Explorando por Autor "Valle Chacaltana, Pamelhy Isabel"
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Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre el dictamen del Comité de los Derechos del Niño en el caso Camila vs. Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-30) Valle Chacaltana, Pamelhy Isabel; Grández Castro, Pedro PaulinoEl presente informe revisa y analiza los argumentos del Comité DN en la Comunicación N° 136/2021 relativo al caso Camila vs. Perú, donde se examina si la falta información sobre el AT, la denegación de su acceso y la persecución penal y posterior juzgamiento de una niña que atravesó una emergencia obstétrica vulneran los derechos protegidos en la CDN, particularmente el derecho a la vida (artículo 6), al más alto disfrute de la salud (artículo 24), a expresar su opinión (artículo 12), a no ser sometida a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (artículo 37, a), a la vida privada (artículo 16, párrafo 1), a acceder a información de fuente nacional e internacional (artículo 17), a la no discriminación (artículo 2), a la protección frente a la violencia y a la promoción de su recuperación física y psicológica (artículos 19 y 39) y a ser tratado conforme a su dignidad y valor en el sistema de justicia juvenil (artículo 40). Al respecto, este órgano de tratado concluye que solo hubo violación de los mencionados artículos 2, 6, 12, 16 párrafo 1, 19, 24, 37.a y 39. En relación al artículo 17, el Comité sostiene que los hechos alegados estaban más bien relacionados directamente al artículo 13 relativo al derecho a buscar y recibir información (párr. 8.14). Y con respecto al artículo 40, asevera que no era necesario examinar si la persecución y juzgamiento de Camila constituyó una violación de dicho artículo (párr. 8.16). Aún cuando se está de acuerdo con el sentido de la decisión, se considera insuficiente la argumentación desarrollada para declarar violados los artículos 16.1 (vida privada) y 19 (protección frente a la violencia); y se discrepa de la argumentación esbozada para no declarar vulnerado el artículo 40.