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Ítem Texto completo enlazado Resolución N° 015-2019-OEFA/TFA-SE, conflicto entre el cumplimiento de las reglas procedimentales y el derecho a gozar de un medio ambiente adecuado y equilibrado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-08-03) Angulo Santos, Ana Lucía Franca; Aldana Durán, Martha InésLa no sanción por las infracciones graves a la flora y fauna que se materializa con la declaración de nulidad colocó en situación de indefensión a la protección del medio ambiente. La creación de este desincentivo ambiental de evitar castigar conductas sancionables tiene, en este caso, una alta relevancia al generarse un daño gravoso al medio ambiente como es un derrame de hidrocarburos que tuvo como consecuencia la afectación a los recursos naturales, los cuales son utilizados como medio alimenticio para la población aledaña a los derrames de Imaza y Morona, así como la vulneración a su derecho a la salud. En ese sentido, lo lesivo, en este caso, fue declarar la nulidad de las infracciones ambientales probadas que tuvo como consecuencia la impunidad de los daños ambientales; sin tener en consideración que el TFA pudo optar por ejercer su función jurisdiccional y, resolver en función de los hechos y medios probatorios concernientes al caso. Por tanto, en el caso materia de análisis, debió prevalecer la protección al derecho al medio ambiente, por encima de los aspectos procedimentales; en razón de que, la finalidad del sistema de justicia ambiental debe ser contar con una fiscalización efectiva y razonable, que promueva la restauración ambiental, potencialmente disuasiva, que tampoco implique la parcialidad y la confiscatoriedad.Ítem Texto completo enlazado Análisis de la Resolución N° 130-2019-OEFA/TFA-SMEPIM(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-16) Villanueva Cáceres, Gabriela Alejandra; Aldana Durán, Martha InésEl reporte de emergencias ambientales es una figura relevante para el control y prevención de riesgos ambientales. Sin embargo, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental viene desarrollando pronunciamientos contradictorios con relación a su exigibilidad y naturaleza. En la Resolución N.º 130-2019-OEFA/TFA-SMEPIM cuestiona (i) si todo incidente califica como una emergencia ambiental y (ii) la posibilidad de subsanar la infracción relativa a la presentación extemporánea de este reporte. El Tribunal de Fiscalización Ambiental se encarga de detallar las características, finalidad y plazo para este reporte de emergencias preliminar, así como explicar las condiciones para la procedencia de la eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria. Ello con la finalidad de determinar la responsabilidad administrativa de la empresa. Además, la Resolución N.º 130-2019-OEFA/TFA-SMEPIM busca consolidarse como un precedente administrativo de observancia obligatoria con relación a la infracción de omitir presentar el reporte preliminar de emergencias ambientales. Por medio de este precedente, el Tribunal de Fiscalización Ambiental procura orientar a los administrados sobre la finalidad de este reporte, así como determinar la naturaleza de la infracción a fin de establecer un criterio único y predecible, para los futuros casos. De esta manera, se establece que (i) la finalidad del reporte es asegurar la función de supervisión de la autoridad ambiental y (ii) es una infracción insubsanable por ser de naturaleza instantánea.