Explorando por Autor "Herencia Espinoza, Silvia Jenifer"
Mostrando 1 - 4 de 4
- Resultados por página
- Opciones de ordenación
Ítem Texto completo enlazado La facultad discrecional del juez y la tasación de oficio contenida en el Art. 729 del Código Procesal Civil(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-09-15) Espinola Rodriguez, Cinthya Marisol; Herencia Espinoza, Silvia JeniferEl presente trabajo académico aborda la facultad discrecional de los jueces al momento de ordenar se realice nueva tasación dentro del proceso de ejecución de garantías, puesto que si bien es cierto el art. 729 del Código Procesal Civil, otorga dicha facultad, esta se materializa mediante resolución inimpugnable, es necesario resaltar que la facultad discrecional no puede confundirse o admitir arbitrariedad. La resolución que emite el juez ordenando se realice una nueva tasación, debe encontrarse sujeta a criterios objetivos que permitan demostrar que la decisión del juez se encuentra motivada, dado que lo contrario nos llevaría a una motivación aparente, lo cual vulnera los derechos fundamentales. Asimismo, es necesario delimitar y establecer los requisitos objetivos a los que debería ceñirse el juzgador al momento de hacer uso de la facultad discrecional contenida en el Art. 729 del Código Procesal Civil, que lo faculta a decidir si debe ordenar la tasación de oficio, o continuar el remate con la tasación presentada con la demanda. Consecuentemente a través del análisis de resoluciones judiciales, se identificará que efectivamente dichas resoluciones no se encuentran motivadas, evidenciando que el juez no puede ser un mero aplicador de normas, sino debería interpretarlas y arribar a conclusiones que traten de ser justas.Ítem Texto completo enlazado Informe jurídico sobre la Casación N.° 563-2011-LIMA “Maternidad Subrogada”(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-03-23) Salazar Quiñones, Teresa Dilaines; Herencia Espinoza, Silvia JeniferEl presente informe analiza la Casación N.º 563-2011 LIMA, cuyo eje central gira en torno a una niña que nació como consecuencia de un acuerdo de gestación comercial y que, a los nueve días fue dada a los demandantes (esposos contratantes), en dicha Casación se determinó que debe prevalecer el interés superior de la niña, en tanto que arrancarla de su núcleo familiar sería perjudicial para ella. Por otro lado, mediante el método sistemático, se evaluará si la maternidad subrogada en nuestro país se encuentra debidamente regulada o no, en atención a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley General de Salud. En caso de no estar permitido el uso de este método, se analizarán qué medidas corresponde tomar ante dicha práctica, cada vez más notoria, en la actualidad. Ello en resguardo de los derechos intrínsecos que se encuentran presentes ante su prohibición, con el objetivo de buscar igualdad de oportunidades y de trato para aquellas personas que padecen de esterilidad e infertilidad. Finalmente, se concluye que si bien la maternidad subrogada altruista, no se encuentra regulada expresamente en nuestra legislación, no resulta menos cierto que a nivel jurisprudencial se han resuelto casos en los que se involucra el uso de esta técnica de reproducción; por lo que, queda en manos del legislador el darle celeridad a la propuesta de modificación del Código Civil, en donde se reconoce que más allá de la posibilidad biológica de tener hijos se encuentra la voluntad procreacionalÍtem Texto completo enlazado Informe sobre Resolución N°10 del Expediente 00319-2016-0-1817-SP-CP01, recurso de Anulación de Laudo Arbitral por falta de motivación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-10-30) Mendoza Jesus, Jenny Estephany; Herencia Espinoza, Silvia JeniferEl presente informe tiene como materia de análisis la Resolución Nro. 10 emitida por la Primera Sala Comercial Permanente de Lima dentro del expediente N°319-2016, en el que se discute el recurso de anulación de laudo arbitral de derecho interpuesto por Pesquera Exalmar contra JMG. El principal tema de análisis es determinar si la falta de pronunciamiento respecto a las observaciones formuladas por EXALMAR contra los “12 adicionales”, por parte del Tribunal Arbitral, constituyen una causal de anulación de laudo. En el desarrollo del informe analizaremos las principales instituciones que están ligadas al arbitraje y cuál es su prevalencia dentro de un proceso arbitral. Asimismo, desarrollaremos el problema que surge respecto a la motivación con la que han de contar los laudos arbitrales y cuál ha de ser el análisis que han de seguir los jueces al momento de resolver un recurso de anulación de laudo por falta de motivación sin pronunciarse sobre el fondo de la controversia. En ese sentido, como conclusión hemos señalado que la falta de motivación de los laudos arbitrales sí constituye una causal de anulación de laudo ya que vulnera el derecho al debido proceso de las partes dentro de un proceso arbitral.Ítem Texto completo enlazado La interpretación dual del principio de prevención en el ámbito administrativo ambiental minero por parte del organismo de evaluación y fiscalización ambiental en el Perú(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2019-12-02) Herencia Espinoza, Silvia Jenifer; Debenedetti Luján, Bruno EdoardoEn el Derecho Ambiental existen diversos principios orientadores, destacando entre ellos el principio de prevención, el cual tiene como finalidad anticipar los riesgos que puedan generarse en el medio ambiente como parte del desarrollo de actividades extractivas y productivas, para tomar las medidas que eviten o minimicen los impactos negativos y así podamos disfrutar todos de un ambiente sano y adecuado para el desarrollo de la vida. Cabe destacar que los alcances de este principio han sido desarrollados por el Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental a través de un precedente administrativo de observancia obligatoria para la actividad minera. Sin embargo, la interpretación a que se ha arribado resulta ser muy amplia, toda vez que incluye conductas tipificadas y no tipificadas. Es decir, va más allá de la normatividad sectorial y de los instrumentos de gestión ambiental. Como consecuencia de ello, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ha exigido a los titulares mineros desarrollen conductas que no estaban en posibilidad de conocer previamente, sometiéndolos a un procedimiento administrativo sancionador, lo cual no solo es un exceso de punición, sino que colisiona directamente con el derecho a la libertad de empresa de los afectados. Por ello, consideramos que el principio de prevención debe conciliarse adecuadamente con el derecho a la libertad de empresa. Por ello, proponemos realizar una interpretación sistemática de la norma, de tal forma que, para cada una de las posibles afectaciones al medio ambiente, exista una medida de prevención, establecida con antelación en el instrumento de gestión ambiental, cuyo conocimiento determinará la predictibilidad de la conducta esperada por los titulares mineros y, por ende, cuáles son los supuestos de incumplimiento que son sancionables administrativamente. De esta manera, estas omisiones no facultarían a la Administración a imponer una sanción alegando que el administrado omitió tomar las acciones preventivas necesarias para evitar los impactos ambientales negativos, toda vez que la conducta no fue tipificada previamente al proceso de fiscalización. En los supuestos en los que la medida de prevención no haya sido considerada en el instrumento de gestión, la obligación ambiental de proteger el medio subsiste. Ante ello, la Administración puede dictar otros tipos de medidas administrativas, como los Mandatos de carácter particular; las Medidas preventivas propiamente dichas; y, los Requerimientos de actualización de instrumentos de gestión ambiental.