Derecho (Lic.)

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    Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°66-2012-TSC-OSINERGMIN, E- 2546: procedimiento de solución de controversias entre Compañía Minera Casapalca S.A. y Electroperú S.A. en relación a retiros de energía y potencia sin respaldo contractual en el mercado de corto plazo
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-10) Solís de la Cruz, Valeria Victoria; Shimabukuro Makikado, Roberto Carlos
    El presente informe tiene como objetivo resolver los problemas jurídicos del expediente 66-2012-TSC-OSINERGMIN que contiene la controversia entre Empresa Electricidad del Perú S.A y Compañía Minera Casapalca S.A ante los órganos de solución de controversias del Osinergmin. La controversia bajo análisis versa sobre los retiros de energía y potencia de Casapalca que el COES asignó a Electroperú en el mercado de corto plazo. Electroperú reclama que los retiros sean pagados de acuerdo a las valorizaciones del COES; mientras que Casapalca sostiene que el valor que le adeuda no es el que está contenido en las valorizaciones del COES, sino aquel acordado en un contrato de suministro que suscribió con un tercero generador y, en su defecto, con Electroperú. Para la solución de los problemas jurídicos identificados, se explican los conceptos técnicos del mercado eléctrico necesarios para el entendimiento completo de la controversia. A partir de ello, se aplican las instituciones y conceptos jurídicos necesarios que la doctrina y jurisprudencia nos brinda, para así lograr una posición razonable y coherente sobre los problemas jurídicos, teniendo también en cuenta el contexto normativo en el que se suscitó la controversia. Luego del análisis realizado, se concluye que (i) los retiros valorizados por el COES no tenían respaldo contractual; que (ii) las valorizaciones del COES son obligatorias para todos los agentes del SEIN, incluyendo a Casapalca, siendo exigibles por Electroperú; que (iii) Osinergmin sí es competente para resolver la controversia; y que, (iv) la acción de Electroperú para reclamar el pago a Casapalca no prescribió.