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    Informe sobre Expediente N°: 42147- 2004-0-1801-JR-CI- 50
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-11-08) Ponte Triveño, Diego Mario; Abad Yupanqui, Samuel Bernardo
    En el presente informe del Expediente Nº 42147- 2004-0-1801-JR-CI- 50 se contienen problemáticas jurídicas relevantes en los ámbitos previsional, administrativo y constitucional, correspondiendo atender además a los efectos que el régimen previsional del Estado, aunque haya sido cerrado, puede causar en nuestro sistema previsional. Así, la elección del presente caso se justifica, en primer lugar, en el carácter alimentario del derecho fundamental a la pensión, presupuesto para una vida digna. La demandante del caso, por lo menos, durante casi 15 años, no percibe la pensión que le corresponde dentro del régimen general, debido a que considera erróneamente que debe percibirla dentro del régimen del D. L. 20530. En este caso su cónyuge fallecido no cumplió con los requisitos para acceder al referido régimen previsional especial, básicamente, por no contar con 15 años de servicios al Estado bajo el régimen laboral público, no siendo jurídicamente posible acumular los años de servicios prestados al Estado dentro del régimen laboral público, con los prestados al propio Estado en el régimen de la actividad privada. Así, la decisión de incorporarlo al régimen previsional del Estado (luego dejada sin efecto) nunca debió producirse. En segundo lugar, este caso es relevante por su trascendencia constitucional, pues sienta jurisprudencia que limita correctamente la incorporación al D.L. 20530, construyéndose así una tendencia interpretativa acorde con los principios y sistemática jurídica y de la seguridad social. Por ello, este análisis se vale del método dogmático, analizando las figuras jurídicas pertinentes, así como la normativa, jurisprudencia y la doctrina especializada; llegando a la conclusión que el causante de la demandante está correctamente desincorporado del régimen previsional regulado por el Decreto Ley 20530. En consecuencia, a la sra Guillermina Rojas Castillo sí le corresponde percibir pensión de viudez, pero conforme al Decreto Ley 19990.
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    Informe sobre expediente de relavancia jurídica N°022-2010-PI/TC : demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 1117 ciudadanos contra la Municipalidad Distrital de la Molina
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-15) Quequesana Solsol, Jose Luis; Abad Yupanqui, Samuel Bernardo
    El presente trabajo versa sobre el caso entre 1117 ciudadanos contra la Municipalidad Distrital de La Molina, respecto a la emisión de la Ordenanza N° 173-MDLM, emitida por ésta última, la misma que reguló el uso comercial de la vía pública dentro de la jurisdicción del distrito de La Molina. En ese sentido, este trabajo intenta desarrollar conceptualmente el poder de regulación y autogestión de una municipalidad, analizando el hecho de que dicha regulación puede afectar a un grupo de personas que alegan ver afectados sus derechos fundamentales; por ello, demostraremos que en el presente caso, se ha vulnerado de cierta manera los derechos fundamentales de los demandantes, sin dejar de tener en consideración que no toda regulación estatal es mala ni inconstitucional, siempre y cuando ésta se encuentre basada en lograr alcanzar un fin constitucionalmente lícito y no afecte en más de lo necesario los derechos de otras personas. El método utilizado para desarrollar la postura del presente informe, es desarrollar la doctrina constitucional de forma progresiva, desde los inicios de la regulación de derechos “esenciales” hasta el método interpretativo constitucional llamado “Test de Proporcionalidad”, analizando el caso en virtud de lo desarrollado. Finalmente, este trabajo llega a la conclusión que la regulación municipal no se encuentra conforme a ley, pues atenta contra los derechos de las personas involucradas en dicha regulación, siendo que, si bien se pretendió alcanzar un fin constitucionalmente válido, esto no se llegó a lograr de forma válida.
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    Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°3221-2005, Proceso de Amparo contra resoluciones judiciales por lesión a derechos de los consumidores
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-20) Quiroz Acharte, Fiorella Liliana; Abad Yupanqui, Samuel Bernardo
    En las últimas décadas hemos sido testigos que las sociedades actuales han venido evolucionado y se ha producido la trascendencia de los intereses colectivos por sobre los individuales. Es así que se ha producido la aparición de los denominados derechos de tercera generación dentro de los cuales se encuentran los derechos de los consumidores. El presente Informe nos permite analizar un asunto que continua vigente en nuestros días y que cada vez va adquiriendo mayor importancia, nos referimos a la tutela judicial de los derechos de carácter difuso. En el caso materia de análisis, el cual se desarrolla en el marco de un proceso de amparo, nos permite abordar sobre la protección de los derechos de los consumidores desde una óptica procesal. A través del caso planteado se pretende analizar los principales institutos procesales y demás mecanismos existentes en el modelo de proceso del proceso de amparo para efectos de verificar si estos resultan eficaces y/o suficientes para brindar una adecuada protección a los derechos los consumidores. De igual manera, en la búsqueda por un mejor resolver plantearemos nuestra posición sobre cómo debió haber resuelto el Tribunal Constitucional el presente caso, en ausencia de mecanismos procesales idóneos para el desarrollo de un proceso colectivo
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    Comunicación del discurso (información y expresión y respeto propio (honor y vida privada) : determinación de sus contenidos desde la teoría de los derechos fundamentales
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-10-01) Montoya Chávez, Víctorhugo; Abad Yupanqui, Samuel Bernardo
    Cuenta Ricardo Palma que allá por el año 1558, un español de nombre Antonio Solar poseía una famosa hacienda en Barranca, kilómetros ----~ más al norte de su lugar de residencia, Lima. Cuando dio la primera cosecha, el mayordomo envió diez de los mejores melones producidos con dos indios, no sin antes remitir una epístola a su patrón. Estos nativos, ignorantes de la escritura, no concebían cómo se podía transmitir mensajes a través de una simple hoja; imaginaban la existencia de un poder mágico y místico, creían, en pocas palabras, en su vida (concebían las letras no como signos convencionales sino como auténticos espíritus, que no sólo funcionaban como recaderos sino además como espías). Ya encaminados a su destino, al provocarles en un par de oportunidades tan apetitosas frutas, no tuvieron mejor idea que esconder la carta detrás de una tapia, colocando una piedra encima, pudiendo así comerlas sin ser descubiertos: ¡Vaya ingenuidad de los pobres! Llegando a la capital, con la carga ya aminorada y con el mensaje delatante, los mandaderos fueron rápidamente descubiertos en su truhanería.