Derecho de la Empresa

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    La tecnología blockchain como garantía del derecho de voto de los accionistas en las juntas generales de las sociedades anónimas
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-08-13) Ccencho Condori, Mariela; Tabra Ochoa, Edison Paul
    La aplicación de la tecnología en la actualidad es un requisito indispensable para la automatización y digitalización de los procesos en las organizaciones públicas y privadas. Por ello, en el presente trabajo pongo en evidencia la necesidad de establecer la relación entre los aportes que trae consigo en el Derecho Societario, específicamente sobre el funcionamiento y los beneficios del blockchain en las juntas general de accionistas de las sociedades anónimas para garantizar el derecho de voto y con ello los demás derechos implícitos a este. Pues, mediante esta tecnología se facilita a las empresas grandes, inclusive pequeñas, en optimizar los acuerdos societarios de diferentes índoles. A la vez, la tecnología blockchain brinda simplicidad a los mismos accionistas en el derecho de emitir su voto de una forma más accesible y acorde a sus necesidades, garantizando su participación y verificaciones correspondientes con la seguridad que dicha información que brinde y reciba sea auténtica y real. Para esto, pongo como ejemplo diversas evidencias a nivel nacional e internacional con el fin de conocer la aplicabilidad y viabilidad que tiene la tecnología blockchain en las celebraciones de juntas de accionistas. Del mismo modo, enfatizo de manera técnica los mecanismos necesarios para entender su funcionamiento y su relación con el derecho societario en general, porque de esa manera, podemos entender la gran necesidad de adaptar nuestra realidad empresarial a los medios tecnológicos nuevos.
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    Análisis de la sociedad unipersonal como mecanismo de promoción de la actividad empresarial en el Perú y sobre su permisibilidad en nuestro país
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-08) Silva Tapia, Sergio Antonio; Tabra Ochoa, Edison Paul
    El presente trabajo aborda la sociedad unipersonal; es decir, aquella conformada por un único socio, tomando en cuenta data estadística de demografía empresarial peruana de los años 2018 a 2022. La actual Ley General de Sociedades peruana establece que para la constitución y marcha de una sociedad es requerida la intervención de dos o más socios. Excepcionalmente, se permite la unipersonalidad para: las empresas estatales, las sociedades autorizadas por ley y toda sociedad por el plazo máximo de seis meses. No obstante, información estadística muestra que en el Perú la mayoría de las empresas que iniciaron o reanudaron sus actividades entre el 2018 y el 2022 adoptaron formas jurídicas unipersonales (persona natural con negocio o Empresa Individual de Responsabilidad Limitada). Ambas formas presentan desventajas que hacen que optar por ellas no resulte conveniente para los empresarios. Por otro lado, no se puede negar la existencia en el Perú de sociedades que cumplen con la pluralidad de socios únicamente de manera formal y no real (denominadas “sociedades de favor”). El presente trabajo sustenta, desde un enfoque estadístico, la conveniencia de permitir la existencia de sociedades unipersonales en el Perú. Planteamos un cambio normativo que permita la unipersonalidad para la sociedad anónima y la sociedad comercial de responsabilidad limitada. Asimismo, proponemos los principios que la futura regulación de la sociedad unipersonal en el Perú debe seguir, a fin de satisfacer efectivamente las necesidades de los empresarios peruanos y constituirse en un auténtico instrumento de promoción de la actividad empresarial.
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    Streaming Agreement como financiamiento alternativo para las mineras junior durante la etapa de exploración minera
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-01-24) Mera Fernández, Felipe Víctor – Andrés; Tabra Ochoa, Edison Paul
    El problema que concierne a este trabajo es que las empresasinvolucradas, en específico las Mineras Junior, deben lidiar con dificultades y restricciones de financiamiento de capital que comprometen la inversión en proyectos mineros. Teniendo en cuenta este escenario, los propios actores del rubro minero idearon formas novedosas de financiamiento, permitiendo que estas empresas accedan a capital que será invertido en el desarrollo de proyectos mineros, teniendo en cuenta que es una inversión riesgosa y que no genera ingresos en el corto plazo. Los Streaming Agreement son contratos atípicos provenientes del Common Law, que consiste en que el comprador, considerado como streamer company realiza un pago adelantado, parcial o total, por la adquisición preferente de un porcentaje de la producción futura de un mineral determinado a un precio menor al precio de mercado. Esto permite que la empresa minera, incluida la Minera Junior, cuente con capital para iniciar y/o continuar con el proyecto minero y, por otro lado, favorece a la streamer company, dado que tiene un derecho preferente de adquisición de determinados minerales a un precio menor al del mercado. La finalidad del trabajo es desarrollar los Streaming Agreement, resaltando sus ventajas frente a otras formas de financiamiento en el rubro minero, tanto tradicionales como alternativas, demostrando que los contratos mineros reconocidos en el ordenamiento jurídico no son numerus clausus y, por ende, es posible celebrar válidamente contratos mineros atípicos e inscribirlos ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
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    Los puntos ciegos del Directorio: Las limitaciones de la regulación societaria de las sociedades peruanas para advertir los sesgos cognitivos en la toma de decisiones del Directorio
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-01-22) Pacheco Briceño, Juan Jeremy; Tabra Ochoa, Edison Paul
    ¿Son seres humanos los directores de una sociedad? La respuesta es obvia, sin embargo, la pregunta nos permite abordar esta investigación pensando en el directorio como un órgano colectivo integrado por seres humanos. La regulación legal societaria peruana se centra en establecer procedimientos para la validez de una decisión, determinar estándares de conducta, comos los deberes de lealtad y diligencia, así como, instituir un régimen de responsabilidad con sanciones sobre conductas perjudiciales realizadas con dolo o negligencia grave. Mientras tanto, los mecanismos de autorregulación, como los reglamentos de directorio, suelen replicar la regulación legal. En ambos casos, hay una influencia en el comportamiento del directorio, empero, sin un reconocimiento de la racionalidad limitada y el proceso humano para tomar decisiones intuitivas o rápidas, que podrían realizarse mediante sesgos cognitivos, como ha sido expuesto por Kahneman y Tversky. En general, nuestra actual regulación disponible no considera la posibilidad de los errores de juicio provocados por sesgos cognitivos, ni la necesidad de promover un proceso decisorio más lento y cuidadoso. Esta investigación, además de advertir las limitaciones en la regulación sobre el proceso de toma de decisiones del directorio, plantea la importancia de promover el reconocimiento de aquellas decisiones que deban seguir un proceso más lento y cuidadoso, con la finalidad de evitar los errores de juicio. Finalmente, se desarrolla una propuesta de regulación para que las sociedades puedan reconocer y asumir la existencia de los sesgos cognitivos entre sus directores, gestionarlos e incrementar la probabilidad de mejores decisiones.
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    El desequilibrio contractual existente entre el comitente y el contratista en los contratos de construcción de obra privada y la falta de regulación de las variaciones. Las consecuencias generadas al contratista
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-07-18) Ramírez Rosas, Gianinna Silvana; Tabra Ochoa, Edison Paul
    La presente investigación se centrará en los Contratos de construcción que vienen siendo estudiados cada vez más por parte del derecho, contrato que, por la complejidad y dinamismo del sector de la Ingeniería y Construcción, debe de adaptarse a las tecnologías y procedimientos que se despliegan en el mismo. Del mismo modo, debido a que la aplicación de la Ingeniería no suele dar de manera idónea y perfecta, es que estos contratos se ven expuestos a diversas variaciones, las mismas que, antes la imposición de condiciones por parte del Comitente, en diversas ocasiones el Contratista no cuenta con procedimientos contractuales que le permitan el reconocimiento económico de las mismas, más aún cuando nuestro Código civil establece una conceptualización breve de las Variaciones en el Contrato de Obra. Por ello, a través de la aplicación de la metodología del Estudio del caso y legislación comparada, se plantean las consideraciones que deberán de ser tomadas a consideración por parte del Legislador, a fin de que se concretice una modificación del Artículo 1775 del Código civil, con la finalidad de mitigar la asimetría actual existente en los Contratos de Construcción entre el Comitente y el Contratista, así como el mantener el equilibrio económico entre las partes participantes, con el único fin de preservar la actividad económica de las mismas.
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    La celebración de convenios societarios en el marco de un buen gobierno corporativo en sociedades de capital concentrado. La autorregulación como alternativa de solución
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-06-16) Vásquez Sakamoto, Relfa Geraldine del Carmen; Tabra Ochoa, Edison Paul
    Nuestra realidad corporativa evidencia una situación inquietante que, muchas veces, impide el correcto desarrollo de la empresa. Dicha situación hace referencia al problema de agencia y los abusos de poder que se dan en el seno de la empresa. Tal problema reside en el desequilibrio de poder entre los shareholders mayoritarios y minoritarios, sobre todo en mercados emergentes como el peruano, donde el sistema legal no es efectivo ni confiable. En determinadas situaciones, estos desequilibrios de poder se hacen más evidentes: votaciones de Junta General de Accionistas, retención injustificada de beneficios, falta de información transparente y oportuna, o dilución deliberada del capital social de la empresa. Toda empresa nace con intención de permanencia y desarrollo en el mercado. Por ello, frente a los problemas que se puedan presentar, consideramos que la celebración de convenios societarios que contengan cláusulas que protejan al accionista minoritario, sería entendida como práctica de buen gobierno corporativo. Ello, en la medida que, lo que se pretende es que la empresa sea una entidad que refleje respeto e igualdad hacia todos sus stakeholders, así como transparencia y responsabilidad. Es decir que, lo que se debe procurar es una sinergia corporativa entre ambas instituciones. En ese contexto, la presente investigación se ha valido de comparar tres sistemas jurídicos con los cuales el Perú guarda relaciones histórico – comerciales. Asimismo, se han estudiado dos casos: Chiquitoy y La Polar, con la finalidad de aterrizar los conceptos teóricos en la realidad mercantil. De manera que, las conclusiones finales de la investigación evidencian que es posible proteger al accionista minoritario de manera cabal, en la medida que la cultura corporativa se alinee con los objetivos de la empresa, la cual se entiende como la búsqueda de la permanencia y crecimiento de la sociedad en el mercado.
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    La implementación de programas de cumplimiento normativo para los casos de prácticas colusorias horizontales en las notarías públicas
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-11-24) Del Pino López, Fredy Eloí; Tabra Ochoa, Edison Paul
    El presente trabajo de investigación tiene con fin establecer la necesidad de implementar en las diversas Notarías Públicas del Perú un Programa de Cumplimiento Normativo enfocado en los casos de prácticas colusorias horizontales, ello considerando que los Notarios Públicos, en su calidad de agentes económicos, deben ejercer sus actividades respetando las normas de libre competencia para así evitar cualquier tipo de sanción, u otras consecuencias negativas en perjuicio del Notario. Cabe precisar que, esta propuesta surge a raíz de la problemática que existe respecto al marco regulatorio de la función notarial, pero de manera específica, sobre aquellas normas del Decreto Legislativo N° 1049 que regulan el ingreso a la actividad notarial, el número limitado de plazas notariales, así como la presencia de los Colegios de Notarios como institución que forma parte de la organización del notariado; todas estas que consideramos son un potencial riesgo para la afectación de las normas de libre competencia, como se argumentará a lo largo de nuestro trabajo de investigación. Una vez analizadas dichas normas, se vio por conveniente mencionar algunos procedimientos de sanción por parte de Indecopi a diversos Notarios Públicos, e incluso a los Colegios de Notarios, por haber ejercido algunos de los supuestos de prácticas colusorias horizontales establecidos en el Decreto Legislativo N° 1034, afectándose la libre competencia en el mercado de servicios notariales, y reforzando de esa manera nuestra hipótesis de investigación. En base a todo lo mencionado, finalizamos nuestro trabajo de investigación realizando un análisis de los principales riesgos vinculados a los casos de prácticas colusorias horizontales que están presentes en la actividad notarial; presentamos nuestra propuesta de un Programa de Cumplimiento Normativo enfocado en dichas prácticas, y detallamos cuáles son los beneficios que trae consigo contar con dichos programas.
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    La Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada: ¿Una implementación legislativa necesaria?
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-12-06) Villón Farach, Lincoln Ullianoff; Tabra Ochoa, Edison Paul
    El Decreto Legislativo No. 1409 (2018) crea el régimen societario alternativo denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS), marco normativo mediante el cual se busca la formalización de la micro, pequeña y mediana empresa en el Perú. La exposición de motivos de la ley propone el nacimiento de esta sociedad a fin de dinamizar el sector MIPYME, mejorar la recaudación fiscal y disminuir las altas tasas de informalidad laboral, presentando para ello un nuevo modelo de constitución virtual, en documento privado, menos costoso y rápido, alejándose así de las barreras impuestas a los modelos societarios clásicos. La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), como modelo innovador, nace en Colombia (2008) de la mano del maestro Francisco Reyes Villamizar, extendiéndose posteriormente a las legislaciones de Chile, Argentina y la OEA. Este régimen basa su éxito en la reducción de plazos y costos de constitución, reducción de la informalidad y mayor flexibilidad, todo sobre la base de la “sociedad contrato” y en la “autonomía de la voluntad”. Nuestro legislador, al advertir las bondades del exitoso modelo, propone adaptar lo mejor de cada experiencia internacional para aplicarla en la SACS. Es justamente este nuevo marco normativo nacional sobre el cual se basa la presente investigación, a fin de determinar si aquél recoge o no las virtudes del modelo SAS. A partir de ese análisis y del resultado que se obtenga se establecerá la viabilidad y necesidad de la creación de la SACS, lo cual determinará si estamos frente a un modelo exitoso o ante uno que debe ser adaptado para lograr trascender.
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    La certificación de la actas societarias por el gerente general de las empresas de propiedad del Estado (EPE)
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-10) Prado Oruna, Jennifer Melissa; Tabra Ochoa, Edison Paul
    El problema principal de investigación del presente trabajo es analizar la razón por la cual el Gerente General de una empresa del Estado no realiza de forma oportuna la certificación de la asistencia del directorio en las actas del libro del Directorio, ocasionando que el nuevo designado no asuma dicha obligación que le correspondía al anterior Gerente. Es por ello, que en la hipótesis de la investigación se analiza si es necesario implementar un procedimiento interno para la expedición de constancias y certificación respecto de los libros y registros de las actas de directorio por parte del Gerente General de una empresa del Estado, y así de esta manera poder regular de manera adecuada los actos ordinarios como la certificación y la expedición de constancias que debe realizar el Gerente General por mandato del Decreto Supremo 006-2013-JUS, Ley General de Sociedades y Reglamento del Registro de Sociedades- SUNARP. Se plantea que dicho procedimiento debe plasmar de forma sistemática lo establecido en las normas mencionadas, teniendo en cuenta los riesgos legales que acarrea no realizar la certificación del Gerente en una Sociedad de propiedad del Estado. Los impactos más relevantes de no tener este procedimiento interno de certificación del Gerente, es variopinto, desde una mala reputación de la empresa estatal, como malas prácticas del buen gobierno de corporativo de la empresa estatal, hasta una mala imagen como profesional del cargo del Gerente General. Teniendo en cuenta ello, estudiaremos las causas jurídicas y operativas que determinan por qué los Gerentes Generales no certifican las actas societarias a tiempo, para lo cual las estudiaremos en función al estatuto de la empresa, Manual de Organización y Responsabilidades General, y código de buen gobierno de las empresas del estado regulado por FONAFE, a fin de evaluar si el procedimiento interno que se propone es pertinente para el problema planteado. Finalmente, se propondrá soluciones legales que procuraran reducir los riesgos societarios y de incumplimiento normativo, a fin de evitar malas prácticas societarias identificadas a nivel de la Alta Gerencia y las áreas de apoyo.
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    Efectos de la norma antielusiva general en los directorios de las empresas de seguros y reaseguros
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-03-12) Martin Beuermann, Ricardo Alberto; Tabra Ochoa, Edison Paul
    La recaudación tributaria de nuestro país se ve afectada a consecuencia de la elusión fiscal, que es practicada desde hace muchos años por los contribuyentes, quienes recurren a expertos en la materia para estructurar planeamientos fiscales agresivos y, de esta manera disminuir su base imponible y obtener beneficios tributarios indebidos. El Poder Ejecutivo con la finalidad de evitar estos actos el 18 de julio del 2012, incorporó la Norma XVI al Título Preliminar del Código Tributario, la misma que fue cuestionada desde su entrada en vigencia por diversos gremios empresariales, debido a sus imprecisiones, razón por la cual en el mes de julio del 2014 sus efectos quedaron suspendidos mediante el artículo 8 de la Ley N° 30230, dado que el Poder Ejecutivo tendría que previamente reglamentar los parámetros de forma y fondo para su aplicación, y en razón a ello, dicha norma fue publicada el 06 de mayo del 2019. La norma antielusiva desde su concepción no fue gratamente percibida por el sector empresarial, ya que les impuso una nueva limitación legal, pero ha llamado bastante la atención, y a su vez ha generado una gran preocupación el haberse establecido un régimen de responsabilidad solidaria e ilimitada conjuntamente con los miembros del directorio y representantes legales que participen en actos de planificación fiscal. La presente investigación está orientada a demostrar la necesidad de que los directores cuenten con una póliza D&O para salvaguardar su patrimonio personal, como consecuencia del nuevo régimen de responsabilidad solidaria instaurado por el Estado. Así mismo, se ha realizado un análisis comparativo de la norma antielusiva peruana frente a otros países a fin de analizar las críticas que la misma ha recibido al supuestamente vulnerar principios como el de reserva de ley, seguridad jurídica, debido proceso y no ofrecer un procedimiento administrativo garantista.