Derecho de la Empresa

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    La eficacia de la junta de resolución de disputas en el sistema de solución de conflictos de las contrataciones del estado
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-02-12) Sipan Velasquez, Miguel Angel; Moscol Salinas, Alejandro Martín
    Con el afán de reducir los costos y los tiempos en las contrataciones públicas, el Estado se vio en la necesidad de recurrir a figuras de índole privado para lograr el objetivo. Por dicho motivo, la Junta de Resolución de Disputas se volvió objeto de análisis en la presente tesis, teniendo en cuenta la poca información y experiencia que se tiene en el Perú. Para entender la adaptación del referido medio de resolución de conflictos a la actual norma de contrataciones públicas se tuvo que apelar al origen de los dispute boards y su presencia en el mundo. Identificándose su importancia en el rubro construcción y, su poca publicidad, esto último podría ser como consecuencia de su naturaleza técnica. La idea fue ir más allá de la naturaleza de la Junta de Resolución de Disputas y de revisar su recojo normativo; por tal motivo, se tenía que diferenciarla del arbitraje y entender la necesidad de contar con otro medio de resolución de conflictos, que no resulte del montón, como lo sucedido con la conciliación. Se determinó que la Junta de Resolución de Disputas debería adaptarse a otros supuestos – bienes y servicios – o reformularse sus límites para generar mayor participación o conocimiento de potenciales usuarios, caso contrario, el arbitraje se consolidaría como el medio de resolución de conflictos por excelencia. Entre los aportes de la presente investigación, se concluyó que el éxito de la Junta de la Resolución de Disputas radicará en la implementación de herramientas que le permita competir con los atributos que ostenta el arbitraje. Del mismo modo, el uso intensivo de la mencionada junta dependerá del conocimiento y capacidades de las personas que recurran a ella, por lo que el incremento de su demanda se dará en el largo plazo. En sí, se identificó la necesidad que el Estado pueda dar cierta flexibilidad a los procuradores para que recurran y negocien en una Junta de Resolución de Disputas, de lo contrario, una herramienta introducida por el mismo Estado para reducir los conflictos perdidos en arbitraje no tendría razón de ser si los procuradores no la pueden invocar.
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    El procedimiento sancionador en la contratación estatal y su repliegue ante un proceso arbitral o judicial
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2017-05-03) Reyes Egoavil, Aura Luz; Moscol Salinas, Alejandro Martín
    La presente investigación es importante porque permitirá determinar si en los casos de suspensión, los procedimientos sancionadores cumplen su finalidad o si por lo contrario con la suspensión se desvirtúa la razón de ser de dicho procedimiento, así como, podrá plantearse una alternativa para que la suspensión se restrinja a los casos y tiempos estrictamente necesarios. El primer capítulo tiene como objeto establecer la finalidad del procedimiento administrativo sancionador en las contrataciones con el Estado y el interés jurídico protegido a través de dicho procedimiento; así como, situar la protección del interés protegido dentro de su origen que es el contrato. Para ello las preguntas relevantes que se tratarán de resolver en este trabajo y que nos permitirán arribar a nuestras conclusiones finales serán, entre otras: a) ¿Cuál es la finalidad y justificación del procedimiento sancionador en sede administrativa dentro de la normativa de contrataciones del Estado?, b) ¿Cuál es interés jurídico que el Estado pretende proteger a través del procedimiento administrativo sancionador a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado? y c) ¿Existe otro mecanismo ante el incumplimiento contractual además del procedimiento sancionador que pueda evitar el incumplimiento o preservar la ejecución del contrato? Al finalizar el primer capítulo estaremos en condiciones de afirmar que la finalidad del procedimiento sancionador se ve afectada por la suspensión del procedimiento y que el interés protegido sólo logra satisfacerse con la ejecución debida del contrato y no con la sanción impuesta.