Derecho de la Empresa
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Item Metadata only Tránsito hacia un modelo de economía circular para reducir la contaminación por el uso de plastico en el actual contexto de la gastronomía por delivery: a proposito de la pandemia ocasionada por el COVID-19(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-01-12) Martínez Valentin, Ivanna Lucía; Tassano Velaochaga, Hebert EduardoLa gastronomía es un sector de la economía peruana la cual ha venido creciendo a lo largo de estos años de la mano de otros sectores que ha impulsado, logrando generar un ingreso considerable para nuestra economía, con la aparición de muchos establecimientos dedicados a esta labor, muchos puestos de trabajo, así como el reconocimiento de nuestros potajes a nivel mundial. Con la aparición de la pandemia causada por el virus del COVID-19 todos los sectores de nuestro país se han visto afectado considerablemente, provocando en muchos casos el cierre y la liquidación de muchos restaurantes, los cuales se vieron obligados a cerrar en aras de cuidar la salud de sus comensales y las de sus colaboradores. No obstante, ante la caída abrumadora de la economía, el gobierno vio necesario la reactivación de la economía, entre ellos, el sector gastronómico, el cual inició sus actividades a través del delivery a domicilio, activando de forma obligatoria los protocolos de bioseguridad conforme lo estableció el MINSA. Ahora bien, el hecho de que se reactive con mayor fuerza el reparto a domicilio, implicó que el uso del plástico se reactive, a pesar de las normas previamente aprobadas para la reducción de su uso. En este sentido, y tomando en cuenta que el ambiente y sus componentes merecen una protección y cuidado al igual que la salud humana, se presenta el siguiente trabajo de investigación que busca tomar conciencia ambiental en el empresariado de este sector, con la finalidad de que se reduzcan los plásticos utilizados en el servicio de reparto, aplicando para ello el tránsito de un modelo de negocios lineal a un modelo circular, el cual se encuentra contemplado en nuestra normativa de residuos sólidos, proponiéndose el uso de envases compostables para que éstos sean usados en la agricultura. En este orden de ideas, y a fin de que los empresarios analicen si se encuentran aptos para el cambio de modelo, se presenta un diagnóstico de circularidad que refleje la viabilidad de cada establecimiento ubicado en nuestra capital. De manera paralela, se propone un Programa de Incentivos Empresariales denominado “Plato Verde” que brinda un reconocimiento social a la buena práctica implementada que reduzca o prevenga la contaminación y la reducción de los residuos sólidos, como los plásticos.Item Metadata only Implementación del proceso de consulta previa para los contratos de licencia de hidrocarburos firmados después de la entrada en vigencia del convenio 169 de la OIT en el ordenamiento jurídico peruano y antes de la promulgación de la legislación nacional sobre consulta previa en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-10) Sáenz Delgado, Alfredo David; Cairampoma Arroyo, Vicente AlbertoEl presente trabajo aborda la problemática existente en el Perú que surgió a partir de febrero de 1995, en que el Convenio N° 169 se incorporó a su legislación. Ello, por cuanto numerosos proyectos hidrocarburíferos fueron adjudicados desde dicha fecha hasta mediados de 2011, en que el Estado peruano promulgó la primera norma relacionada con la implementación del derecho a la consulta previa, habiendo transcurrido un extenso periodo de dieciséis (16) años, al que hemos denominado “gris”, dentro del cual, la aplicación de la consulta previa en dichos proyectos permaneció en un estado de incertidumbre. Así, para resolver dicha incertidumbre, armonizando el derecho a la consulta con la seguridad jurídica de la que gozan los proyectos adjudicados en el “periodo gris”, hemos partido del estudio de los fundamentos conceptuales y antecedentes históricos relevantes del Derecho a la Consulta Previa y de la manera en que éste se insertó en el ordenamiento peruano, en el marco de una economía de mercado, sustentada en los enormes réditos de la industria extractiva. Asimismo, elaboramos los criterios para evaluar el cumplimiento del Convenio 169 en el “periodo gris” y de qué forma se debe entender el principio de flexibilidad. Para ello, hemos efectuado un estudio exhaustivo de la jurisprudencia nacional, doctrina doméstica, la legislación peruana y la jurisprudencia internacional, que nos permitió entender la insuficiencia de desarrollo a nivel local y, por tanto, la necesidad de acudir a los criterios de jurisprudencia internacional para desarrollar la propuesta de adecuación que presentamos, respecto de las actividades efectuadas en el “periodo gris”. En ese sentido, formulamos un procedimiento riguroso, en virtud del cual se podrá identificar qué proyectos se encuentran afectados por la incertidumbre del “periodo gris”, y así proceder con la validación y adecuación de los mismos bajo el Convenio 169.Item Metadata only La certificación de la actas societarias por el gerente general de las empresas de propiedad del Estado (EPE)(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-10) Prado Oruna, Jennifer Melissa; Tabra Ochoa, Edison PaulEl problema principal de investigación del presente trabajo es analizar la razón por la cual el Gerente General de una empresa del Estado no realiza de forma oportuna la certificación de la asistencia del directorio en las actas del libro del Directorio, ocasionando que el nuevo designado no asuma dicha obligación que le correspondía al anterior Gerente. Es por ello, que en la hipótesis de la investigación se analiza si es necesario implementar un procedimiento interno para la expedición de constancias y certificación respecto de los libros y registros de las actas de directorio por parte del Gerente General de una empresa del Estado, y así de esta manera poder regular de manera adecuada los actos ordinarios como la certificación y la expedición de constancias que debe realizar el Gerente General por mandato del Decreto Supremo 006-2013-JUS, Ley General de Sociedades y Reglamento del Registro de Sociedades- SUNARP. Se plantea que dicho procedimiento debe plasmar de forma sistemática lo establecido en las normas mencionadas, teniendo en cuenta los riesgos legales que acarrea no realizar la certificación del Gerente en una Sociedad de propiedad del Estado. Los impactos más relevantes de no tener este procedimiento interno de certificación del Gerente, es variopinto, desde una mala reputación de la empresa estatal, como malas prácticas del buen gobierno de corporativo de la empresa estatal, hasta una mala imagen como profesional del cargo del Gerente General. Teniendo en cuenta ello, estudiaremos las causas jurídicas y operativas que determinan por qué los Gerentes Generales no certifican las actas societarias a tiempo, para lo cual las estudiaremos en función al estatuto de la empresa, Manual de Organización y Responsabilidades General, y código de buen gobierno de las empresas del estado regulado por FONAFE, a fin de evaluar si el procedimiento interno que se propone es pertinente para el problema planteado. Finalmente, se propondrá soluciones legales que procuraran reducir los riesgos societarios y de incumplimiento normativo, a fin de evitar malas prácticas societarias identificadas a nivel de la Alta Gerencia y las áreas de apoyo.Item Metadata only La responsabilidad de los directores por las decisiones de negocio y la necesidad de implementar la figura del business judgment rule en la Ley General de Sociedades(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-03-16) Quispe Neira, Kristhian Gerónimo; Auler Soto, Guilhermo AlceuLos directores empresariales son aquellas personas designadas por la junta de accionistas para que tomen las riendas de la empresa, por lo que las decisiones que ejecuten son de suma importancia, ya que podrían definir el éxito o fracaso empresarial. Nuestra Ley General de Sociedades (“LGS”) establece que los directores deben desempeñar sus funciones con la diligencia de un ordenado comerciante y de un representante leal; así como también que los directores serán responsables en caso de dolo, abuso de facultades o negligencia grave. Ahora bien, bajo dichas premisas es donde se tiene que ubicar a las decisiones de negocio. La LGS no hace distinción alguna para los casos en los cuales los directores actuaron de buena fe, se informaron debidamente y siguieron el procedimiento correspondiente, pero que aun así generaron pérdidas a la empresa; con aquellos supuestos donde los directores incumplieron con sus deberes y obligaciones, actuando negligentemente al momento de adoptar un acuerdo, por lo que en ambos supuestos los directores sí podrían ser juzgados por un tercero, juez o árbitro, quien evaluará de forma retrospectiva una decisión empresarial y determinará la existencia de responsabilidad. La figura del Business Judgment Rule (“BJR”) es una figura jurídica que nace del problema expuesto, con la finalidad de ser un escudo protector para los directores que actuaron de buena fe y en cumplimiento de sus deberes y obligaciones. Actualmente el BJR no se encuentra recogido en nuestra normativa, lo cual genera una indefensión por parte de los directores ante reclamos por negligencia grave por las decisiones de negocio que hayan podido adoptar. En ese sentido, el presente trabajo busca desarrollar la figura del BJR y demostrar la necesidad de su incorporación en el ordenamiento jurídico peruano.Item Metadata only La dotación de personal y la desnaturalización de los contratos laborales un análisis que plantea el beneficio de una adecuada planificación laboral(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-03-16) Ardiles Zeballos, Luis Albert; Matos Zegarra, MauricioEl trabajo es una de las principales fuentes de subsistencia de las personas. Por esta razón el ordenamiento jurídico le dio una regulación especial, escindiéndole del Derecho Civil, en base a esto se considera que en el ámbito laboral existe una cultura de la evasión que lleva a que las empresas asuman la premisa incuestionable de que recurrir a la formalidad civil para encubrir un contrato de trabajo es la vía adecuada para ahorrar costos; la presente investigación sostiene que la “planificación de personal” no solo fortalece la eficiencia de la empresa en términos de producción, sino que también se convierte en una herramienta importante para evitar contingencias laborales, es en este sentido, es así que mediante el presente trabajo se busca sustentar la conexión entre un sistema muy poco utilizado en nuestro país: la planificación de personal; y un problema que está aumentado notablemente en nuestro sistema empresarial: la contratación laboral fraudulenta vía el contrato de locación de servicios, concluyendo que el lector va a tener las herramientas necesarias para determinar una correcta contratación, ya sea civil o laboral en base a una adecuada planificación laboral.Item Metadata only La empresa estatal Sima Callao S.A. y la relación con sus trabajadores de la Armada Peruana respecto a la aplicación de un régimen disciplinario(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-10-21) Huapaya Rueda, Angelita Del Rosario; Montes Tapia, Karina RocíoEl SIMA Perú S.A. (SIMA Perú), una empresa estatal de derecho privado, opera siguiendo las políticas que determina el Ministerio de Defensa, así como la Comandancia General de la Marina y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE); es autónoma en sus decisiones y comprende al SIMA Callao S.A., SIMA Iquitos y SIMA Chimbote. Nos referiremos al SIMA Perú para desarrollar los temas generales propios de la empresa y para efectos de puntualizar ejemplos específicos, haremos referencia al SIMA Callao S.A. (SIMAC). Esta empresa dicta reglamentos, mediante los cuales describe conductas afines al giro de su negocio, que son de obligatorio cumplimiento para todos sus trabajadores y que contribuyen con los objetivos planteados y con la seguridad de todos. En el SIMAC trabajan empleados civiles y personal militar de la Marina de Guerra del Perú (personal militar naval), ambos deben conocer y cumplir las reglas impuestas por el SIMA Perú; sin embargo, el personal militar se gobierna por sus propias leyes y reglamentos, según lo dispuesto en la Constitución Política del Perú e incluso, tienen su propia Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas del Perú, Ley N° 29131 (régimen disciplinario militar) que es muy distinto al régimen disciplinario que tiene el SIMA Perú. Por esta razón, el presente trabajo de investigación tiene como finalidad evaluar si puede ser aplicable el régimen disciplinario militar al personal militar naval que trabaja en el SIMAC, en el ámbito de las funciones que realiza en dicha empresa o no; de encontrarnos en este último caso, se evalúa proponer un cambio a dicho régimen disciplinario y/o una alternativa de solución viable, que permita emplear un régimen disciplinario coherente, preservando la condición que tiene un militar y la disciplina que debe existir en una empresa del Estado.Item Metadata only Análisis de la eficiencia de la potestad sancionadora de INDECOPI y de los Colegios de Notarios en la protección del consumidor de servicios notariales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-10-21) Gutiérrez Guerrero, Miguel; Cairampoma Arroyo, Vicente AlbertoToday, Peruvian legislation has an exorbitant amount of laws, which is why it is not uncommon to find that in a specific subject there is more than one legislation, precisely this work will be responsible for analyzing why in many cases both Indecopi as an organ supervisor and protector of the rights of consumers, such as the Courts of Honor of the Notary Associations as an organ responsible for verifying the functional conduct of the notary, are empowered to impose sanctions, considering the damage caused to the user; then we will see that currently both instances have sanctioning powers against the notary service providers when the scope of each of them should be clearly defined; I will analyze where the confusion arises, the good and the bad of the norms that regulate the sanctioning aspects, I will describe the cases raised that have generated controversy and finally we will propose how the powers that each of these routes should have should be specified.Item Metadata only Evolución de la noción de los contratos asociativos en nuestra Ley General de Sociedades: la regulación de los Joint Venture(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-07-07) Ladrón De Guevara Vera, Renzo Daniel; Auler Soto, Guillhermo AlceuLos Joint Venture son contratos asociativos utilizados a nivel mundial, con la finalidad que las partes (ya sean personas naturales o jurídicas) que lo conforman cooperen entre ellas. No obstante al uso casi global de estos contratos, en la actualidad aún existen algunas diferencias de trato jurídico y practico que podemos advertir, tal como se encuentra establecido en normativas norteamericanas, españolas, alemanas, peruanas, entre otros; sin embargo, este problema, no parte únicamente con la regulación de este tipo de contratos, sino que parte por el reconocimiento general de los contratos asociativos, o llamados también “partnership”, ya que en algunos países como es el caso de España, Estados Unidos, y Alemania, permiten constituir personas jurídicas con estos instrumentos societarios, a diferencias de nuestra regulación que, de acuerdo a nuestra ley societaria, se encuentra prohibida esta posibilidad. Justamente esta situación jurídica asimétrica que tenemos frente a lo que en mercado se acepta, es la justificación de este trabajo, toda vez que de aquí parte problemas de índole económico, internacional y sobre todo nacional, ya que la participación de estas agrupaciones de empresas es sumamente importante tenerla en cuenta para nuestra económica y evolución como país, al igual como en otros países se encuentra reconocido, con lo cual, mi principal objetivo determinar si con la inclusión de los Joint Venture en nuestra Ley General de Sociedades, se podría cambiar la perspectiva de los contratos asociativos, facilitando la funcionalidad empresarial de las agrupaciones conformadas por estos contratos. En el desarrollo de la presente investigación se demuestra cómo es que la practica comercial y jurídica de otras materias, han tratado a estas agrupaciones como personas jurídicas, razón por la cual, se llegó a la conclusión que, lo ideal sería incluir la posibilidad que, a través de estos contratos asociativos podamos constituir personas jurídicas nuevas.Item Metadata only Factores esenciales en el Plan de Administración del Riesgo de Soborno de una empresa del sector construcción en el marco del Decreto Legislativo N° 1352(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-01-22) Ticlia de la Cruz, Diana Judith; Sánchez Málaga Carrillo, ArmandoDurante los últimos años los Estados vienen incentivando la participación del sector privado como agente colaborador en la lucha contra el soborno. En ese contexto, varios países han aceptado la premisa de que las personas jurídicas pueden ser objeto de responsabilidad penal por los delitos de soborno que cometan las personas naturales relacionadas a ella. Así, nuestro país se ha sumado a esta tendencia al aprobar la Ley N° 30424, que regula la responsabilidad administrativa1 de las personas jurídicas; la misma que ha sido modificada por el Decreto Legislativo N° 1352 y la Ley N° 30835, los cuales amplían los delitos por los que pueden ser sancionadas, entre ellos, el soborno. Por otro lado, son las empresas del sector construcción quienes observan con especial atención las implicancias de esta reforma, debido a que, dadas las características de sus actividades están expuestas al riesgo del soborno en mayor medida. Así también, esta regulación ha previsto la implementación de un modelo de prevención al interior de la empresa, como circunstancia atenuante o eximente de responsabilidad ante la comisión de un delito. En el presente trabajo de investigación se identifican los factores esenciales que deben tomar en cuenta las empresas constructoras, durante la elaboración del plan de administración del riesgo del soborno, como elemento principal del modelo de prevención; entendiéndose por estos factores, al proceso de selección del personal, las relaciones con socios comerciales, el registro de gastos en proveedores, las políticas de beneficios a terceros y las políticas de agentes intermediarios en la empresa