Explorando por Autor "Caballero Marengo-Orsini, Alessandra María"
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Ítem Texto completo enlazado Análisis de la categoría “discriminación” como una causal de irregistrabilidad a tomar en cuenta por el examinador peruano de marcas(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2023-11-29) Caballero Marengo-Orsini, Alessandra María; Pazos Hayashida, Javier MihailLa presente investigación se realizó con el fin de evidenciar que el examinador peruano de marcas no considera a la categoría discriminación como una causal de irregistrabilidad, por más de que esta podría incluirse dentro del inciso p) del artículo 135 de la Decisión 486, el cual señala como causal de irregistrabilidad aquellos signos que, entre otras cosas, vayan contra el orden público. Debido a la falta de análisis del examinador peruano, diversas marcas discriminatorias accedieron a registro, muchas de ellas se encuentran actualmente vigentes, motivo por el cual resulta pertinente e importante que, al momento de evaluar la registrabilidad de las mismas, se pueda analizar de manera específica su potencial carácter discriminatorio. Vivimos en un país donde los actos discriminatorios son normalizados e incluso romantizados a tal punto de promover los mismos de manera abierta ya sea a través de programas de televisión, bromas por parte de conductores de radio, etc. En ese sentido, no se puede permitir que suceda lo mismo en el aspecto marcario, ya que el mismo estado es quien concede el registro de marcas discriminatorias.Ítem Texto completo enlazado Los obstáculos probatorios en los casos de discriminación en las relaciones de consumo(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018) Caballero Marengo-Orsini, Alessandra María; Higa Silva, César AugustoEl presente trabajo tiene como objetivo realizar una reflexión sobre cómo evidenciar cuando un proveedor realizaa actos discriminatorios hacia personas con características visibles, las cuales vuelven susceptibles a estas personas de sufrir discriminación; sobre todo cuando estas últimas no tienen pruebas suficientes que lo evidencien. Si bien el Código de protección y defensa del consumidor establece en el artículo 39 que el consumidor afectado es quien debe probar el trato desigual, esto no se condice en la práctica o en la realidad de los hechos, ya que los consumidores no acuden a los establecimientos con la expectativa de recibir un trato desigual, por lo que no se encuentran preparados para capturar pruebas en el preciso momento en el cual son víctimas de este trato. Ante este tipo de situaciones, en las cuales personas con determinadas características visibles (discapacidad, raza, orientación sexual, entre otras) señalan haber sido víctimas de tratos discriminatorios, sin obtener prueba suficiente que lo acredite, lo conveniente sería que la entidad realice investigaciones e inspecciones de oficio para determinar si los establecimientos contarían o no con políticas discriminatorias; así como también evitar que se les sancione por trato ilícito diferenciado (multa menor que discriminación) cuando el acto fue en sí discriminatorio.