Derecho Bancario y Financiero

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    La carta fianza bancaria ¿una fianza civil?: a propósito de lo establecido en la Circular B-2101-2001 de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-11-10) Balcázar Espinoza, Luis Miguel; Bertoli Bryce, Nelson Antonio
    En el presente trabajo de investigación desarrollaremos, en un primer momento, los alcances teóricos que definen la fianza y la carta fianza, respectivamente, así como la regulación que impera sobre cada una de estas instituciones jurídicas. En este aspecto, analizaremos de forma crítica la Circular 2101-2001 de la SBS. Seguidamente estudiaremos la finalidad económica que inspira la carta fianza, compararemos el carácter accesorio de las fianzas, natural en ellas, frente a la autonomía o independencia de los instrumentos a primer requerimiento o a primera demanda, luego compararemos la interpretación que los países como Chile, Colombia y Ecuador tienen sobre los instrumentos de garantía semejantes a la carta fianza bancaria de nuestro país, para finalmente discutir la necesidad de distinguir la fianza de la carta fianza.
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    Propuestas para un mejor entendimiento de la naturaleza jurídica y regulación adecuada de la carta fianza en el Perú
    (Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-07-03) Novoa Arias, Roberto Rafael; Peschiera Mifflin, Diego Jesús
    En la presente investigación se profundiza en la regulación (Circular SBS N° B-2101- 2001) y concepciones doctrinarias de lo que es la Carta Fianza, toda vez que al existir problemáticas en su interpretación y en como se concatenan en forma sistemática las disposiciones de la Carta Fianza con las del contrato de fianza del Código Civil, es necesario encontrar los conceptos adecuados de esta figura. Al respecto, proponemos: (i) acercamientos conceptuales, más adecuados de las características sustanciales de la Carta Fianza como figura jurídica, (ii) criterios que la normativa puede recoger para una mejor regulación sin remisiones normativas al Código Civil y, (iii) criterios que nos permitan proteger mejor a las entidades del Sistema Financiero ante una ejecución correcta y clara de cartas fianza, considerando que debemos asimilar la Carta Fianza a las Standby Letters of Credit y no al contrato de fianza. Para esta finalidad, se recurre una revisión comparada con soft law de la International Chamber of Commerce (ICC) y recolección de la jurisprudencia pertinente. El resultado de esta investigación y conclusión principal radica en que la Carta Fianza es un Crédito o Garantía Contingente más cercano, a las Standby Letters of Credit conforme a la ISP98 de la ICC, por lo que se recomienda no hacer remisiones normativas al Código Civil, asimilar criterios más generales pero correctos para esta figura en la regulación bancaria e inclusive, se sugiere la posibilidad de abandonar el término “Carta Fianza”.