Explorando por Autor "Beyá González, Erick Giancarlo"
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Ítem Texto completo enlazado Empleabilidad e inclusión laboral de las personas trans: promover medidas para la inserción en el trabajo en igualdad de condiciones y libre de discriminación(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-07-15) Gonzales Noriega, Lucia; Beyá González, Erick GiancarloEl presente trabajo de investigación expone la problemática que existe para las personas trans su empleabilidad e inserción laboral, cuyo objetivo general es exponer la discriminación de la que son víctimas por su identidad y expresión de género lo cual perpetúa la marginación a la que son sometidos en los diferentes espacios de su vida y limita o hasta evita que logren desarrollar un proyecto de vida en dignidad. Asimismo, se evidencia que el derecho del trabajo es una herramienta que nos permite utilizar sus principios y características, las mismas que al emanar en un espacio tan importante como el laboral; puede reivindicar los derechos de este colectivo y permitirles el real disfrute y gozo de todos sus derechos fundamentales en este espacio. A su vez, se plantea una solución en miras de buscar la inserción de las personas trans en el empleo decente desde condiciones de igualdad, así como establecer medidas que permitan una real erradicación de la discriminación múltiple hacia este grupo vulnerable, tomando como partida las herramientas que nos brinda el Sistema de Inspección Laboral a cargo de Sunafil.Ítem Texto completo enlazado Informe sobre expediente de relevancia jurídica Nº 05515-2013-0-1-1601-JR-LA04, E-2707, la adecuada protección del trabajador frente al despido fraudulento por intimidación como vicio de la voluntad(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2024-04-05) Yacila Dios, Ana María del Carmen; Beyá González, Erick GiancarloEste informe expone el caso de una trabajadora que fue sorprendida consumiendo una gelatina de su empleador HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., por lo cual este pretendió sancionarla mediante el despedido disciplinario. Este caso fue elegido por su controversialidad. Inicialmente, parece exagerado pretender despedir a un trabajador por comer una gelatina de su empleador. Sin embargo, un evento como este genera la aparición de diversas preguntas: cuando un empleado comete una falta, ¿no tiene el empleador autoridad para sancionarlo? La respuesta es afirmativa. Por otro lado, ¿apropiarse de un producto del empleador, como esta gelatina, no es acaso una falta? Sí. ¿Entonces, me pueden despedir por comer una gelatina en mi trabajo? Depende. En mi informe examinaré las faltas laborales graves como base legítima para el despido, considerando a la referida institución jurídica como la forma de poner fin a la relación de trabajo basada en la voluntad unilateral del empleador y en una causa justa de despido. Así, cuando un trabajador incurre en una falta laboral hasta el punto de hacer inaceptable la continuación de la relación laboral, se aplica el despido disciplinario. Además, analizaré la configuración de dos tipos de despidos lesivos de derechos fundamentales: el despido incausado y el despido fraudulento, ambos consagrados por el máximo interprete de la Constitución Política del Perú. Ante el marco de la adecuada protección brindada por los artículo 22 y 27 de la Constitución Política del Perú, examinaré cuál es la adecuada protección frente a estos despidos que afectan el contenido esencial del derecho al trabajo. Finalmente, analizaré la validez y los efectos legales del despido fraudulento por vicio de la voluntad, puesto que la trabajadora demandó la reposición por haber sido intimidada para renunciar. Ella alegó que su empleador podía poner fin a la relación laboral de esta manera sin tener que aportar una razón válida para ello.Ítem Texto completo enlazado Por una sociedad igualitaria y justa : hacia la conciliación laboral y familiar con corresponsabilidad como derecho y principio constitucional(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2021-03-31) Beyá González, Erick Giancarlo; Aguinaga Meza, Ernesto AlonsoLa presente investigación busca demostrar cómo, en nuestro país, las normas laborales sobre conciliación de la vida familiar y personal, al no contar con una perspectiva de género ni que considere a la niñez, generan una triple discriminación dentro de la familia formando lo que denominamos el “triángulo de la vulnerabilidad”, en que se encasilla a la madre en un rol de cuidado; se despoja al padre de su derecho sin valorar la importancia del respeto y fomento al vínculo paterno-filial; y se impide que el menor pueda gozar de la atención, cuidados y crianza de ambos padres. Para demostrarlo, la tesis se divide en tres capítulos. El primero busca resaltar la importancia y necesidad de la deconstrucción normativa a través de la perspectiva de género, y presenta diferentes conceptos esenciales, tales como la discriminación estructural o sistémica, que serán herramientas necesarias para la fiel comprensión del tema que abordamos. El segundo capítulo plantea que el derecho del trabajo, al responder con indiferencia normativa, actualmente enfrenta una “nueva cuestión social” que, en realidad, se puede resolver recordando sus bases fundamentales y su esencia. Además, se exploran los conceptos de conciliación y corresponsabilidad para arribar, luego, a la conciliación con corresponsabilidad, que ―considerando siempre el interés superior del niño e incorporando el mainstreaming de género―, desde la normativa internacional, consolida una serie de deberes y derechos. Finalmente, el tercer capítulo revisa la normativa nacional al respecto y nos permite afirmar que, aunque de forma inadvertida, nuestra actual Constitución reconoce este derecho a la conciliación con corresponsabilidad como autónomo y jurídicamente exigible. De esta forma, la deconstrucción de la división sexual del trabajo se transforma en un deber constitucional, y se deja de percibir la conciliación entre esfera laboral y familiar como un reto exclusivo de las mujeres. Para su consecución, es imperativo motivar la participación activa de los hombres en el ámbito familiar, ya que, sin su intervención consciente, no existirá cambio verdadero.