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    Informe Jurídico sobre la Resolución N°109-2023-OEFA/TFA-SE emitida en el marco del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Nexa Resources Atacocha S.A.A.
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-31) Cabrejos Caballero, María Teresa; Aldana Durán, Martha Inés
    El informe detalla un procedimiento administrativo sancionador iniciado por el OEFA contra Minera Nexa Resources Atacocha S.A.A por no cumplir con los plazos de cierre según el Plan de Cierre de Minas vigente durante la supervisión, a pesar de que posteriormente se extendieron esos plazos mediante una modificación del plan antes del inicio del procedimiento. Las normas pertinentes incluyen regulaciones sobre el cierre de minas y el derecho administrativo. Según el análisis jurídico realizado, a pesar de ampliar la vida útil de la unidad minera mediante la modificación del Estudio de Impacto Ambiental, la referencia explícita en este sobre la aplicación del Plan de Cierre de Minas vigente durante la supervisión generó la exigibilidad de cumplir con este durante dicha etapa. Sin embargo, al inicio del procedimiento sancionador, el OEFA disponía de un Plan de Cierre de Minas modificado que hacía inexigible la ejecución de las actividades de cierre en el plazo establecido por el plan vigente durante la supervisión. En este contexto, en base a la cooperación entre las entidades competentes en materia ambiental, la modificación del Plan de Cierre de Minas antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador no debió aprobarse respecto de los componentes cuestionados por el OEFA durante la supervisión. Pese a ello, dado que la modificación del Plan de Cierre de Minas fue aprobada antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, el OEFA debió aplicar el Principio de Retroactividad Benigna, considerando que este actúa como una norma complementaria de tipo administrativo en blanco.
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    Análisis de la Resolución N° 130-2019-OEFA/TFA-SMEPIM
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-16) Villanueva Cáceres, Gabriela Alejandra; Aldana Durán, Martha Inés
    El reporte de emergencias ambientales es una figura relevante para el control y prevención de riesgos ambientales. Sin embargo, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental viene desarrollando pronunciamientos contradictorios con relación a su exigibilidad y naturaleza. En la Resolución N.º 130-2019-OEFA/TFA-SMEPIM cuestiona (i) si todo incidente califica como una emergencia ambiental y (ii) la posibilidad de subsanar la infracción relativa a la presentación extemporánea de este reporte. El Tribunal de Fiscalización Ambiental se encarga de detallar las características, finalidad y plazo para este reporte de emergencias preliminar, así como explicar las condiciones para la procedencia de la eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria. Ello con la finalidad de determinar la responsabilidad administrativa de la empresa. Además, la Resolución N.º 130-2019-OEFA/TFA-SMEPIM busca consolidarse como un precedente administrativo de observancia obligatoria con relación a la infracción de omitir presentar el reporte preliminar de emergencias ambientales. Por medio de este precedente, el Tribunal de Fiscalización Ambiental procura orientar a los administrados sobre la finalidad de este reporte, así como determinar la naturaleza de la infracción a fin de establecer un criterio único y predecible, para los futuros casos. De esta manera, se establece que (i) la finalidad del reporte es asegurar la función de supervisión de la autoridad ambiental y (ii) es una infracción insubsanable por ser de naturaleza instantánea.