Derecho de la Empresa

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    La extensión de los deberes fiduciarios de los órganos de administración de las sociedades al administrador concursal dentro del marco del procedimiento de reestructuración patrimonial
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-10-09) Valderrama Ugarte, Pierre Leroy; Auler Soto, Guilhermo Alceu
    Las sociedades mercantiles en las últimas décadas, han progresado de la mano de la doctrina y la jurisprudencia nacional como comparada, las cuales han desarrollado conceptos, garantías, obligaciones, estándares, entre otros, que las han enriquecido tanto desde el plano académico como del empresarial, en su día a día. Estos elementos que han aportado a su desarrollo, de ningún modo y bajo ninguna circunstancia, deberían ser dejados de lado, independientemente de las situaciones por las que pasen las sociedades mercantiles. Mediante la presente investigación buscamos dar respuesta a un fenómeno que se ha derivado del sometimiento de las sociedades mercantiles al procedimiento de reestructuración patrimonial contenido en la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, y mediante el cual, la junta general de accionistas se abstrae del plano societario (manteniendo la propiedad de las acciones, pero relevándose de sus derechos como accionistas), para proceder a ser reemplazada por la junta de acreedores, quien reemplaza en derechos y atribuciones a las junta de accionistas y por imperio de la Ley, procede a nombrar a un órgano de administración (administrador concursal) de la ahora sociedad mercantil concursada, y quien se encarga de los actos de administración delegados por la junta de acreedores, hasta el cumplimiento del plan de reestructuración concursal. Ahora bien, hemos planteado que producto de esta abstracción mediante la cual, la junta de acreedores nombra a un administrador concursal de la sociedad concursada, es que se genera una relación de agencia entre la junta de acreedores y el administrador concursal, de los cuales se derivan deberes fiduciarios y otras instituciones del derecho societario, que en mérito de este fenómeno sui generis, se aplicarán dentro del derecho concursal.
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    Derecho de voto del accionista: análisis sobre el fraccionamiento y cesión
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-10-30) Solari Coloma, Angie Melody; Auler Soto, Guilhermo Alceu
    El presente trabajo de investigación resuelve dos interrogantes en torno al ejercicio del derecho de voto de un accionista, la primera relacionada al fraccionamiento del voto, es decir, si es posible a la luz del ordenamiento jurídico peruano que un accionista titular de varias acciones pueda votar a favor y en contra, al mismo tiempo, sobre un determinado asunto en Junta General; y la otra vinculada a la permisibilidad de la cesión del derecho de voto de un accionista a favor de otros accionistas o terceros. Para resolver las interrogantes antes indicadas, he revisado la legislación aplicable, doctrina y jurisprudencia, tanto nacional como extranjera. Al respecto, encontré que existe un vacío legal, así como, un debate doctrinal sobre los temas antes propuestos, este último generado a partir de la dudosa concepción de la naturaleza jurídica del derecho de voto. Sobre la primera interrogante, los resultados de la investigación concluyeron en la invalidez del fraccionamiento del voto, por lo que este trabajo niega la posibilidad de que un accionista pueda emitir votos divergentes sobre un mismo asunto en junta general, con excepción de los casos de representación. Sobre la segunda interrogante, los resultados concluyeron que sí es posible la cesión del derecho de voto, a partir de una interpretación finalista de la Ley General de Sociedades y la conveniencia económica que ésta representa, y por otros motivos que se expondrán a lo largo del presente trabajo de investigación
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    Tratamiento, problemática e importancia de las SACS desde el año 2018 al 2021: Aportes para su mejora aplicativa
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-10-12) Diaz Saldaña, Jorge Cesar; Auler Soto, Guilhermo Alceu
    En nuestro país desde el año 2018, siguiendo la corriente de implementación de sociedades por acciones simplificadas existente en la región, también se ha implementado la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada no obstante hasta la fecha no se advierte una aplicabilidad ni el logro de los fines esperados ya que tal como esta sociedad ha sido legislada no viene siendo aplicable en nuestro país, por lo que corresponde evaluar el tratamiento y analizar la importancia de las SACS respecto a su aplicación a la problemática de la informalidad económica y empresarial que agobia a la economía del país desde el año 2018 en la que ha sido promulgada así como sugerir aportes para su mejora aplicativa a partir de preguntas respecto a su aplicabilidad, la experiencia en otros países propuestas para su mejora del Decreto Legislativo 1409. Para tal efecto en el presente trabajo se analizará la Ley Modelo sobre Sociedad por Acciones Simplificada de la OEA, el reglamento del decreto Legislativo 1409, la actual Ley general de sociedades, el Anteproyecto de la Ley General de Sociedades y la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N° 1409 así como también doctrina nacional y comparada a fin de que analizándola y evaluando sus características conforme a la naturaleza simplificada que ostenta se compare frente a la legislación de la región que se ha tomado por conveniente en el presente trabajo para determinar similitudes, diferencias y carencias de nuestra SACS frente a demás sociedades simplificadas. Ello nos permitirá determinar que toda sociedad anónima simplificada idónea debe cuando menos tratar sobre la unipersonalidad, la pertinencia de incluir personas jurídicas como socios y la idoneidad de tomar como patrimonio para su constitución a bienes no inscribibles o inscribibles, un objeto social indeterminado y otros alcances así como también constatar que esta ley debe guardar consonancia con el anteproyecto de la ley general de sociedades para no generar futuras contradicciones ni colisiones legales. A tal efecto se han revisado los pocos trabajos de investigación y tesis que existen respecto del tema que es materia del presente trabajo con los cuales compartimos algunas similitudes cuando analizamos y evaluamos una problemática jurídica común que existe a la fecha, siendo que el presente trabajo se diferencia de los anteriores primeramente en la medida que generalmente los ya existentes han realizado un análisis teórico a partir del poco tiempo de entrada en vigencia de la norma bajo análisis, más el presente trabajo además de ello verifica que en la practica la nueva sociedad no viene siendo aplicada en nuestra realidad jurídica de allí que el análisis de solución del problema, sus propuestas y conclusiones toman un matiz distinto y más profundo. Además, se ha buscado en el presente trabajo aplicar el método comparativo con países distintos que los realizados en trabajos anteriores, así como también se ha buscado comparar con otro tipo de sociedades e incluso con la EIRL para deslindar ideas que puedan confundir en temas relevantes como la unipersonalidad. Todo lo indicado nos lleva a concluir que el diseño legislativo reflejado en el decreto Legislativo N° 1409 no permite avizorar mayor o mejor ventaja aplicativa alguna respecto a otras sociedades anónimas existentes en el país como es el caso de SAC, EIRL e incluso la SRL más allá de la posibilidad de constitución sin intervención notarial y del procedimiento digital de constitución simplificado.
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    Incongruencias de la normativa emitida por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, en materia societaria sobre la designación y remoción de los miembros del Directorio de las Cajas Municipales; que generan riesgos legales
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-06-19) Gallardo Montesinos, Ammiel Joab; Pineda Galarza, John Richard
    Las Cajas Municipales en el Perú cumplen un rol fundamental en la economía del país, mediante el apoyo a la pequeña y mediana empresa, debemos tener en cuenta que la creación de estas entidades se materializo por iniciativa de las Municipalidades provinciales, estas empresas en un inicio de sus operaciones se constituyeron como sociedades civiles, donde sus órganos de gobierno se encontraban conformados por el Comité Directivo y la Gerencia, con la promulgación de la Ley General del Sistema estas entidades tuvieron que tomar la forma de Sociedades Anónimas, lo cual género que su normativa regulatoria sea la Ley de Sociedades, por lo tanto su Comité Directivo se convirtió en la Junta General de Accionistas, la cual se encuentra conformada por el alcalde y regidores de la municipalidad provincial respectiva. Entonces siendo el Órgano Máximo de toda sociedad la Junta General de Accionistas, sus facultades inherentes e indelegables se encuentran taxativamente señaladas en la ley de sociedades, como es la de designar y remover a los miembros de su directorio; atribuciones que no pueden ser observadas por los accionistas, siempre y cuando estas hayan sido tomadas por la mayoría calificada; sin embargo por las facultades regulatorias que en materia de supervisión realiza la Superintendencia de Banca y Seguros a todas las entidades financieras, se emito la resolución SBS Nro. 5788-2015 la cual establece condiciones para la designación y revocación de los miembros del directorio de las Cajas Municipales, resolución que evidentemente genera incongruencias con lo prescrito por la Ley de Sociedades. Estos riesgos legales que se generan han sido evidenciados con los procesos judiciales iniciados por directores contra una de estas entidades financieras cuando se les quito la confianza mediante la revocación al cargo de director y en otra por no haberlo designado por contar con antecedentes de mala gestión, siendo este último que habiendo recurrido a un procesos judicial de garantías constitucionales logrando que el poder judicial obligue a una sociedad a designar un director; para que luego de unos meses los órganos de control interno de la entidad emitieran un informe de responsabilidad económica por perdidas en la gestión de este director impuesto por el poder judicial. Por lo tanto, resulta evidente que se genera incongruencias normativas entre resolución SBS Nro. 5788-2015 y Ley de Sociedades, que por la jerarquía y especialidad de las normas prevalece la segunda, sin embargo, la primera es aplicada por el carácter regulatorio que tiene la Superintendencia de Banca y Seguros sobre las entidades que supervisa.
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    El arbitraje como mecanismo de solución de controversias para los compromisos adoptados en el marco del procedimiento de control de concentraciones en el Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-23) Quintanilla Gutierrez, Alejandra Sofia; Tassano Velaochaga, Hebert Eduardo
    Cuando la autoridad de competencia peruana realiza la revisión de una operación económica a partir del régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial, tiene la posibilidad de aprobarla estableciendo condiciones, o aceptando los compromisos de las partes involucradas en la operación. Ambas, los compromisos y las condiciones se van a materializar como obligaciones en cabeza de los agentes económicos involucrados en la operación económica con el objetivo de evitar o mitigar posibles efectos negativos a la competencia que pudieran derivarse de la operación de concentración empresarial. Dichas obligaciones pueden ser incumplidas por los agentes económicos, en cuyo caso, la autoridad de competencia puede sancionar administrativamente a las empresas de la operación de concentración. Pero ¿qué ocurre si el incumplimiento de las condiciones genera daños en los competidores? ¿la única forma de conseguir tutela indemnizatoria es la vía judicial? La propuesta del presente trabajo es la posibilidad de otorgarle una adecuada tutela a los competidores a partir de un mecanismo de resolución de disputas como el arbitraje. Cada una de las obligaciones puede ser fiscalizada y, ante su incumplimiento, puede ser llevada por uno de los competidores ante un arbitraje para demandar el incumplimiento de un acuerdo entre privados y solicitar la tutela que considere correspondiente. En ese sentido, es innovadora la propuesta de arbitrar las controversias que surjan ante el incumplimiento de los compromisos por la parte fusionada/estructurada, cuidando que la misma no usurpe un rol que solo le compete a la autoridad de competencia. Y, en efecto, no lo usurpa, en la medida que los compromisos son obligaciones de hacer y no hacer establecidas por las empresas que forman parte de la operación a fin de no vulnerar la competencia del mercado relevante al que pertenecen. Cada una de las obligaciones puede ser fiscalizada por la autoridad de competencia (independientemente de si existe una cláusula arbitral entre los agentes económicos) y, ante su incumplimiento, se puede buscar la tutela indemnizatoria para los competidores afectados ante un arbitraje para demandar el incumplimiento de un acuerdo entre privados y solicitar la tutela que considere correspondiente.
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    Incorporación de la figura del secretario corporativo en la ley general de sociedades
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-17) Santivañez Seguil, Magaly Denisse; Auler Soto, Guilhermo Alceu
    El presente trabajo de investigación desarrolla la hipótesis de la conveniencia de la regulación de la figura del Secretario Corporativo en el Perú, argumentando su utilidad para todas las sociedades anónimas, como un miembro de “auxilio” no autónomo de los órganos de la sociedad, pero con representatividad suficiente, siendo que, sus principales funciones y responsabilidades serían establecidas en la Ley General de Sociedades, sin perjuicio que los estatutos y reglamentos internos de las sociedades puedan establecer funciones adicionales, dependiendo de cada modelo de empresa y rubro en la que se desarrolla. De esta manera, se propone que el cargo de Secretario Corporativo, no sea asumido por el gerente general, pues este ya cuenta con funciones establecidas; asimismo, la persona que asuma dicho cargo deberá tener un perfil determinado, el cual comprende una serie de conocimientos y destrezas para el buen ejercicio de sus funciones, por lo que las mismas ya no se limitarán a tomar notas y/o elaborar actas, tal como lo establece la actual Ley General de Sociedades. Asimismo, buscaremos demostrar que el incluir la figura del Secretario Corporativo en la sociedad, permitirá a las empresas cumplir con las prácticas de buen Gobierno corporativo, teniendo en consideración que organismos internacionales como la OCDE impulsan la aplicación de las referidas prácticas. En ese sentido, el presente trabajo de investigación tiene como finalidad probar que la función del Secretario Corporativo en la empresa es de vital importancia.
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    Análisis de la sociedad por acciones cerrada simplificada como mecanismo de formalización empresarial y la conveniencia de la modificación del decreto legislativo N°1409
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-09) Lazo Gonzales, Katherine; Montoya Alberti, Hernando
    La Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada es la más reciente forma societaria incorporada en el derecho peruano, surge como una simplificación de la Sociedad Anónima Cerrada, que tiene como finalidad ser un instrumento para la formalización y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, al contar con menores requisitos, plazos y costos. Está basada en la tendencia de la simplificación societaria que ha demostrado tener gran aceptación en el derecho comparado; sin embargo, el Perú ha excluido características estructurales que limitarían el cumplimiento de su finalidad, que reducen los beneficios dirigidos a los micro, pequeños y medianos empresarios que buscan acceder a la formalidad. Determinaremos si es conveniente la modificación de la norma que la regula para que alcance su finalidad como mecanismo de formalización empresarial.
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    Conflicto de interés grupal con el de las sociedades controladas en los grupos societarios
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-01-11) Campano Murillo, Christian Armando; Auler Soto, Guilhermo Alceu
    Se realiza el presente trabajo sobre los grupos societarios por ser un fenómeno de concentración empresarial cada vez más usual en el mercado peruano, no necesariamente por empresas que cotizan en el mercado bursátil y que aún no es un tema que se ha estudiado a profundidad en la doctrina nacional. Se revisa en tal sentido los conceptos básicos de la doctrina y legislación internacional para poder definirlos, comparando con lo establecido en la normativa nacional. Siendo así se puede apreciar que si bien la normativa nacional se refiere a los grupos societarios en el ámbito de las empresas que cotizan en el mercado de valores, las del sector financiero y la regulación tributaria, no hay uniformidad al respecto; además la Ley General de Sociedades solamente se refiere a una de las características esenciales de estos Grupos, que es el control; obviando la dirección unificada y el interés grupal. Esta circunstancia genera la problemática desarrollada en la presente investigación, la colisión del interés social de la empresa filial con el interés grupal, puesto que si bien nuestra norma societaria cautela el interés social de cada empresa, no prevé cuando ésta integra un grupo societario, en cuya dinámica se suele sacrificar el interés social de la subsidiaria en favor del interés grupal trazado por la matriz; por tal motivo se propone como solución una declaración que reconozca el interés grupal y sus límites.
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    La Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada: ¿Una implementación legislativa necesaria?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-12-06) Villón Farach, Lincoln Ullianoff; Tabra Ochoa, Edison Paul
    El Decreto Legislativo No. 1409 (2018) crea el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS), marco normativo mediante el cual se busca la formalización de la micro, pequeña y mediana empresa en el Perú. La exposición de motivos de la ley propone el nacimiento de esta sociedad a fin de dinamizar el sector MIPYME, mejorar la recaudación fiscal y disminuir las altas tasas de informalidad laboral, presentando para ello un nuevo modelo de constitución virtual, en documento privado, menos costoso y rápido, alejándose así de las barreras impuestas a los modelos societarios clásicos. La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), como modelo innovador, nace en Colombia (2008) de la mano del maestro Francisco Reyes Villamizar, extendiéndose posteriormente a las legislaciones de Chile, Argentina y la OEA. Este régimen basa su éxito en la reducción de plazos y costos de constitución, reducción de la informalidad y mayor flexibilidad, todo sobre la base de la “sociedad contrato” y en la “autonomía de la voluntad”. Nuestro legislador, al advertir las bondades del exitoso modelo, propone adaptar lo mejor de cada experiencia internacional para aplicarla en la SACS. Es justamente este nuevo marco normativo nacional sobre el cual se basa la presente investigación, a fin de determinar si aquél recoge o no las virtudes del modelo SAS. A partir de ese análisis y del resultado que se obtenga se establecerá la viabilidad y necesidad de la creación de la SACS, lo cual determinará si estamos frente a un modelo exitoso o ante uno que debe ser adaptado para lograr trascender.
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    La contradicción entre la norma societaria y contable con respecto al aumento de capital en la revaluación de activos fijos
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-11-30) Soto Holgado, Angela Jeanette; Montoya Alberti, Hernando
    El presente trabajo de investigación parte del tratamiento legal que se le da al aumento del capital por la modalidad capitalización del excedente de revaluación, frente al tratamiento contable que se le da a esta misma figura, el objetivo de este trabajo es poder determinar las contradicciones que existen entre estas dos nomas al momento de capitalizar las revaluaciones de los activos fijos, las distancias que guardan entre si y que hasta la fecha no se han podido saldar, así mismo analizaremos las el contenido de las normas societarias la modalidades de aumento de capital, sus efectos de igual forma las normas contables para posteriormente ejemplificar de manera didáctica y real la aplicación práctica que le dan las sociedades mercantiles a la capitalización por revaluación de los activos fijo, demostrando en qué puntos se están dando las contracciones de las cuales estamos haciendo referencia, también veremos como otros países realizan el tratamiento correspondiente sobre este tema para que finalmente poder tener un criterio que están contenidos en las conclusiones las cuales darán una ´posible solución a dicho conflicto