Derecho con mención en Derecho de la Empresa
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Ítem Texto completo enlazado La interpretación dual del principio de prevención en el ámbito administrativo ambiental minero por parte del organismo de evaluación y fiscalización ambiental en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-12-02) Herencia Espinoza, Silvia Jenifer; Debenedetti Luján, Bruno EdoardoEn el Derecho Ambiental existen diversos principios orientadores, destacando entre ellos el principio de prevención, el cual tiene como finalidad anticipar los riesgos que puedan generarse en el medio ambiente como parte del desarrollo de actividades extractivas y productivas, para tomar las medidas que eviten o minimicen los impactos negativos y así podamos disfrutar todos de un ambiente sano y adecuado para el desarrollo de la vida. Cabe destacar que los alcances de este principio han sido desarrollados por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental a través de un precedente administrativo de observancia obligatoria para la actividad minera. Sin embargo, la interpretación a que se ha arribado resulta ser muy amplia, toda vez que incluye conductas tipificadas y no tipificadas. Es decir, va más allá de la normatividad sectorial y de los instrumentos de gestión ambiental. Como consecuencia de ello, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ha exigido a los titulares mineros desarrollen conductas que no estaban en posibilidad de conocer previamente, sometiéndolos a un procedimiento administrativo sancionador, lo cual no solo es un exceso de punición, sino que colisiona directamente con el derecho a la libertad de empresa de los afectados. Por ello, consideramos que el principio de prevención debe conciliarse adecuadamente con el derecho a la libertad de empresa. Por ello, proponemos realizar una interpretación sistemática de la norma, de tal forma que, para cada una de las posibles afectaciones al medio ambiente, exista una medida de prevención, establecida con antelación en el instrumento de gestión ambiental, cuyo conocimiento determinará la predictibilidad de la conducta esperada por los titulares mineros y, por ende, cuáles son los supuestos de incumplimiento que son sancionables administrativamente. De esta manera, estas omisiones no facultarían a la Administración a imponer una sanción alegando que el administrado omitió tomar las acciones preventivas necesarias para evitar los impactos ambientales negativos, toda vez que la conducta no fue tipificada previamente al proceso de fiscalización. En los supuestos en los que la medida de prevención no haya sido considerada en el instrumento de gestión, la obligación ambiental de proteger el medio subsiste. Ante ello, la Administración puede dictar otros tipos de medidas administrativas, como los Mandatos de carácter particular; las Medidas preventivas propiamente dichas; y, los Requerimientos de actualización de instrumentos de gestión ambiental.Ítem Texto completo enlazado Gestión del agua en la responsabilidad social ambiental minera. Prácticas realizadas en el Perú por algunas grandes empresas mineras, entre los años 2010 a 2017: ¿discurso o realidad?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-04-24) Corrales Martínez, Alejandra Verónica; Aguinaga Meza, Ernesto AlonsoEl tema de la Responsabilidad Social Empresarial ha ido ganando en importancia a nivel global. Uno de los aspectos principales considerados es el cuidado del medio ambiente. Esta investigación está referida a las prácticas que realizan las grandes empresas mineras específicamente en la gestión del agua. Muchas de las grandes empresas mineras presentan de manera pública una serie de prácticas relacionadas al uso y tratamiento del agua; sin embargo, esas prácticas corresponden en su mayoría al cumplimiento de obligaciones legales. En esta investigación desarrollaremos el significado de la Responsabilidad Social Ambiental Minera distinguiendo la responsabilidad jurídica de la responsabilidad social que tienen las grandes empresas dedicadas a ese rubro. La principal conclusión de este trabajo se referirá al hecho que es posible considerar a las grandes empresas mineras como socialmente responsables en materia ambiental, siempre que actúen mas allá de los parámetros establecidos por ley, buscando el bien común en mérito a la responsabilidad moral que tienen dentro de la sociedad.