Explorando por Autor "Ramírez Figueroa, Jim Leofel"
Mostrando 1 - 3 de 3
- Resultados por página
- Opciones de ordenación
Ítem Texto completo enlazado Los hechos en el precedente : fundamentos para una reconstrucción racional del precedente constitucional en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-08-28) Ramírez Figueroa, Jim Leofel; Cavani Brain, Renzo IvoCon la puesta en vigencia del Código Procesal Constitucional se introdujo al sistema jurídico peruano la figura del precedente constitucional vinculante. A la luz de dicha regulación, el Tribunal Constitucional ha emitido un sin número de precedentes vinculantes, los cuales demuestran ausencia de racionalidad en la formación de estos, principalmente por los siguientes aspectos: formación abstracta del precedente constitucional, esto es, un precedente creado al margen de los hechos del caso concreto; y a partir de la ausencia de conexión entre el precedente y los hechos, se fijan como extremos vinculantes aquellos razonamientos que no son la ratio decidendi. Bajo este contexto, cabe preguntarse: ¿Es racional el modus operandi del Tribunal Constitucional en la formación e identificación del precedente constitucional? ¿Se pueden interpretar los artículos VI y VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional de manera distinta a la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional? Pues bien, con la expresión «precedente vinculante» se alude a la obligación que tienen los jueces y tribunales de seguir decisiones anteriores al tomar una decisión posterior. La doctrina del precedente, surgida en la tradición del common law, gira entorno a los hechos del caso particular. Así, las categorías que influyen en la comprensión de su significado y alcances -ratio decidendi, obiter dicta, distinguishing u overruling- solo pueden ser comprendidas a la luz de los hechos que configuran el caso en el que es creado, así como los hechos del caso en el que debe ser aplicado. A partir de ello, el precedente no es otra cosa más que la ratio decidendi construida para decidir un caso particular. Por eso, sin hechos no hay precedente.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la resolución N°11 del Expediente 00677-2018-0-1817-SP-CO-01(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-15) Vizcarra Chavez, Sachenka Mercedes; Ramírez Figueroa, Jim LeofelEl presente trabajo de investigación está enfocado en el análisis de la resolución N° 11 que contiene la sentencia que resuelve el recurso de anulación de laudo arbitral en el proceso recaído en el Expediente N° 00677-2018-0-1817-SP-CO-01, que fue iniciado por el Gobierno Regional de Cusco contra el Consorcio Indusac S.R.L. – Kajachri E.I.R.L. Con esto en mente, se pretende abarcar el problema relacionado a la intervención del Poder Judicial en la revisión de laudos arbitrales y entrar en la discusión sobre los límites de la causal referida a inciso c) del numeral 1 del artículo 63° de la Ley de Arbitraje. Para ello, se pretende hacer un repaso de los antecedentes del caso, seguido por la identificación del problema jurídico. También se pretende exponer el marco jurídico y el marco conceptual que ayudarán a construir un panorama general a partir del cual se hará el planteamiento de la postura que se tiene frente a la anulación parcial del laudo arbitral en el caso en cuestión. Lo anterior nos servirá para señalar que, si bien la motivación no ha sido recogida expresamente como causal para anular un laudo arbitral, la aparente o inexistente motivación sí puede estar comprendida en el artículo 63° del Decreto Legislativo N° 1071 toda vez que las partes no hayan pactado en contra de su presencia en el laudo.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Sentencia Interlocutoria emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 4565-2019-PA/TC(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-19) Smith Arias, Paola Fernanda; Ramírez Figueroa, Jim LeofelEl objetivo principal del presente informe jurídico consiste en delimitar el alcance y contenido de los criterios que emplean los jueces al momento de declarar improcedentes las demandas de amparo, sustentando su decisión en la causal referida a la existencia de procesos ordinarios específicos e igualmente satisfactorios, para la tutela del derecho constitucional cuya vulneración o amenaza de vulneración se alega. El análisis del alcance de dichos criterios tendrá como punto de partida la Sentencia Interlocutoria recaída en el Expediente N° 4565-2019-PA/TC. En dicha Sentencia, el Tribunal Constitucional (en adelante “Tribunal Constitucional o TC”) desestimó el recurso de agravio constitucional (en adelante “RAC”) interpuesto por la demandante, en tanto la cuestión de derecho invocada habría contravenido las reglas establecidas como precedente vinculante en el caso “Elgo Ríos Núñez”. Así pues, en el presente estudio se empleará un método de investigación dogmático jurídico (o documental), puesto que analizaremos lo que ya se ha dicho en doctrina y en la jurisprudencia nacional respecto del tema que nos ocupa. A partir de ello, concluiremos que en tanto los criterios empleados por la judicatura constitucional para declarar la improcedencia de una demanda de amparo sobre la base de la causal referida a la existencia de procesos específicos e igualmente satisfactorios al proceso de amparo, establecidos en el caso “Elgo Ríos Núñez”, contienen conceptos generales, indeterminados y abstractos, existe la necesidad de que dichos criterios sean dotados de contenido, cuanto menos, suficiente, a fin de que sean empleados por la judicatura de manera razonable, adecuada y justificada, evitando de esa manera la vulneración del derecho fundamental de acceso a la justicia.