Explorando por Autor "Huaroc Chacon, Camilo"
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Ítem Texto completo enlazado Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica N° 00949-2011-0-1801-JRCA- 16, E-2777, relativo a la demanda contencioso administrativa interpuesta por Savia Perú S.A. contra la SUNAT y el Tribunal Fiscal respecto al ejercicio del derecho al crédito fiscal(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-02-27) Huaroc Chacon, Camilo; Huapaya Tapia, Ramón AlbertoLa controversia analizada se centra en el IGV aplicado al sector de hidrocarburos peruano, con énfasis en los contratos ley y el papel de Perúpetro en dicho sector. Este caso es relevante debido a la importancia en términos de recaudación del IGV y la significancia de los hidrocarburos como sector estratégico en la economía nacional. El objetivo principal de este informe es determinar si Savia tenía derecho al crédito fiscal originado por el IGV pagado por Perúpetro en la importación de bienes de capital. Para abordar esta cuestión se plantean cinco problemas legales que deben ser resueltos. Primero, se analiza si el Contrato, como contrato ley, estableció un régimen tributario especial en virtud del cual Perúpetro reemplazó a Savia como sujeto pasivo de la relación tributaria. Segundo, se examina si los Decretos Ley N° 22774 y 22775 crearon un régimen tributario especial. Tercero, se analiza la eficacia del Contrato frente a la Sunat, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Código Tributario. Cuarto, se evalúa si Savia cumplió cada uno de los requisitos sustanciales y formales necesarios para ejercer este derecho. Quinto, se determina si existe algún impedimento para que Savia utilice el crédito fiscal, como el supuesto “doble beneficio prescrito” por el artículo 69 de la Ley del IGV. Después de realizar el análisis correspondiente, se concluye que el Contrato no estableció un régimen tributario especial que reemplazara a Savia como sujeto tributario, como también que los Decretos Ley mencionados no crearon un régimen especial, sino que se enfocaron en cláusulas generales de contratación y mandatos a Perúpetro. En resumen, se determinó que Savia tenía derecho al ejercicio del crédito fiscal.