Explorando por Autor "Pérez-Prieto de las Casas, Roberto José"
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Ítem Texto completo enlazado Análisis de la Resolución N°11 de fecha 27 de agosto de 2020 recaída en el Exp. N° 00677-2018-0-1817-SP-CO-01. Nulidad de Laudo Arbitral conforme al literal c) del artículo 63° del DL N° 1071(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-19) Cassalli Valdez, Alonso; Pérez-Prieto de las Casas, Roberto JoséEl presente informe tiene como objetivo analizar el recurso de anulación de laudo, respecto a la causal c) del Decreto Legislativo N°1071, es decir que, por algún motivo, las actuaciones arbitrales no se han llevado a cabo conforme a lo acordado por las partes o al reglamento arbitral aplicable. Para ello, se parte del contenido de la Resolución N° 11, de fecha 27 de agosto de 2020, recaída en el Exp. N° 00677-2018-0-1817-SP-CO-01, emitida por la Primera Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima. En dicha resolución se declara fundado el recurso de anulación de Laudo, dado que, conforme al criterio de la Sala, dicho laudo carece de motivación o incurre en motivación aparente lo que genera una vulneración al debido proceso, derecho constitucional continente de la debida motivación. Se ha realizado una investigación multimodal: se han abordado todos los temas fundamentales desde un enfoque cualitativo y cuantitativo, con la finalidad de establecer la adecuada relación de aquellas instituciones procesales, cuyo origen radica del ordenamiento constitucional y/o procesal civil y que pueden trasladarse, con los adecuados matices, al arbitraje. En ese sentido, se ha revisado tanto, textos académicos elaborados por la doctrina más cercana a las materias analizadas, jurisprudencia y normas pertinentes a fin de responder los principales problemas jurídicos identificados. Finalmente, se ha llegado a la conclusión de la importancia de la motivación, deber transversal por su carácter constitucional, el cual no puede eludir ningún órgano decisor de carácter jurisdiccional.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico de la Resolución N° 10 recaída en el Expediente N° 00315-2020-0-1817-SP-CO-01(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-02) Chávez Cueva, Giuliana Magnita; Pérez-Prieto de las Casas, Roberto JoséEl presente informe tiene como propósito analizar la Resolución N° 10, emitida por la Primera Sala Civil Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima recaída en el Expediente N° 00315-2020-0-1817-SP-CO-01, a través del cual se resuelve declarar fundado el recurso de anulación de laudo (emitido en el caso arbitral N° 373-2017- CCL, seguido entre Obras de Ingeniería S.A. – OBRAINSA y el Proyecto Especial de Infraestructura Nacional – PROVIAS NACIONAL), por la causal del artículo 63°.1, literal b). En atención a dicha resolución, nos planteamos dos problemas jurídicos principales que versan sobre el derecho de la debida motivación y el recurso de anulación de laudo por defectos en la motivación. Para dar solución a los problemas jurídicos identificados, realizamos previos alcances conceptuales y normativos sobre la anulación de laudo, y los problemas que esta presenta para el medio arbitral. En ese sentido, concluimos que el laudo analizado en la resolución judicial no transgrede el derecho a la debida motivación y, por lo tanto, no es correcta la decisión de la Sala Comercial de anular el laudo.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico Sentencia 142-2011-AA/TC Caso Minera María Julia(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-16) Ruiz Valle, Ignacio Augusto; Pérez-Prieto de las Casas, Roberto JoséEl presente Informe Jurídico versa en torno a una de las sentencias más relevantes emitidas por el Tribunal Constitucional peruano: la sentencia 142-2011-AA/TC, también conocida como el caso Minera María Julia. La sentencia estableció los tres únicos posibles casos de procedencia del amparo contra laudo arbitral, definiendo que, para los demás casos, el medio idóneo era el recurso de anulación de laudo. El presente informe analiza lo establecido por el Tribunal Constitucional considerando la naturaleza tanto del recurso de anulación de laudo como de la acción de amparo arbitral. Para ello, se realiza un análisis del recurso de anulación de laudo, observando si se trata de un recurso o de un proceso autónomo. De igual manera, se analiza cuánta capacidad real tiene el recurso de anulación de laudo para proteger derechos fundamentales en reemplazo de la acción de amparo. Posteriormente, se revisa la naturaleza de la acción de amparo, determinando la necesidad de mantener su carácter de urgencia y de proceso residual. Finalmente, se observa el conflicto que surge al querer determinar cómo armonizar el correcto uso del recurso de anulación de laudo con la necesidad de mantener al proceso de amparo como una vía residual, concluyéndose que debe añadirse un criterio adicional.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Casación N.° 1532-2017-Huánuco respecto a los motivos justificados para la procedencia del cambio de nombre en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-05-13) Ghersi Murillo, Alfredo Nicolás; Pérez-Prieto de las Casas, Roberto JoséEl presente informe analiza la institución del cambio de nombre en el ordenamiento jurídico peruano, bajo la luz de la Casación N.° 1532-2017/Huánuco. Vamos a examinar si es que la afectación psicológica o vulneración al derecho a la identidad constituye un “motivo justificado” para que proceda el cambio de nombre de acuerdo con el artículo 29 del Código Civil. Considero correcto que la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República haya dejado de lado la interpretación restrictiva de la Casación N.º 3906-2012/Huánuco, al declarar que sí proceden los cambios de nombre cuando se ha acreditado que la persona ha sufrido un claro daño psicológico, dado que es fundamental proteger el derecho de identidad y la dignidad de los individuos. Sin embargo, fue un error que se hayan descartado como irrelevantes todos los casos donde se interpreta que el motivo justificado para la procedencia del cambio de nombre se vincula a la definición absurda u ofensiva del nombre de manera aislada a las circunstancias específicas. Además, también fue un error que se haya fijado como precedente vinculante para la admisión de las solicitudes de cambio de nombre que se tenga que adjuntar una lista de antecedentes, dado que esto podría ser discriminatorio. A pesar de estas críticas, esta sentencia es un avance respecto a la protección del derecho al nombre y de la identidad, lo que hace necesario flexibilizar el criterio de inmutabilidad que rige en el Perú.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente N° 2839-2014-CCL(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-01-27) Fanarraga Torres, María Victoria; Pérez-Prieto de las Casas, Roberto JoséEl presente informe recae sobre el proceso arbitral interpuesto por las empresas Desarrollo Forestal S.A.C. y DEFORSA INC. contra el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), cuyo objeto es la declaración de extinción o inejecutabilidad de la hipoteca, registrada a favor del MEF; así como el levantamiento de la misma, pedido que los demandantes sustenta en virtud a la prescripción extintiva de las obligaciones y por la indebida cesión de la garantía. El expediente analizado contiene materias jurídicas relevantes, tales como la prescripción extintiva, principios del derecho arbitral, laudo arbitral, recusación, vigencia de la hipoteca, caducidad del asiento registral de la hipoteca, entre otros, para lo cual se llevó a cabo la revisión de normas y doctrina del Derecho Civil, Procesal Civil, Arbitraje y Registral, del mismo modo, la revisión de derechos reconocidos por nuestra Constitución, relacionados a efectiva tutela jurisdiccional y debido proceso; cuya inobservancia jurídica no solo tiene consecuencias entre las partes sino que adicional a ello, tiene efectos en el desarrollo económico del país. Por otro lado, el objetivo de analizar el expediente consiste en revisar si las actuaciones de las partes y el Tribunal Arbitral a lo largo del proceso se ajustan al derecho; así como, evaluar la adecuada aplicación de los conceptos jurídicos antes mencionados. De lo señalado concluimos que, la obligación de los operadores jurídicos es ejercer de forma adecuada el derecho, no se debe confundir la eficiencia con la sobrecarga de pedidos ante autoridad jurisdiccional que puede conllevar a decisiones contradictorias, ni mucho menos confundir conceptos jurídicos, que puedan mellar las pretensiones de las partes; por otro lado, la labor de las autoridades no solo se debe limitar a la actuación de las etapas procesales, como un mero trámite, debe buscarse la eficiencia de los procesos con debidas motivaciones y dándole la relevancia necesaria a todas las etapas del proceso.Ítem Texto completo enlazado Procedencia excepcional del recurso de casación : puerta abierta a la arbitrariedad judicial(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-09) Quilcate Ramirez, Maria Gabriela; Pérez-Prieto de las Casas, Roberto JoséEn este artículo la autora identifica un problema de la práctica judicial a nivel de Cortes Supremas -que actúan bajo el Código Procesal Civil como ley procesal aplicable- pues se estarían declarando procedentes infracciones normativas no invocadas por la parte impugnante, amparando esta decisión en el artículo 392-A del Código Procesal Civil e intentando justificar la misma en el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso. En tal sentido, el presente artículo tiene como objetivos evaluar cuáles son los límites de los jueces supremos en el marco de su actuación como jueces de casación, identificar cuáles son los derechos y principios vulnerados con las decisiones que siguen la tendencia antes mencionada y, a su vez, evaluar la necesidad de mantener o no el artículo 392-A del Código Procesal Civil en nuestro ordenamiento jurídico. La autora afirma que al ser el recurso de casación un medio impugnatorio de fuente legal, la actuación de los jueces supremos deberá delimitarse dentro del marco de sus competencias y dentro de lo regulado por la ley aplicable sobre el recuro de casación. Finalmente, se concluye que el artículo 392-A del Código Procesal Civil debe ser derogado de nuestro ordenamiento jurídico, pues dicho artículo no cumple con una finalidad específica que justifique mantener la “procedencia excepcional” en los términos expuestos, que lejos de ser utilizada, es distorsionada para entenderla como un permiso para la arbitrariedad judicial.Ítem Texto completo enlazado Una revisión a la aplicación del iura novit curia en el proceso civil(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-05-05) Saldarriaga Vilca, Rodrigo Alonso; Pérez-Prieto de las Casas, Roberto JoséTal y como sigue vigente en la Reforma del Código Procesal Civil, nuestros jueces aún deben aplicar el iura novit curia, en virtud del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, pero deben saber cómo y cuándo aplicarlo. En efecto, la aplicación del iura novit curia se debe adecuar a tres límites que propongo: (i) iniciativa de parte; (ii) congruencia procesal; y, (iii) contradictorio. De ese modo, la decisión final no afectará ningún derecho de las partes. Asimismo, la práctica judicial advierte que los jueces se decantan por aplicarlo en la sentencia, en la calificación de la demanda y en la fijación de puntos controvertidos. Lo ideal es que nuestros jueces lo aplique, correctamente, en la fijación de puntos controvertidos, pues, en esta etapa del proceso, los jueces ya conocerán claramente de qué trata el caso y, por ende, las partes obtendrían una decisión final que resuelva el mérito de la controversia y, a la vez, que no trasgreda ninguno de sus derechos