Derecho (Lic.)
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Ítem Texto completo enlazado Informe Sobre Resolución N° 3869-2014/SPC-INDECOPI Lan Perú S.A. vs. INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-22) Acuña Valencia, Dante Leonardo; Rejanovinschi Talledo, Moisés ArturoEl presente trabajo tiene por finalidad analizar los problemas jurídicos de la Resolución No. 3869-2014/SPCINDECOPI, la cual halló responsable a Lan Perú S.A. por infringir el deber de idoneidad (Artículo 19° del Código de Consumo), en tanto se verificó que durante los años 2012 y 2013 denegó injustificadamente el abordaje a seis pasajeros en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a pesar de que los mismos tenían boletos emitidos y espacios confirmados. En ese sentido, se determinan los alcances del deber de idoneidad en el transporte aéreo, se analiza jurídicamente si Lan Perú infringió el deber de idoneidad por la práctica comercial de sobreventa, denegatoria de check-in y de abordaje; y finalmente, se analiza la competencia del INDECOPI para resolver sobre normativa regulada en la Ley de Aeronáutica civil y la Decisión 619 de la Comunidad Andina. Respecto del problema jurídico principal, la denegatoria de check-in y de abordaje tienen origen en el ejercicio de la práctica comercial de sobreventa, regulada por la Ley de Aeronáutica Civil y la Decisión 619 de la Comunidad Andina; sin embargo, la Sala decide no analizar la sobreventa porque la considera irrelevante para determinar responsabilidad de Lan Perú en el presente caso. Podemos observar que para fundamentar sus decisiones INDECOPI está resolviendo sin tomar en consideración el carácter supranacional de la Decisión 619 en materia de transporte aéreo. Así, se concluye que el INDECOPI debió pronunciarse sobre la sobreventa de pasajes en este caso.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre la Resolución N° 0213-2015/SPC-INDECOPI(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-02-19) Morán Cavero, Adolfo Antonio; Rejanovinschi Talledo, Moisés ArturoEl presente informe analiza los problemas jurídicos relativos a la afectación a los derechos de los consumidores en el marco de la prestación de servicios financieros por parte de una empresa bancaria. En concreto, sobre la limitación al derecho a efectuar pagos anticipados o prepagos reconocido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como respecto a la obligación de la empresa bancaria de brindar acceso inmediato al libro de reclamaciones. De esta manera, se presentan los principales hechos y argumentos sobre la limitación al derecho a efectuar el pago anticipado de un consumidor en específico (El Sr. Gamarra) en uno de los establecimientos comerciales de Mibanco por parte del personal de la denunciada. Al respecto, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI concluye que Mibanco limitó el derecho al pago anticipado, debido a que su personal le indicó al Sr. Gamarra que (i) debía estar presente el asesor de su cuenta para proceder con su solicitud, (ii) que debía pagar un número de cuotas determinadas antes de proceder con el pago anticipado, y (iii) que debía presentar la solicitud de pago anticipado en una fecha determinada. Del mismo modo, se concluye que Mibanco infringió con lo establecido en el artículo 150 del Código de Protección y Defensa del Consumidor al no haber brindado al Sr. Gamarra acceso inmediato a su libro de reclamaciones virtual luego de que éste lo exigiera por no permitírsele efectuar el pago anticipado de su crédito. Sobre lo analizado, concluyo que se sancionó adecuadamente a Mibanco por la infracción al artículo 86 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Sin embargo, en lo relativo al acceso al libro de reclamaciones, debió sancionarse por infracción al artículo 152.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente N° 042-2010/CCD-INDECOPI (Panini S.p.A. y Panini España S.A. vs Navarrete – Álbum “Mundial Sudáfrica 2010)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-18) Sánchez Bravo, Alexandra Joisy Cristina; Rejanovinschi Talledo, Moisés ArturoEl presente informe busca analizar una serie de conceptos del derecho administrativo, específicamente del derecho de la competencia (desleal), en el mercado específico de la venta de álbumes y figuritas de cromo autoadhesivas, las cuales utilizan la imagen de distintos jugadores de fútbol sin la correspondiente autorización. Para ello, hemos escogido como caso concreto el Expediente 042-2010/CCD, que tiene como denunciantes a Panini S.P.A y Panini España S.A. y como denunciado a Corporación Gráfica Navarrete S.A. De esa manera, este trabajo tiene como objeto determinar quién está legitimado para realizar una denuncia ante la Comisión de Competencia Desleal del Indecopi; si en efecto una persona puede utilizar y/o lucrar con la imagen de otra sin pagar una contraprestación económica y bajo qué excepciones estaría permitido; qué criterios debe tener o manejar una resolución emitida por una Comisión del Indecopi para no adolecer de vicios de nulidad; y por último, evaluar los distintos criterios de graduación de sanción que estipula la Ley de Represión de Competencia Desleal. Como resultado, se corrobora que la decisión emitida por la última instancia del Indecopi, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, fue conforme a derecho, y determinó la responsabilidad de Corporación Gráfica Navarrete frente a la utilización de la imagen de los futbolistas sin el consentimiento de los mismos, y sin el pago de ninguna contraprestación. Como conclusión principal, Panini S.P.A. y Panini S.A., estaban legitimadas para presentar la denuncia contra Corporación Gráfica Navarrete S.A., y en base al análisis realizado por la Comisión y posteriormente el Tribunal del Indecopi, se determinó que el accionar del denunciado era contrario a la buena fe empresarial, correspondiéndole una sanción.