Derecho de la Empresa
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Item Metadata only Competencia desleal del Estado. A propósito de la utilización de los mecanismos de la contratación pública que permite al Estado intervenir en actividades empresariales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-01-24) Torrico Ramirez, Juan Manuel; Díaz Colchado, Juan CarlosEs común observar que el Estado se encuentra contratando a sus empresas estatales y entidades públicas a través de los alcances interpretativos en la aplicación de los mecanismos establecidos en la normativa de contratación pública, estos son los procedimientos competitivos y los convenios de colaboración interadministrativa, situación que transgrede el Principio de Subsidiariedad contenido en el artículo 60 de la Constitución Política de 1993, ya que cuando se analizan algunas de esas contrataciones (enfoque metodológico de estudios de casos) no se cumplen con los presupuestos de dicho principio de acuerdo a diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional (enfoque metodológico de argumentación jurídica constitucional); asimismo, también se configura el supuesto de competencia desleal, en la modalidad de violación de normas, establecido en el numeral 14.3 del Decreto Legislativo N° 1044 “Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de la Competencia Desleal”, situación que debe ser revertida a través de las siguientes medidas i) el cambio de la posición institucional adoptada por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE que permite que las empresas estatales y las entidades públicas contraten con el Estado utilizando dichos mecanismos, ii) las denuncias ante INDECOPI por parte de las personas naturales o jurídicas afectadas por esas contrataciones contra las empresas estatales y entidades públicas por haber incurrido en competencia desleal y iii) modificación de la normativa de contratación pública para que se limite el alcance de los procedimientos competitivos y los convenios de colaboración interadministrativa cuya interpretación permite al Estado transgredir el artículo 60 de la Constitución Política de 1993.Item Metadata only Implementación del modelo de prevención anticorrupción en las empresas que contraten con el estado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-12) Vega Pauyac, Max Harold; Cairampoma Arroyo, Vicente AlbertoEl presente trabajo tiene por finalidad proponer la creación de un sistema mixto para la implementación del modelo de prevención o compliance anticorrupción. Como se verá a lo largo de la investigación, el Perú tiene un serio problema de corrupción, sobre todo, en el sector de construcción de obras públicas en infraestructura. La corrupción detectada no está asociada a las normas actuales en materia de contrataciones estatales, sino a los operadores en esas contrataciones, dentro de las cuales las empresas privadas juegan un papel importante. Ante este hecho, una posible solución sería la exigencia de implementar el compliance anticorrupción para aquellas empresas que contratasen con el Estado para la construcción de obras públicas bajo la modalidad de licitaciones. Dicha implementación sería voluntaria para todas las demás, pero teniendo siempre presente los beneficios que esta conllevaría.Item Metadata only Nuevas Estrategias para la promoción de la Responsabilidad Social Empresarial en las pequeñas y micro empresas, a través de la implementación de factores de evaluación en las Contrataciones Públicas en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-12-14) Zorrilla Garay, Gladys Vanessa; Cairampoma Arroyo, Vicente AlbertoLa motivación del presente documento parte de un contexto social adverso entre empresa y estado, producto de los últimos acontecimientos de corrupción revelados, así como la grave situación de informalidad empresarial y laboral que evidencian una limitada cultura de Responsabilidad Social Empresarial en las empresas en el Perú. Es así que, el problema que se propone solucionar es la falta de promoción de RSE en la micro y pequeñas empresas proveedoras del Estado. Para lograr ello se postula como hipótesis el uso del factor de evaluación de Responsabilidad Social Empresarial en los procesos de contrataciones públicas para provocar una gestión socialmente responsable en las micro y pequeñas empresas sin vulnerar el principio de libre concurrencia y el principio de competencia que deben regir en las contrataciones públicas, sino más bien esta propuesta armoniza con los principios de la economía social de mercado y políticas públicas impulsadas por el Estado, buscando garantizar un equilibrio en el sistema político, económico y social. La investigación tiene como objetivo evidenciar las causas principales de la falta de promoción de RSE en las mypes proveedoras del estado, la visión rudimentaria del Estado respecto la RSE que se configura en el actual diseño de los factores de sostenibilidad social y ambiental, así como también propondrá no solo el factor RSE sino la forma de verificación de dicho factor a través del Registro de Empresas Socialmente Responsables. El resultado esperado es incrementar la gestión socialmente responsable en las mypes utilizando el “Factor de RSE” y demostrar que no existe limitación legal alguna para promover RSE en las mypes en el Perú. La investigación se sustenta en teoría hasta la fecha desarrollada en materia de contrataciones y responsabilidad social, normatividad, doctrina, documentos internacionales, así como el trabajo práctico realizado a lo largo de los últimos años.Item Metadata only Hacia una contratación pública más eficiente: la competencia como principio rector(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-07-25) Herrera Carrasco, Juan Jacobo; Tassano Velaochaga, Hebert EduardoEl presente trabajo de investigación analiza los problemas subyacentes a la contratación pública, la cual está directamente relacionada con el crecimiento y el desarrollo de un país. Por tal motivo, se propone un cambio de perspectiva respecto al principal problema de la contratación pública: el bajo nivel de competencia; en consecuencia, partimos de la premisa que, superando dicho problema, es posible superar aquellos problemas vinculados, tales como la corrupción o la sobrevaloración de precios. Para tal fin, se parte por describir lo que debemos entender por competencia y cómo es que la contratación pública ha sido abordada por organismos supranacionales (OMC, CNUDMI, OCDE) y específicamente, cómo es que es regulada en los países miembros de la Alianza del Pacífico (Chile, Colombia, México y Perú). En segundo lugar, se debate sobre las propuestas de mejora del nivel de competencia en la contratación pública en el Perú, considerando que el vigente marco normativo viene sufriendo cambios periódicos. Finalmente, se propone mecanismos de mejora de los métodos de contratación utilizados actualmente, sea por sus buenos resultados en la experiencia internacional o sea porque ya han sido incorporados en otros marcos normativos en los que el Estado peruano participa (diálogo competitivo, selección en dos fases, etc.); esto, debido a que un mayor nivel de competencia en la contratación pública generará una contratación pública más eficiente, es decir, el Estado obtendrá mayor valor por el dinero público, mediante una mejor relación calidad-precio.Item Metadata only Self cleaning (Sistema de auto rehabilitación o autocorrección empresarial)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-06-18) Lorenzo Quilla, Nora; Debenedetti Luján, Bruno EdoardoEn nuestro país existen 2769 empresas inhabilitadas para participar en procesos de contratación pública, con sanción vigente. En el último informe oficial de la OSCE, publicado en el año 2017, se ha demostrado que, en el supuesto más grave, por cada proceso de contratación pública en el 72% de procesos de adjudicación, se ha otorgado la buena pro con la participación de solamente, un postor. El índice de competencia es de 1. ¿Qué hacemos para que estas empresas inhabilitadas, puedan participar nuevamente y mejorar así el índice de competencia por proceso? Por medio de la Directiva Nº 24-2014— sobre contrataciones públicas— el Parlamento Europeo, establece un tema muy importante. En el numeral 6 del artículo 57, se prevé la posibilidad de evitar la inhabilitación de un proceso de contratación pública, por medio de un sistema denominado “Self Cleaning”, es decir, un programa de “auto-limpieza”, “auto-saneamiento” o “rehabilitación empresarial” de cara al delito cometido y por el que fue inhabilitada la empresa; dicho programa, para su validez, debe ser desarrollado por la propia empresa y sometido a evaluación por la entidad que tramita el proceso de contratación pública. Se trata, en buena cuenta, de un programa de regeneración ex post a la sentencia firme que determinó la inhabilitación de la empresa. Precisamente sobre este tema versa, el presente trabajo; se plantea la posibilidad de implementar el sistema de Self Cleaning en nuestro ordenamiento jurídico. Se considera el sistema de Self Cleaning como modelo de regeneración empresarial ex post, que permite rehabilitar empresas ya inhabilitadas para participar en procesos de contratación. Ello incrementa el indicador de competencia; reduce los efectos negativos en los empleados de las empresas inhabilitadas, consorciadas y demás afectados colaterales; además permite preservar la lex artis de cada empresa.Item Metadata only Responsabilidad tributaria de las entidades que expropian bienes inmuebles para la ejecución de obras de infraestructura: obligación de pago del impuesto a la renta(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-01-29) Nolazco Vicente, Edwin Edgard; Villagra Cayamana, Renée AntonietaEl presente trabajo de investigación tiene la intensión de advertir sobre la responsabilidad tributaria que asumen las entidades públicas que expropian bienes inmuebles para la ejecución de obra pública, así como resaltar la obligación tributaria de los expropiados, todo ello dentro del contexto normativo que dispone que las entidades expropiadoras asumirán el pago del Impuesto sobre la Renta obtenida y que recae en los expropiados de los bienes. Previamente a la determinación de las responsabilidades señaladas, estudiaremos las teorías de renta aplicadas en nuestra legislación tributaria para finalmente apreciar la teoría de renta aplicable a la transferencia de bienes inmuebles en la expropiación. En este análisis tendremos en consideración el pronunciamiento del Tribunal Constitución referente a la afectación del derecho de propiedad en la expropiación así como la inconstitucionalidad de afectar con el Impuesto a la Renta a la transferencia de propiedad como consecuencia de la expropiación, puesto que dicha transferencia no media una libre voluntad del transferente, el mismo que se ve en la obligación de transferir su inmueble a cambio de un precio justipreciado. Este pronunciamiento constitucional será de relevancia para la conclusión final del trabajo, puesto que la responsabilidad tributaria de las partes que se relacionan en la operación de expropiación tendrán vinculación directa con la inconstitucionalidad de la norma que afecta con el tributo en cuestión a la transferencia de bienes como consecuencia de la expropiación.Item Metadata only La eficacia de la junta de resolución de disputas en el sistema de solución de conflictos de las contrataciones del estado(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-02-12) Sipan Velasquez, Miguel Angel; Moscol Salinas, Alejandro MartínCon el afán de reducir los costos y los tiempos en las contrataciones públicas, el Estado se vio en la necesidad de recurrir a figuras de índole privado para lograr el objetivo. Por dicho motivo, la Junta de Resolución de Disputas se volvió objeto de análisis en la presente tesis, teniendo en cuenta la poca información y experiencia que se tiene en el Perú. Para entender la adaptación del referido medio de resolución de conflictos a la actual norma de contrataciones públicas se tuvo que apelar al origen de los dispute boards y su presencia en el mundo. Identificándose su importancia en el rubro construcción y, su poca publicidad, esto último podría ser como consecuencia de su naturaleza técnica. La idea fue ir más allá de la naturaleza de la Junta de Resolución de Disputas y de revisar su recojo normativo; por tal motivo, se tenía que diferenciarla del arbitraje y entender la necesidad de contar con otro medio de resolución de conflictos, que no resulte del montón, como lo sucedido con la conciliación. Se determinó que la Junta de Resolución de Disputas debería adaptarse a otros supuestos – bienes y servicios – o reformularse sus límites para generar mayor participación o conocimiento de potenciales usuarios, caso contrario, el arbitraje se consolidaría como el medio de resolución de conflictos por excelencia. Entre los aportes de la presente investigación, se concluyó que el éxito de la Junta de la Resolución de Disputas radicará en la implementación de herramientas que le permita competir con los atributos que ostenta el arbitraje. Del mismo modo, el uso intensivo de la mencionada junta dependerá del conocimiento y capacidades de las personas que recurran a ella, por lo que el incremento de su demanda se dará en el largo plazo. En sí, se identificó la necesidad que el Estado pueda dar cierta flexibilidad a los procuradores para que recurran y negocien en una Junta de Resolución de Disputas, de lo contrario, una herramienta introducida por el mismo Estado para reducir los conflictos perdidos en arbitraje no tendría razón de ser si los procuradores no la pueden invocar.Item Metadata only El procedimiento sancionador en la contratación estatal y su repliegue ante un proceso arbitral o judicial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-03) Reyes Egoavil, Aura Luz; Moscol Salinas, Alejandro MartínLa presente investigación es importante porque permitirá determinar si en los casos de suspensión, los procedimientos sancionadores cumplen su finalidad o si por lo contrario con la suspensión se desvirtúa la razón de ser de dicho procedimiento, así como, podrá plantearse una alternativa para que la suspensión se restrinja a los casos y tiempos estrictamente necesarios. El primer capítulo tiene como objeto establecer la finalidad del procedimiento administrativo sancionador en las contrataciones con el Estado y el interés jurídico protegido a través de dicho procedimiento; así como, situar la protección del interés protegido dentro de su origen que es el contrato. Para ello las preguntas relevantes que se tratarán de resolver en este trabajo y que nos permitirán arribar a nuestras conclusiones finales serán, entre otras: a) ¿Cuál es la finalidad y justificación del procedimiento sancionador en sede administrativa dentro de la normativa de contrataciones del Estado?, b) ¿Cuál es interés jurídico que el Estado pretende proteger a través del procedimiento administrativo sancionador a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado? y c) ¿Existe otro mecanismo ante el incumplimiento contractual además del procedimiento sancionador que pueda evitar el incumplimiento o preservar la ejecución del contrato? Al finalizar el primer capítulo estaremos en condiciones de afirmar que la finalidad del procedimiento sancionador se ve afectada por la suspensión del procedimiento y que el interés protegido sólo logra satisfacerse con la ejecución debida del contrato y no con la sanción impuesta.