Browsing by Author "Gago Prialé, Horacio"
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Item Metadata only La administración de justicia en temas medio ambientales mineros y su relación con la prevención de conflictos sociales : estudio de casos en Cuzco, Ancash y Cajamarca(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013-07-23) López Jerí, Elinor Heidi; Gago Prialé, HoracioEl presente trabajo procura mostrar como se han desarrollado diversos conflictos medioambientales en tres regiones del país y cuál ha sido la labor de los operadores jurisdiccionales (Ministerio Público y Poder Judicial) en la protección de los derechos ambientales (y la persecución de los delitos ecológicos) en estas mismas regiones. Los conflictos ambientales son todos aquellos que están relacionados con la protección y defensa del medio ambiente. Este es definido por el TC como el mundo exterior que rodea a todos los seres vivientes y determina y condiciona su existencia. Es el ámbito en que se desarrolla la vida y en cuya creación no ha intervenido la acción humana (Sentencia del proceso de Inconstitucionalidad N° 0048-2004-PI/TC). La mayoría de conflictos ambientales en nuestro país han sido encauzados contra las empresas que están dedicadas a explotar recursos naturales (llamadas actividades extractivas). Estos conflictos revisten de complejidad y comprenden intereses muy diversos. La mayoría de las veces una de las partes suele ser una empresa privada y la otra una localidad, comunidad o un sector importante de la sociedad civil.Item Metadata only La buena informalidad. Precisiones en torno al orden del desorden(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2003) Gago Prialé, HoracioEste artículo centra su atención en el cumplimiento de las normas de derecho en general, y en la racionalidad y eficiencia de aquellas que han hecho posible la aparición de una economía ahí donde hace pocos años, menos de treinta, solamente había desierto. Intentamos demostrar que la sociedad espontánea(l ¡ que irrumpió en los arenales, colinas y pantanales de muchas de las ciudades de la costa y sierra peruanas en la segunda mitad del siglo XX, ha creado un derecho espontáneo y sistemas de eficiencia jurídica que portan los niveles de legitimidad y consensos suficientes para dar sustento a un sistema legal entroncado en la dinámica social, un sistema de normas legítimo y sostenibleItem Metadata only Enfoque de sistemas en el ordenamiento jurídico(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2016-06-09) Molina Cáceres, Telmo; Gago Prialé, HoracioPara los profesionales del derecho en sus diversas facetas (litigantes, jueces, profesores, investigadores, consultores, operadores, etc.) es ampliamente aceptada la noción de sistema para referirse a objetos distintos y/o complementarios como las normas jurídicas, las instituciones judiciales y la justicia. Muchas veces, sin que estén clarificadas sus diferencias, se encuentra, en un mismo texto o entorno, referencias a sistemas jurídicos, sistemas judiciales o sistemas de justicia, utilizados como sinónimos. Sinonimia a la que se ha sumado la cada vez más frecuente utilización de la expresión “sector justicia” para referirse con amplitud a estos sistemas. El uso improvisado del término sistema en el derecho refleja, en parte, el abandono de las líneas de investigación teórica generalista, que han sido desplazadas por una constante y predominante visión empírica particularista, que durante décadas vienen dominado el debate jurídico en la región y el mundo. Visión que, a su vez, sirve de base para la elaboración de políticas, planes, proyectos, programas de reforma legal, sentencias, etc. cuyos resultados no son siempre alentadores. Por ejemplo, para la experta en la temática Lin Hammergren, en el caso peruano, treinta años de reformas judiciales “agravaron los problemas que pretendían resolver” (Pásara 2004: 289) Otro indicador de la limitada efectividad de estos enfoques es la confianza de los ciudadanos de américa latina en el poder judicial -que en el imaginario social y político es el principal responsable del buen funcionamiento del ordenamiento jurídico-, que en los últimos 15 años, durante el periodo de 1994 al 2010, en promedio llega a un 31% (Latinobarómetro 2011: 54). Esto significa que apenas un ciudadano de cada tres tiene confianza que el poder judicial atenderá sus demandas, reconocerá sus derechos o resolverá sus conflictos. Entre las causas de la desconfianza ciudadana encontramos a la tendencia a la super-especialización normativa, que consiste en el incremento anti-técnico y coyuntural de leyes, sin una debida orientación sistémica, que contribuyen al desorden del ordenamiento jurídico, que, en general, cuenta con muchas y creativas normas pero de poca o relativa efectividad. Por su parte, la teoría del derecho ha realizado limitados esfuerzos en abstraer un esquema conceptual que nos permita comprender el fenómeno jurídico en clave sistémica, dejando al jurista a la deriva de un mar de concepciones diversas y contradictorias. Por ello, antes de insistir en estudios empíricos con debilidad conceptual, consideramos indispensable una vuelta de tuerca a la teoría, para agudizar la visión sobre nuestro objeto de estudio, objetivo que pretendemos lograr mediante una aproximación a una teoría del ordenamiento jurídico, que lo sistematice a nivel macro y posibilite una mejor evaluación técnico-científica del origen de la problemática que envuelve al derecho. Con esta finalidad realizaremos un estudio interdisciplinario entre la teoría del ordenamiento jurídico y la teoría general de los sistemas. Escogimos utilizar los conocimientos desarrollados en la teoría general de sistemas, porque consideramos que su esquema conceptual, integrado a los modelos teóricos del ordenamiento jurídico, dará como resultado un nuevo paradigma teórico, el paradigma sistémico, indispensable para una comprensión holística y generalista del derecho como sistema.Item Open Access Hacia la formalización de las MYPE: incentivos errados e incentivos correctos en una larga historia de informalidad(Centro de Investigación, Capacitación y Asesoría Jurídica, 2024) Gago Prialé, HoracioEste capítulo describe el entorno empresarial de las micro y pequeñas empresas mypes en el Perú. Se aborda su problemática, potencial y las posibilidades de formalizarse mediante el uso de las tecnologías de la información (TI), cuya importancia creció durante la pandemia del COVID-19. El texto también explora el concepto de vivienda productiva como el espacio físico que ha permitido la transformación de las mypes en un modelo intensivo en TI. Se tiene en cuenta el mandato constitucional de promover a la pequeña empresa en todas sus modalidades, y a partir de este, se desarrolla una temática que involucra a los 22 millones de peruanos relacionados a las mypes. La formalización de las mypes está abriendo un ámbito de gran potencial dentro del derecho empresarial. En ese sentido, el propósito de este capítulo es analizar esta problemática y los correctos incentivos que las conviertan en sujetos de un derecho empresarial sólido.Item Metadata only La mayor eficiencia del Derecho espontáneo ofrece el camino para derrotar la informalidad: venciendo la interperie(Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2003-10-20) Gago Prialé, HoracioEl artículo no presenta resumen.Item Metadata only Obligaciones genéricas en el Código Civil Peruano(Pontificia Universidad Católica del Perú, 1987) Gago Prialé, HoracioNo presenta resumenItem Metadata only El peor de los males sociales resultó un producto de exportación ¿informalidad o espontaneidad global? Por qué unos derechos son más eficientes que otros(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2002) Gago Prialé, HoracioNo contiene resumenItem Metadata only Propiedad precarizada y violencia en los barrios antiguos(Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2008-12-01) Gago Prialé, HoracioEn este artículo analizaremos la posible relación entre violencia y falta dederechos de propiedad en las zonas tugurizadas de los barrios antiguosurbanos. Nos ayudaremos con el concepto de energía traído de la física,según el cual la energía es cinética (en movimiento) o potencial (en reposo)y propondremos que la violencia es una forma de energía con similar ambivalencia.Expondremos que tanto la violencia potencial como la cinéticase presentan con facilidad en situaciones socialmente deficitarias, y que lavida humana en un tugurio padece grandemente de este tipo de déficit.Item Metadata only La respuesta estatal para solucionar el problema de contaminación ambiental por plomo en el Callao y sus efectos en la protección del derecho de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida y a la salud de la población afectada(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2014-04-09) Huayhua Palomino, Liliana Inés; Gago Prialé, HoracioLa Constitución Política del Perú, en concordancia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su primer artículo señala que la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. Esta afirmación que enmarca no solo los principios que rigen la vida política y jurídica de nuestro país, sino también la estructura del Estado en su conjunto, debería orientar siempre y sin excusa alguna la actuación de los órganos que lo conforman y de todos los ciudadanos. Sin embargo, ello no siempre es así, a pesar de ser evidentes los hechos que atentan contra la persona y su dignidad. Entre estos hechos, podemos mencionar la contaminación por plomo en sangre que,en alguna medida, sigue afectandoa los pobladores, en especial a los niños, que viven en la Provincia Constitucional del Callao -muy próxima a la capital de la República – cuyas causas fueron detectadas entre los años 1998 y 1999. Durante ese período, la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud (DIGESA) con el apoyo de la Agencia Internacional de Desarrollo de los Estados UnidosUSAID desarrolló el “Estudio de plomo en sangre en una población seleccionada de Lima y Callao”.Respecto de los niños de Puerto Nuevo en el distrito de Callao se detectaron los valores más altos de plomo en sangre, en promedio 25.6 ug/dl y en el caso de la escuela María Reiche (ubicada al lado de un depósito de concentrado de minerales que subsiste hasta la actualidad) el promedio fue de 40.7 ug/dl, cuando el límite establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) es de 10 ug/dl .