Derecho de la Empresa
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Item Metadata only La empresa educativa: su tratamiento normativo en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-01) Gonzales Gonzales, Gonzalo Gustavo; Debenedetti Luján, Bruno EdoardoPara comprender la magnitud de la empresa educativa en nuestro país, es indispensable hacer un estudio sobre el derecho a la educación, a la libertad de empresa y de asociación, que en este trabajo abordamos y con lo que se ha podido dimensionar la necesidad del servicio educativo, las formas de prestación y la oferta existente. Asimismo, se ha determinado que la interpretación de la legislación actual, exige a las instituciones educativas de gestión privada adoptar una forma de organización, como las reguladas por el Código Civil, entre las que tenemos a la asociación, fundación y/o comités -descartándose esta última- o por las previstas en la Ley General de Sociedades, tales como las sociedades anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada; optar por una E.I.R.L., la reciente sociedad anónima cerrada simplificada; y, hasta elegir actuar como empresa unipersonal (llámese persona natural con negocio). No obstante, la Ley General de Educación ha contemplado -en su artículo 72°- la asignación de personalidad jurídica a las instituciones educativas; es decir, mediante ley se ha concedido este estatus; sin embargo, existe discrepancias con la interpretación que realiza el INDECOPI que ha negado este reconocimiento. A partir de ello es que, comparando casos de asignación de personalidad a nivel internacional, se puede ofrecer una interpretación de lo prescrito por el artículo 72° antes citado y proponer una línea de interpretación acorde con los preceptos constitucionales, en la cual no se requiere de una modificación en el Código Civil para la asignación de personalidad jurídica.Item Metadata only Los puntos ciegos del Directorio: Las limitaciones de la regulación societaria de las sociedades peruanas para advertir los sesgos cognitivos en la toma de decisiones del Directorio(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-01-22) Pacheco Briceño, Juan Jeremy; Tabra Ochoa, Edison Paul¿Son seres humanos los directores de una sociedad? La respuesta es obvia, sin embargo, la pregunta nos permite abordar esta investigación pensando en el directorio como un órgano colectivo integrado por seres humanos. La regulación legal societaria peruana se centra en establecer procedimientos para la validez de una decisión, determinar estándares de conducta, comos los deberes de lealtad y diligencia, así como, instituir un régimen de responsabilidad con sanciones sobre conductas perjudiciales realizadas con dolo o negligencia grave. Mientras tanto, los mecanismos de autorregulación, como los reglamentos de directorio, suelen replicar la regulación legal. En ambos casos, hay una influencia en el comportamiento del directorio, empero, sin un reconocimiento de la racionalidad limitada y el proceso humano para tomar decisiones intuitivas o rápidas, que podrían realizarse mediante sesgos cognitivos, como ha sido expuesto por Kahneman y Tversky. En general, nuestra actual regulación disponible no considera la posibilidad de los errores de juicio provocados por sesgos cognitivos, ni la necesidad de promover un proceso decisorio más lento y cuidadoso. Esta investigación, además de advertir las limitaciones en la regulación sobre el proceso de toma de decisiones del directorio, plantea la importancia de promover el reconocimiento de aquellas decisiones que deban seguir un proceso más lento y cuidadoso, con la finalidad de evitar los errores de juicio. Finalmente, se desarrolla una propuesta de regulación para que las sociedades puedan reconocer y asumir la existencia de los sesgos cognitivos entre sus directores, gestionarlos e incrementar la probabilidad de mejores decisiones.Item Metadata only Límites a la Libertad de Empresa: sobre el acceso de las universidades privadas al mercado universitario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-01-22) Celi García, Paolo Alberto; Díaz Colchado, Juan CarlosEste trabajo de investigación tiene la finalidad de demostrar la necesidad de la existencia de límites legales a la libertad de empresa en cuanto el acceso de las universidades privadas a la prestación del servicio de educación superior universitario, considerando que el Estado debe garantizar que dicho servicio cuente con condiciones mínimas de calidad, resguardando de esa manera el derecho fundamental a la educación. Debemos indicar que si bien con la promulgación de la Ley 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), se estableció una regulación con el objetivo de garantizar la calidad de la educación superior universitaria, hace unos meses el Congreso de la República modificó dicha Ley con la promulgación de la Ley 31520, Ley que reestablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas. Cabe mencionar que las principales modificaciones están referidas a cambiar la naturaleza de la Sunedu, restarle funciones en cuanto al licenciamiento de programas, escuelas y facultades, y modificar la forma de elección de los miembros de su Consejo Directivo. A partir de esta situación, consideramos que resulta relevante recordar los fundamentos esgrimidos por el Tribunal Constitucional en sus pronunciamientos sobre la constitucionalidad de la Ley 30220, los cuales fundamentan la necesidad de que la Ley 31520 sea derogada por afectar el derecho constitucional a la educación. Esta propuesta de derogación tiene como objetivo evitar que la Ley 30220 pierda su esencia y garantizar la calidad de la educación superior universitaria.Item Metadata only Derecho de voto del accionista: análisis sobre el fraccionamiento y cesión(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-10-30) Solari Coloma, Angie Melody; Auler Soto, Guilhermo AlceuEl presente trabajo de investigación resuelve dos interrogantes en torno al ejercicio del derecho de voto de un accionista, la primera relacionada al fraccionamiento del voto, es decir, si es posible a la luz del ordenamiento jurídico peruano que un accionista titular de varias acciones pueda votar a favor y en contra, al mismo tiempo, sobre un determinado asunto en Junta General; y la otra vinculada a la permisibilidad de la cesión del derecho de voto de un accionista a favor de otros accionistas o terceros. Para resolver las interrogantes antes indicadas, he revisado la legislación aplicable, doctrina y jurisprudencia, tanto nacional como extranjera. Al respecto, encontré que existe un vacío legal, así como, un debate doctrinal sobre los temas antes propuestos, este último generado a partir de la dudosa concepción de la naturaleza jurídica del derecho de voto. Sobre la primera interrogante, los resultados de la investigación concluyeron en la invalidez del fraccionamiento del voto, por lo que este trabajo niega la posibilidad de que un accionista pueda emitir votos divergentes sobre un mismo asunto en junta general, con excepción de los casos de representación. Sobre la segunda interrogante, los resultados concluyeron que sí es posible la cesión del derecho de voto, a partir de una interpretación finalista de la Ley General de Sociedades y la conveniencia económica que ésta representa, y por otros motivos que se expondrán a lo largo del presente trabajo de investigaciónItem Metadata only La Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada: ¿Una implementación legislativa necesaria?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-12-06) Villón Farach, Lincoln Ullianoff; Tabra Ochoa, Edison PaulEl Decreto Legislativo No. 1409 (2018) crea el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS), marco normativo mediante el cual se busca la formalización de la micro, pequeña y mediana empresa en el Perú. La exposición de motivos de la ley propone el nacimiento de esta sociedad a fin de dinamizar el sector MIPYME, mejorar la recaudación fiscal y disminuir las altas tasas de informalidad laboral, presentando para ello un nuevo modelo de constitución virtual, en documento privado, menos costoso y rápido, alejándose así de las barreras impuestas a los modelos societarios clásicos. La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), como modelo innovador, nace en Colombia (2008) de la mano del maestro Francisco Reyes Villamizar, extendiéndose posteriormente a las legislaciones de Chile, Argentina y la OEA. Este régimen basa su éxito en la reducción de plazos y costos de constitución, reducción de la informalidad y mayor flexibilidad, todo sobre la base de la “sociedad contrato” y en la “autonomía de la voluntad”. Nuestro legislador, al advertir las bondades del exitoso modelo, propone adaptar lo mejor de cada experiencia internacional para aplicarla en la SACS. Es justamente este nuevo marco normativo nacional sobre el cual se basa la presente investigación, a fin de determinar si aquél recoge o no las virtudes del modelo SAS. A partir de ese análisis y del resultado que se obtenga se establecerá la viabilidad y necesidad de la creación de la SACS, lo cual determinará si estamos frente a un modelo exitoso o ante uno que debe ser adaptado para lograr trascender.Item Metadata only La empresa estatal Sima Callao S.A. y la relación con sus trabajadores de la Armada Peruana respecto a la aplicación de un régimen disciplinario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-10-21) Huapaya Rueda, Angelita Del Rosario; Montes Tapia, Karina RocíoEl SIMA Perú S.A. (SIMA Perú), una empresa estatal de derecho privado, opera siguiendo las políticas que determina el Ministerio de Defensa, así como la Comandancia General de la Marina y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE); es autónoma en sus decisiones y comprende al SIMA Callao S.A., SIMA Iquitos y SIMA Chimbote. Nos referiremos al SIMA Perú para desarrollar los temas generales propios de la empresa y para efectos de puntualizar ejemplos específicos, haremos referencia al SIMA Callao S.A. (SIMAC). Esta empresa dicta reglamentos, mediante los cuales describe conductas afines al giro de su negocio, que son de obligatorio cumplimiento para todos sus trabajadores y que contribuyen con los objetivos planteados y con la seguridad de todos. En el SIMAC trabajan empleados civiles y personal militar de la Marina de Guerra del Perú (personal militar naval), ambos deben conocer y cumplir las reglas impuestas por el SIMA Perú; sin embargo, el personal militar se gobierna por sus propias leyes y reglamentos, según lo dispuesto en la Constitución Política del Perú e incluso, tienen su propia Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas del Perú, Ley N° 29131 (régimen disciplinario militar) que es muy distinto al régimen disciplinario que tiene el SIMA Perú. Por esta razón, el presente trabajo de investigación tiene como finalidad evaluar si puede ser aplicable el régimen disciplinario militar al personal militar naval que trabaja en el SIMAC, en el ámbito de las funciones que realiza en dicha empresa o no; de encontrarnos en este último caso, se evalúa proponer un cambio a dicho régimen disciplinario y/o una alternativa de solución viable, que permita emplear un régimen disciplinario coherente, preservando la condición que tiene un militar y la disciplina que debe existir en una empresa del Estado.Item Metadata only El derecho del accionista minoritario de recibir dividendos en prelación a la capitalización del total de utilidades por interés social.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-01-27) Huichi Aiqui, Carlos Francisco; Montoya Alberti, HernandoEl destino de las ganancias en una empresa puede generar distintos problemas y enfrentamientos entre los accionistas, quienes son los llamados a decidir sobre las utilidades; este conflicto tiene como origen intereses que se contraponen, uno de estos puede ser el buscar que la sociedad mejore su posición económica mediante la capitalización del total de sus utilidades frente al derecho de los accionistas, generalmente minoritarios, en recibir los dividendos. De este modo, resulta atractivo para la sociedad poder reinvertir sus utilidades, dado que no requerirá otro tipo de financiamiento, pero esto representa dejar sin ganancias a los socios. Así, surge justificar la reinversión por un interés social, el cual consideramos debe ser visto como el objeto por el cual se constituye una empresa, que es el fin lucrativo. En ese sentido, el presente trabajo de investigación procura establecer que se debe priorizar el derecho del socio minoritario a percibir dividendos frente a una capitalización del total de utilidades, lo cual no representa un limite o una acción en contra de los planes de negocios o crecimiento de la compañía, sino un acceso efectivo a las ganancias generadas por ésta, como una retribución al capital invertido y compensación por el riesgo asumido. De esta forma, para evitar los posibles conflictos, se podría buscar que exista un mecanismo mixto para poder satisfacer ambas necesidades, lo mencionado mediante una política de dividendos basada en principios de buen gobierno corporativo, y a su vez en respeto del ordenamiento jurídico actual, el cual en la Ley General de Sociedades prevé la existencia del Dividendo Obligatorio, representando para nuestro caso un aspecto relevante que ayuda a garantizar este derecho patrimonial del accionista.Item Metadata only Mitigación del riesgo de responsabilidad administrativa en consorcios que participan en contrataciones públicas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-01-24) Gutiérrez Quispe, Malú Pierina; Moscol Salinas, Alejandro MartínEl presente trabajo de investigación surge ante el análisis de resoluciones emitidas por el Tribunal de Contrataciones del Estado que sancionan de manera solidaria a los miembros de consorcios por la presentación de documentación falsa ante las entidades públicas. El problema se origina en que las empresas, a pesar de contar con herramientas destinadas a individualizar responsabilidades, no definen las obligaciones de aporte documental que corresponden a cada integrante de un consorcio, en los documentos presentados ante las entidades públicas o; haciéndolo lo realizan de manera deficiente, a través de la suscripción de pactos que se contradicen entre sí. Los objetivos de la investigación son determinar la importancia de los consorcios y la necesidad de complementación de prestaciones cuyo desarrollo de forma individual no resulta eficiente, analizar la responsabilidad administrativa solidaria en materia de contrataciones con el Estado y su implicancia en la conformación de consorcios para; finalmente, identificar casuística en la cual el Tribunal de Contrataciones del Estado sancionó de manera solidaria a todos los integrantes de un consorcio por la presentación de documentación falsa, al no haberse definido la obligación de aporte documental en los documentos presentados ante las entidades públicas. La principal conclusión a la que se arriba en el trabajo de investigación es que las empresas no delimitan las obligaciones de aporte documental en la promesa formal de consorcio, en el contrato de consorcio ni en otro documento de fecha y origen cierto; motivo por el cual se exponen al riesgo de ser sancionadas en forma solidaria ante la presentación de documentación falsa, siendo inhabilitadas para contratar con el Estado.Item Metadata only Implementación de convenios de accionistas de Vesting en las Start Up peruanas en etapas tempranas a fin de lograr un ambiente favorable para la inversión de los business angels en el ecosistema emprendedor(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-01-24) Cáceres Silva, Brian Johnny; Auler Soto, Guilhermo AlceuEl presente trabajo de investigación atiende al crecimiento exponencial del fenómeno Start Up en el Perú en respuesta a su estrecha relación con las nuevas tendencias mundiales de innovación y tecnología. Al respecto, dadas las particularidades propias del mundo de la innovación, la Start Up debe de encontrarse estrechamente vinculados con distintos agentes que forman parte de un ecosistema emprendedor de los que se sirve en sus distintas etapas evolutivas. Precisamente, en las etapas tempranas, la Start Up debe de afrontar los momentos más cruciales debido al riesgo inherente que enfrenta el surgimiento de su idea innovadora, siendo que requiere de recursos económicos que la materialicen. Para ello, en este ecosistema emprendedor existen agentes privados interesados en inyectar capital a la Start Up a través de la adquisición de acciones llamados business angels; sin embargo, las Start Up no cuentan con mecanismos autorregulatorios que les permitan crear un mejor ambiente para la inversión, toda vez que no prevé la posibilidad de que uno de los fundadores del equipo de la Start Up que no esté completamente comprometido con la sociedad, decida retirarse de la misma pero manteniendo su propiedad proporcional (participación accionarial sobre la misma), generando efectos no deseados para los fundadores y los inversores. En respuesta a ello, la Ley General de Sociedades faculta a los socios accionistas para que, en el marco de su esfera íntima de libertad contractual y dentro de los márgenes impuestos por las normas imperativas y estatuarias; puedan celebrar contratos entre ellos que permitan autorregular determinadas situaciones de la la vida interna de la sociedad. Así, bajo este contexto y en respuesta a la problemática planteada, resulta conveniente que las Start Up implementen un convenio de accionistas denominado “vesting”, el cual permite generar estabilidad en la Start Up en las etapas tempranas, debido a que obliga a los fundadores a tener una permanencia en la misma bajo un esquema de consolidación de sus acciones; permitiendo un ambiente más agradable para la inversión de los denominados business angels o inversores ángeles.Item Metadata only La Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada. Un nuevo régimen societario para la formalización empresarial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-01-21) Suasnabar Poma, José Luis; Tabra Ochoa, Edison PaulEl problema principal de investigación del presente trabajo es analizar si el Decreto Legislativo N° 1409, que aprueba el régimen de la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada, se encuentra diseñada de manera adecuada, que permita fomentar con la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas y, de esa manera, contribuir con los índices de reducción de los niveles de informalidad en el país. Se debe tener en cuenta que, la Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada es una institución jurídica que ha sido importada en nuestro ordenamiento societario. Dicho régimen inició en el país de Colombia, con su creador el jurista Francisco Reyes Villamizar, donde en menos de 10 años desde su vigencia ha logrado desplazar a las formas societarias tradicionales y a coadyuvar a reducir los niveles de informalidad en el comercio. Poco a poco los países de Latinoamérica se han ido sumando con adoptar el régimen societario que es materia de investigación, motivo por el cual, la Organización de Estados Americanos decidió crear una Ley modelo que sirva a sus países miembros para crear esta nueva forma de constituir empresas, de manera simple, menos costosa y más beneficiosa. El impacto más relevante de esta forma societaria a nivel Latinoamérica ha sido la reducción del comercio informal. Es así que, se espera que el Decreto Legislativo N° 1409 contribuya con hacer más sencillo el gran reto hacia la formalización en nuestro país. Teniendo en cuenta ello, estudiaremos las causas jurídicas principales que determinan la informalidad en el país y, las estudiaremos en función a la regulación de nuestro Decreto Legislativo N° 1409, a fin de evaluar si la norma aprobada resulta pertinente para subsanar dichas causas. Asimismo, la legislación comparada, en particular la colombiana, nos servirá de baremo para analizar la regulación de nuestra Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada.