Derecho de la Empresa
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Ítem Texto completo enlazado Análisis de algunos aspectos jurídicos del transporte de hidrocarburos líquidos por ductos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-05-10) Antúnez de Mayolo Schreier, Milada Genoveva; Tassano Velaochaga, Hebert EduardoDesde nuestra óptica, existe un área del sector de hidrocarburos subexplotado, debido a un desfase entre la norma de origen y la cambiante realidad. Nos referimos a la utilización de ductos para el transporte de hidrocarburos líquidos a favor de terceros. La norma vigente, Ley Orgánica de Hidrocarburos - Ley N° 26221, data de 1996, el reglamento respectivo de transporte por ductos - D.S. N° 081-2007-EM, del año 2007, exigen la celebración de un contrato de concesión para la prestación de este tipo de transporte a terceros. A la fecha, con casi treinta años desde la ley vigente, y sin pretender dejar de lado las indispensables obligaciones de seguridad en el manejo, mantenimiento y tendido de ductos, no se contempla la posibilidad de una mejora legislativa que permita la aplicación de la voluntad de las partes para el transporte de hidrocarburos líquidos a través de ductos a favor de terceros, sin necesidad de la intervención estatal, como ocurre en otros sectores económicos que también utilizan ductos para el transporte de bienes líquidos, con la misma o mayor peligrosidad que los hidrocarburos. Ante esta situación, planteamos la posibilidad de permitir la prestación de este servicio, sin la intervención de la Dirección General de Hidrocarburos, del OSINERGMIN, ni la celebración de contratos de concesión, en la medida que haya acuerdo entre las empresas privadas. Para ello, nuestro análisis parte desde la perspectiva prescriptiva de política regulatoria, analizando el motivo por el cual se exige un contrato de concesión para el transporte a terceros, y si corresponde aplicar el análisis de calidad regulatoria sobre las normas que exigen la celebración del contrato de concesión para este tipo de servicios, demostrando que en algunos casos las empresas pueden prestar servicios a terceros, sin intervención estatal, como ocurre en otros sectores no regulados.