Explorando por Autor "Chahud Cosio, Daniel Karim"
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Ítem Texto completo enlazado Implicancias registrales de la continuidad de funciones para organizaciones cooperativas establecida mediante Ley 31029(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-10-07) Chávez Mondragón, Aldo Yuri; Chahud Cosio, Daniel KarimEl presente trabajo aborda el estudio de las organizaciones cooperativas desde el aspecto de su órgano de administración: el Consejo de Administración, junto su tratamiento registral que ha merecido en los reglamentos e instancias registrales. Se determina cuáles son las organizaciones cooperativas. Se realiza un desarrollo sobre la teoría del órgano y la figura de la continuidad de funciones en cooperativas, figura la cual permite que, ante el vencimiento del periodo de funciones del órgano de administración de una determinada persona jurídica, no se limite el funcionamiento de sus plenas facultades, lo cual genera que el órgano de administración continúe en funciones mientras no se elija a uno nuevo (se evita acefalías). La figura de la continuidad de funciones del órgano, ha recibido un tratamiento distinto en el caso de las Personas Jurídicas reguladas en el Código Civil, las reguladas en la Ley General de Sociedades (LGS) y para las organizaciones cooperativas reguladas en la Ley de Cooperativas. Así, por un lado, tenemos que los alcances de la continuidad de funciones para el caso de las personas jurídicas indicadas en el artículo I del título preliminar del Reglamento de inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, ha sido regulada en el artículo 47 del mismo reglamento, mientras que para las personas jurídicas de corte societario, se tiene una disposición imperativa distinta regulada en el tercer párrafo del artículo 163 de la Ley General de Sociedades. Se detecta que la regulación a dicha figura contenida en el artículo 47 de dicho reglamento, ha dado nacimiento a figuras registrales “apócrifas” como son la “prórroga de funciones” y el “reconocimiento de órganos no inscritos”. En relación a las Cooperativas, la figura de la continuidad de funciones, ha tenido una regulación más versátil en el tiempo, incluso una posición imperante por el Tribunal Registral, la cual finalmente ha cambiado con la dación de la Ley 31029, cuyos efectos también han sido objeto de investigación. Así, producto de esta investigación se ha determinado: i) a que tipos de organizaciones cooperativas a las que aplica el artículo 4 de la Ley 31029, ii) la imperatividad el artículo 4 de la Ley Nº 31029, iii) cuales son los problemas de la aplicación del artículo 4 de la Ley N° 31029 en el tiempo y iv) como se aplica la figura de continuidad de funciones al interior de los consejos y comités de las organizaciones cooperativas, dada la obligatoriedad de renovación anual por tercios. Así mismo, entre otras conclusiones, se ha encontrado necesario una nueva Ley de Cooperativas que otorgue más contenido para las organizaciones cooperativas en su segundo y tercer nivel organizativo. Urge también un Reglamento Registral para cooperativas que recoja regulación diferenciada para cada nivel organizativo, así como para las COOPAC. El actual Reglamento de Personas Jurídicas, resulta insuficiente para regular el alcance registral de las organizaciones cooperativas, lo cual se evidencia en la práctica con la florida emisión de resoluciones de parte del Tribunal Registral, que han ayudado a definir algunos temas, pero que sin embargo otros aún han quedado pendientes de esclarecimiento por la misma deficiencia regulatoria en su Ley.Ítem Texto completo enlazado Informe Jurídico sobre la Resolución N° 079-2016-SUNARP-TR-L(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-08-16) Martínez Bizarres, Aaron Ronaldo; Chahud Cosio, Daniel KarimEn el año 2016, mediante la Resolución N° 079-2016-SUNARP-TR-L, el Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos estableció que las asociaciones podrían incluir en su estatuto la realización de actividades económicas como medios de su fin no lucrativo. Así, como objetivo del presente informe, analizaremos la decisión tomada por el Tribunal Registral. Primero, se abordará la posibilidad de que las asociaciones puedan realizar actividades económicas como medios para lograr su fin no lucrativo. Para ello, hemos visto conveniente desarrollar lo siguiente: i) la intención del legislador del Código Civil cuando reguló el fin y la actividad común de la asociación; ii) los límites del fin de la asociación; iii) la realización de actividades económicas por la asociación; iv) los límites y parámetros de las actividades económicas; y, v) cuáles serían los inconvenientes de permitir la realización de actividades económicas. Segundo, se desarrollará la posibilidad de añadir las actividades económicas como medios del fin de la asociación dentro del estatuto. Es así que, hemos considerado conveniente estructurar el análisis de la siguiente manera: i) si resulta necesario incluir dentro de los estatutos de la asociación la realización de actividades económicas; y, ii) si puede generarse alguna confusión si añaden las actividades económicas en el estatuto de la asociación con la sociedad. Tercero, se analizarán los dos puntos anteriores al caso en concreto. A efectos de desarrollar de realizar el análisis pertinente del criterio sostenido por el Tribunal Registral en la Resolución N° 079-2016-SUNARP-TR-L, nos valdremos de las siguientes ramas del derecho: Derecho Mercantil, Derecho Registral, Derecho Civil y Derecho Tributario.