Explorando por Autor "Gallardo Rivas, Maria Belén"
Mostrando 1 - 1 de 1
- Resultados por página
- Opciones de ordenación
Ítem Texto completo enlazado Informe sobre el caso Damián Gallardo Martínez y otros c. México ante el Comité contra la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas: La tortura utilizada como un instrumento de represión y mordaza a las personas defensoras de derechos humanos(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-02-14) Gallardo Rivas, Maria Belén; Bregaglio Lazarte, Renata AnahíLa situación de las personas defensoras de derechos humanos en América Latina es alarmante puesto que es la región en donde se ha registrado el mayor número de personas defensoras asesinadas (933 asesinatos) en el periodo de 2015-2019 de acuerdo al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.1 La situación para las personas defensoras de derechos humanos en el Estado de México no se encuentra alejada de la realidad latinoamericana, es el caso del Sr. Damián Gallardo Martínez quien, el 18 de mayo de 2013, fue detenido arbitrariamente por agentes de la Policía Federal mientras se encontraba en su domicilio. Este fue el inicio de más de cinco años en los cuales el Sr. Gallardo fue víctima de actos de tortura por parte de agentes del Estado mientras transcurría su reclusión en un penal de máxima seguridad. El Sr. Gallardo y sus familiares son personas indígenas, y él es un defensor de derechos humanos que venia promoviendo la defensa del derecho a la educación de los pueblos indígenas. Ante la represión y criminalización, el Sr. Gallardo Martínez presentó una denuncia ante el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura (CAT por sus siglas en inglés) por las violaciones a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura en adelante). Luego del examen de forma y de fondo, el CAT declaró la responsabilidad internacional del Estado de México por haber violado los derechos de Damián Gallardo Martínez previstos en los artículos 1, 2, 11, 12, 13, 14 y 15 de la Convención contra la Tortura.