundamentación que realiza el Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, TFA) del OEFA respecto del incumplimiento de compromisos del Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros de la empresa en mención y su relación con la medida correctiva impuesta. El TFA al argumentar cuál sería la medida que aseguraría la reparación del ambiente de la zona en la que se realizó la actividad minera, no realizó un adecuado razonamiento respecto de cuál sería la medida idónea que logre el objetivo de protección ambiental. Como consecuencia del análisis realizado a la resolución materia de este informe, se concluye que todas las medidas administrativas, en especial, las correctivas que impone el OEFA deben estar relacionadas con las obligaciones y/o compromisos señalados en el Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Mineros de Colquirrumi. En ese sentido, el tema de discusión en el presente trabajo es la crítica que se realiza a los fundamentos que utiliza el TFA al confirmar lo resuelto por el órgano de primera instancia.