Derecho (Lic.)

URI permanente para esta colecciónhttp://54.81.141.168/handle/123456789/9152

Explorar

collection.search.results.head

Mostrando 1 - 1 de 1
  • Ítem
    Informe sobre la Casación Laboral N° 02283-2017-0-5001-SU-DC-01
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-11) Absi Mejía, Bélgica Rossi; Díaz Roncal, Kenny Jefferson
    El informe realiza un análisis crítico respecto a lo desarrollado por la Corte Suprema de Justicia en la Casación N° 02283-2017- Lima - cuya materia es el despido fraudulento de un trabajador por supuesta comisión de actos de violencia y faltamiento a la palabra verbal de acuerdo al literal f) de artículo 25° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. En líneas generales, la empresa Cerámicos del Perú S.A. recurre a esta instancia ante las supuestas causales de (i) Infracción normativa por interpretación errónea del literal f) del artículo 25° de la LPCL, (ii) Apartamiento del precedente vinculante y (iii) Infracción por aplicación indebida del artículo 40° de la LPCL. Respecto al primer punto, la sentencia permite valorar los hechos presentados en el proceso y no declarar su inexistencia por el solo hecho de que son contradictorios entre sí. Asimismo, este es un espacio en el que se analiza también la necesidad de que el incumplimiento sea realmente grave para proceder con la desvinculación y, en conjunto, permite conocer certeramente la categoría de despido desarrollado. Respecto a la segunda causal, luego de un análisis de los hechos, se alcanza la certeza de que sí hubo un alejamiento del precedente vinculante. En cuanto al tercer aspecto, este caso propicia la aplicación de metodologías de interpretación normativa para la correcta aplicación de la consecuencia jurídica. Así las cosas, el informe concluye en que se han alcanzado resultados iguales a los presentados por la Corte Suprema respecto a la primera y la tercera causal alegada, pero con una argumentación distinta; y en cuanto al segundo aspecto, en virtud que nos encontraríamos frente a un despido arbitrario, sí constata el apartamiento del precedente vinculante.