Explorando por Autor "Rojas Rodríguez, Mayra Lucía"
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Ítem Texto completo enlazado Análisis, en el marco del derecho laboral peruano, de “Workplace”, una plataforma de comunicación digital empresarial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-04-02) Rojas Rodríguez, Mayra Lucía; García Landaburu, María KatiaA través del presente artículo se analiza, desde una perspectiva laboral, la incorporación de plataformas de comunicación digital empresarial en los centros de trabajo, específicamente, con el uso de “Workplace”, un software que cuenta con las características de una red social y cuyo objetivo es el de mejorar el flujo de comunicación y organización entre los trabajadores que comparten el mismo centro de trabajo. Así pues, a partir de abordar las características y objetivos de esta red social, así como, el tipo de información de índole laboral y personal que se comparte en los perfiles de cada trabajador, se procede a desarrollar un análisis desde la perspectiva del derecho laboral peruano, en el que se cuestiona si, con del uso de esta plataforma se pondría en riesgo la protección y respeto de los derechos laborales de los trabajadores y, a su vez, si ello implicaría un exceso en el ejercicio de las facultades por parte del empleador. Por un lado, se realiza un balance de la información compartida en torno a qué tipo de datos pueden tener fines laborales y cuáles otros podrían implicar un menoscabo a la dignidad y la protección de los datos personales de cada trabajador. Si bien la legislación peruana no regula de manera específica la protección de este último en el ámbito laboral, es posible realizar un análisis, a partir de información doctrinaria y jurisprudencial. Teniendo en cuenta ello y las implicancias negativas que podría traer consigo un mal uso de este tipo de plataformas y las decisiones que tome el empleador en torno a la incorporación de este en el centro de trabajo, se analiza los límites de este último en torno al uso de esta herramienta digital y los mecanismos que puede adoptar para su implementación. Respecto a las conclusiones, se resalta la importancia de una expresión de voluntad explícita de parte del trabajador de querer contar con un perfil social corporativo en el que se comparta información sensible previo consentimiento, pero, además, de que el empleador establezca los límites en torno a las exigencias sobre su uso y la información que se publica, a partir de adoptar mecanismos que tengan como prioridad el respeto a los derechos laborales y fundamentales de cada trabajador.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre Casación Laboral N°17148-2016-Sullana(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-19) Rojas Rodríguez, Mayra Lucía; De Lama Laura, Manuel GonzaloLa Casación Laboral N°17148-2016-Sullana analiza si, el despido, por la comisión de falta grave sustentada en el artículo 25° literal e) de la LPCL, se encuentra amparada en los principios básicos que configuran el despido o si, por el contrario, no existe causa objetiva que lo justifique. A partir de ello, el objetivo del presente informe jurídico consiste en sustentar que, el análisis que tuvo el legislador al elaborar el artículo 25°, requiere de una evaluación y reestandarización al momento de estimar este tipo de conductas, toda vez que, si bien un hecho determinante como el de asistir al centro de trabajo en estado de ebriedad podría no reunir los elementos que configuran la comisión de la falta grave estipulada en el literal e), sí podría constituir una conducta igualmente reprochable que haría irrazonable la subsistencia de la relación laboral en mérito a una causal distinta, en el caso en específico, la señalada en el literal a) del referido artículo. Respecto al método empleado, el informe se desarrolló en el marco de una investigación descriptiva correlacional, para lo cual se empleó, principalmente, material jurisprudencial, doctrinal, normativa laboral, etc. A modo de conclusión, si bien la decisión de la Sala fue correcta en cuanto a que no existió causa objetiva que sustentaría el despido por la comisión de la falta grave recaída en el literal e) del artículo 25°, por los elementos que dicha infracción reúne, este sí calzaría en el supuesto tipificado en el literal a) del referido artículo