Derecho (Br.)

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    La protección jurisdiccional de los derechos humanos durante el régimen de excepción
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-05-03) Palacios Mc Bride, Rosa María
    La protección jurisdiccional de los derechos humanos durante el estado de excepción, no es, a pesar de que nuestra realidad podría indicar lo contrario, un tema desarrollado por la doctrina y jurisprudencia nacionales. La novedad viene de Argentina, donde tras un largo proceso de violaciones a los derechos humanos, el Poder Judicial decide verificar los criterios de razonabilidad y proporcionalidad de las medidas en relación a las acciones de garantía que se venían presentando.
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    El régimen de excepción en la Constitución peruana de 1979 y derechos humanos
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-03-23) Coloma Marquina, José Manuel
    En general, las Constituciones han definido la normatividad de los estados de excepción, en función de períodos en que la necesidad de proteger intereses supuestamente hace necesario suspender el imperio de cierteas garantias. En el caso del Perú es fiel reflejo de esta constatació por tratarse de un país cuya herencia constitucional es importada, con profundos desajustes entre los textos y la realidad. Ello ha ocasionado que dicha esencial parte de toda constitución esté en nuestro medio legislada superficial y a veces irresponsablemente. Al estar en juego los derechos básicos del individuo, se comprende el por qué de la necesecidad de regular minuciosamente la protección constitucional de los mismos.
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    El régimen de excepción en la Constitución peruana de 1979
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-03-23) Rojas Ampuero, Daniel Oswaldo
    En el Perú como en muchos países de Latinoamérica los regimenes de excepción a determlnados derechos constitucionales vienen siendo aplicados en formas más o menos constantes, de esta suerte que muchos lo han considerado una "regla" y no la "excepción". Esto para regímenes democráticos como el [nuestro] es verdaderamente grave, porque al parecer se presenta como una contradicción con las declaraciones de derechos recogidas tanto en la Constitución actual como por los diversos tratados firmados por nuestro país