Regulación de los Servicios Públicos
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Item Metadata only Problemática en el acceso a facilidades esenciales de la infraestructura ferroviaria(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-09) Angola Miñano, Yolanda Katherine; Elías Naranjo, Silvana PatriciaEl presente trabajo tiene como finalidad tratar la “Problemática en el acceso a facilidades esenciales de la infraestructura ferroviaria”, contando como hipótesis que la normativa de facilidades esenciales del servicio de transporte ferroviario ha quedado desfasada debido a un problema regulatorio, al no contemplar al área de mantenimiento preventivo diario, ni a su servicio de mantenimiento preventivo diario como esenciales. Para ello, como objetivo general se tiene que determinar si existe la necesidad de que el área de mantenimiento preventivo diario cumple con las características y las definiciones de facilidad y servicio esencial de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante “REMA”). A fin de cumplir con dicho cometido, como primer objetivo específico se identificará el problema regulatorio, para ello se tomará información de las concesiones del mercado ferroviario regulado a las cuales se les aplica el REMA y donde se viene prestando el servicio de transporte ferroviario de pasajeros y de carga a nivel nacional; además, las barreras de entradas tanto legales como sobre todo estructurales que obstaculizan el ingreso al mercado, cómo repercute la satisfacción del cliente con el servicio brindado y la desactualización del REMA en lo que corresponde a facilidades y servicio esenciales del sector ferroviario desde su promulgación. En línea con ello, como segundo objetivo específico se sustentará la necesidad de actualizar el REMA a fin de incluir el área de mantenimiento preventivo diario del material rodante como facilidad y a su servicio también como esencial; para lo cual, se analizará la regulación de acceso en el sector aeroportuario, como normativa comparada, en donde sí se cuenta calificado al “mantenimiento preventivo” de las aéreo naves como servicio esencial y a la infraestructura donde se realiza dicho servicio como facilidad esencial. En base a ello, y bajo el principio de que ante regulaciones similares no debería haber distinción ante la ley, como tercer objetivo específico se elaborará una propuesta normativa a fin de incluir en el Anexo 1 y 2 del REMA al “mantenimiento preventivo diario” como servicio esencial y al “área de mantenimiento preventivo” como facilidad esencial. Al respecto, la razón de actualizar el REMA permitirá regular el acceso a la facilidad y servicio esencial antes referidos, aperturando de esta forma el mercado ferroviario a los potenciales operadores ferroviarios bajo condiciones iguales, los cuales podrán avalar su solicitud de acceso bajo la presente propuesta regulatoria. Además, los operadores ferroviarios evitarían así asumir altos costos (hundidos), que actualmente viene siendo una situación desventajosa en comparación con las empresas vinculadas que vienen haciendo uso ya de infraestructura concesionada. Finalmente, actualizar el REMA traería varios beneficios no solo al operador ferroviario, sino también para el Estado en lo que corresponde a la retribución económica obtenida por la tarifa de acceso y, además, para los usuarios finales que vienen haciendo uso de los servicios de transporte, ya que los altos costos no afrontados por los operadores ferroviarios se verían reflejados en la fijación de las tarifas de servicios.Item Metadata only Arbitraje de las decisiones del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) en el marco de la ejecución de los contratos de concesión que supervisa(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-01-22) Mego Silva, Julio César; Elías Naranjo, Silvana PatriciaEn el presente trabajo de investigación se busca analizar cuándo corresponde someter una controversia derivada de alguna decisión o actuación del OSITRAN durante la ejecución de los Contratos de Concesión que supervisa, a la vía arbitral o, en su defecto, a la vía judicial, mediante un proceso contencioso administrativo. Se busca identificar aquellos criterios que permitan realizar una adecuada determinación de las materias o controversias relacionadas con el quehacer del OSITRAN, actuales o potenciales, susceptibles de ser resueltas a través del arbitraje. Se plantea la hipótesis de que los conflictos o controversias que derivan de actuaciones o decisiones del OSITRAN durante la etapa de ejecución de los Contratos de Concesión únicamente pueden ser dilucidados en la vía arbitral si tales actuaciones o decisiones del organismo regulador tienen naturaleza contractual, no pudiendo ser sometidos a la competencia arbitral aquellos conflictos o controversias vinculados a decisiones adoptadas en el marco del ejercicio de facultades administrativas. Asimismo, en cuanto al supuesto referido a la autorización derivada de la ley, de los tratados o convenios internacionales para someter a la vía arbitral determinado conflicto o controversia, se sustentará que en estos casos será posible someter a arbitraje las decisiones del OSITRAN, independientemente de que la materia califique como de libre disponibilidad o no. Este tema es relevante por cuanto en la doctrina y jurisprudencia no se cuenta con un criterio uniforme sobre qué tipo de materias y controversias pueden resolverse en la vía arbitral, situación que tiene repercusiones prácticas en la realidad que ocasionan un grado de incertidumbre y desconfianza entre los inversionistas privados que se encuentran vinculados o que pretenden vincularse contractualmente con el Estado, por lo que el presente trabajo pretende brindar un aporte en ese sentido. Se aborda el estudio del tema propuesto desde varios ámbitos: el doctrinario, normativo, el contenido de las cláusulas arbitrales y la jurisprudencia arbitral. En ese sentido, se realiza una clasificación de dichas cláusulas arbitrales atendiendo a su contenido y un análisis crítico de criterios arbitrales adoptados por tribunales nacionales e internacionales (CIADI) sobre la materia. Se concluye que las controversias referidas a la aplicación de penalidades por parte del regulador pueden ser planteadas en la vía arbitral y que las controversias relacionadas con la interpretación de los Contratos de Concesión, la caducidad de la Concesión y aplicación de tarifas no pueden ser resueltas en dicha vía, sino que deben ser dilucidadas en la vía judicial.