Derecho Bancario y Financiero
URI permanente para esta colecciónhttp://54.81.141.168/handle/123456789/24159
Explorar
4 resultados
Resultados de Búsqueda
Ítem Texto completo enlazado Reformas pendientes en el marco legal de COFIDE para que realice su función como banco de desarrollo bajo el análisis de su función institucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-04-19) Pineda Henostroza, Jorge Luis; Moreno Sánchez, María del Rosario SoledadLa política legislativa aplicada sobre COFIDE, empresa pública de derecho privado bajo el ámbito de FONAFE y dedicada a la intermediación financiera, genera una doble naturaleza sobre esta entidad como banco de segundo piso y como banco de desarrollo. Esto no resulta conveniente para el desarrollo de sus actividades de financiamiento de proyectos de inversión productiva e infraestructura pública y privada en el Perú. Actuar permanentemente como banco de segundo piso resulta una limitación que, conjuntamente a la necesidad de actuar con otro intermediario financiero quien debe asumir una exposición significativa del 50% o 75% del monto a financiar, genera problemas relevantes para que COFIDE cumpla con el rol para el que fue creado: intermediación financiera para contribuir con el desarrollo integral del país. Ante ello, a partir de un análisis de su función institucional y del desarrollo de su marco normativo en el contexto histórico que se genera, se establece que este marco resulta deficiente y genera una distorsión en la función institucional de COFIDE, pues las limitaciones normativas a sus actividades son respuestas políticas que tienen una motivación en eventos históricos extrínsecos, como el cambio del modelo de intervención estatal en la economía acontecido en la década de 1990, o intrínsecos, como una deficiente gestión de COFIDE. Por lo tanto, el propósito de la investigación es proponer un cambio normativo a las limitaciones antes señaladas porque estas fueron establecidas para limitar el potencial riesgo de control político que recae sobre la gestión de COFIDE o limitar una deficiente gestión administrativa que afecte los recursos públicos que se reflejan en su patrimonio, pero resultan medidas que vulneran la finalidad institucional de COFIDE y que no logran mitigar adecuadamente el riesgo que buscan controlarse con las limitaciones. Así, en los casos de intermediación financiera para el financiamiento de proyectos de inversión productiva e infraestructura pública y privada, estas medidas generan perjuicios como una asignación ineficiente de recursos o la inexistencia de financiamiento cuando no exista suficiente oferta privada en proyectos que pueden resultar de alto interés social, pero con poca rentabilidad económica. Para ello es pertinente analizar la evolución normativa e histórica de COFIDE, su rol en el sistema financiero peruano y su naturaleza de empresa pública de derecho privado para proponer un nuevo enfoque normativo a sus actividades de financiamiento de inversión productiva e infraestructura.Ítem Texto completo enlazado La ¿nueva? amenaza del sistema financiero peruano : el riesgo de pérdidas por controversias, ¿regular y supervisar, o dejar al sistema actuar?(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-07-20) Kerrigan Torres, Kent Jefferson; Bertoli Bryce, Nelson AntonioEl presente trabajo tiene por objeto evidenciar la existencia y relevancia del riesgo de pérdidas por controversias que enfrentan las empresas del sistema financiero peruano, desarrollar los conceptos asociados a tal riesgo, y, en particular, exponer la necesidad de que aquel sea regulado y supervisado con amplitud; pero, considerando los efectos que puede generar, así como el entorno en qué se desarrolla el referido riesgo. En virtud de ello, se desarrollan conceptos que contribuyan a una adecuada apreciación de la investigación, lo cual implica responder a preguntas como: ¿es una novedad que se demande a las empresa del sistema financiero?, ¿qué tipo de controversias enfrentan?, ¿por qué representan un riesgo legal?, ¿las empresas del sistema financiero reconocen este riesgo?, ¿por qué requieren provisiones?, ¿cómo definir el importe qué debe ser provisionado?, ¿pueden afectar la solvencia de una empresa del sistema financiero peruano?, ¿deben ser reguladas y supervisadas?, ¿qué rol debe cumplir la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) frente a este riesgo?, entre otras. De igual modo, se expone la situación regulatoria actual del riesgo evaluado, a fin de compararla con el tratamiento brindado por las legislaciones de Colombia, Chile y España; y se detallará, a través de casuística local y foránea, el potencial impacto que puede conllevar la materialización de las pérdidas. El desarrollo de la investigación, abordado tanto desde una dimensión cualitativa como cuantitativa, procurará explicar no solo el por qué las controversias representan un riesgo que debe ser gestionado, mitigado, regulado y supervisado; sino, en especial, por qué el hacerlo resulta relevante y conveniente tanto para el organismo regulador como para las empresas supervisadas, así como los potenciales efectos de no hacerlo. Finalmente, desde un enfoque metodológico que considera la calidad e impacto regulatorio, se justifica la necesidad de incorporar una norma adicional a la ya profusa regulación que incide en el desarrollo de las actividades de las empresas del sistema financiero, así como la relevancia de su supervisión permanente por parte de la SBS, y se presenta una propuesta de cómo puede regularse este aspecto. Tal propuesta busca fortalecer la predictibilidad con la que debe actuar de la administración pública; pero sin que ello implique la carencia de flexibilidad para entender que las situaciones y condiciones que enfrentan las empresas, en cada controversia, pueden conllevar a tratamientos diferenciados que logren medir y mitigar, apropiadamente, el riesgo de pérdidas por controversias; todo ello a fin de prevenir que la materialización de este no desencadene una intempestiva afectación en la solvencia.Ítem Texto completo enlazado El rol del dinero electrónico en el marco de la estrategia nacional de inclusión financiera en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-01-23) Abarca Paucar, Edgar Enrique; Pineda Galarza, John RichardLa inclusión financiera en el Perú, en la actualidad, posee una de las tasas más bajas en Sudamérica debido a que su índice de bancarización solo alcanza al 30% del total de la población, quienes acceden a los servicios financieros por medio de créditos o la apertura de cuentas de ahorro, ya que estos son los canales más comunes de acceso al sistema financiero. En ese sentido, con el fin de promover políticas inclusivas, el Estado emitió diversas normas destinadas a promover el desarrollo de la inclusión financiera. Es así que, mediante la Comisión Multisectorial de Inclusión Financiera, creada el año 2014 mediante Decreto Supremo N° 029-2014-EF, se elaboró los parámetros para la Estrategia Nacional de Inclusión Financiera, cuyo objetivo es producir marcos de acceso y uso de los servicios financieros de calidad para toda la población; para ello será necesario incentivar la mejora de herramientas innovadoras que permitan elevar los porcentajes de inclusión financiera. Asimismo, en agosto del 2019 se publicó el Decreto Supremo N° 255-2019- EF, normativa a través de la cual se aprueba la Política Nacional de Inclusión Financiera con el fin de establecer una serie de objetivos prioritarios que contribuyan a remediar el problema de la inclusión financiera. Dentro de los canales innovadores propuestos por las entidades del sistema financiero se encuentran los medios electrónicos de pago, entre estos el que más resalta es el Dinero Electrónico; este medio electrónico innovador puede llegar a aquellos sectores de la población donde la banca tradicional no tiene alcance, reduciendo los costos operativos de establecer oficinas o sucursales bancarias en diversas localidades. Esta plataforma operativa se vale de los recursos que ofrece la telefonía móvil, debido a que se pueden realizar diversas operaciones financieras mediante teléfonos celulares a través mensajes de texto, por lo que se debe considerar la facilidad de uso y potencial de acceso a través de las líneas de telefonía celular. El dinero electrónico se perfila como una posible herramienta de gran potencial para la inclusión financiera considerando el notable despliegue de la telefonía móvil en nuestro país que según el Organismo Supervisor de la Inversión Privada al 2018 superan los 40 millones de líneas activas, y la penetración de la telefonía alcanza las 130 líneas por cada cien habitantes en Perú en el primer trimestre.Ítem Texto completo enlazado Una alternativa a la supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a operar con recursos del público(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-02-15) Chávez Rodríguez, Sergio; Vilela Espinoza, Farah GiovannaEn el Perú, las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar fondos del público (en adelante, las COOPAC) cumplen, entre otros, un rol social y de inclusión financiera; brindando acceso al crédito a sus asociados, quienes en la mayoría de casos son personas que tienen un limitado acceso al sistema financiero. Ante ese escenario, a la fecha, la regulación que rige a estas cooperativas dispone que su supervisión esté a cargo de la Superintendencia, pero contempla la posibilidad que, en determinados supuestos, dicha supervisión sea delegada en colaboradores técnicos, dentro de los cuales se podrá considerar a la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito (en adelante la FENACREP). Cabe resaltar, que si bien no será materia de estudio en el presente documento, se advierte que dispone que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante la Superintendencia o la SBS), supervise de manera exclusiva a las Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar depósitos del público (asociados y no asociados). A la fecha, no existe ninguna COOPAC que se encuentre en este supuesto de supervisión. Con ello, la situación actual de las COOPAC es incierta: la supervisión delegada en un colaborador técnico presenta aspectos que resultan discutibles desde el punto de vista de la finalidad que se persigue: una supervisión eficiente. Ante este panorama, el 18.07.18 se promulgó la Ley N° 30822, que modifica la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y otras normas concordantes, respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito (en adelante, la Ley); la cual entrará en vigencia el 01 de enero de 2019, con excepción de los artículos 7 y 8 y la Tercera, Cuarta y Sétima Disposiciones Complementarias Finales. Dicha Ley plantea una reestructuración en la supervisión de las COOPAC, dado que, anteriormente, ésta era voluntaria, se llevaba a cabo por la FENACREP y no incluía un registro que permita identificar las COOPAC existentes. Considerando el cambio introducido por la Ley y considerando la participación actual de las COOPAC en el mercado financiero peruano, corresponde evaluar la viabilidad de la supervisión planteada. Finalmente, luego de evaluar el esquema de supervisión a ser implementado, se planteará una propuesta que permita complementar el control efectivo de las COOPAC; para lo cual resulta necesario evaluar la manera más eficiente de supervisarlas, proteger el interés de sus asociados y mantenerlas como entidades competentes dentro del mercado microfinanciero peruano.