Explorando por Autor "Barboza Cruz, Jesús Gonzalo"
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Ítem Texto completo enlazado La vulneración al debido proceso del Consejo de Investigación de Oficiales Subalternos del Ejército Peruano (CIOS) desde el 2010 al 2018 dentro del proceso administrativo disciplinario sancionador de la ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas-Ley No 29131.(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2020-05-27) Barboza Cruz, Jesús Gonzalo; Higa Silva, César AugustoEsta Investigación Académica (PIA) del Programa de Segunda Especialidad de la PUCP efectuada mediante el análisis de los Expedientes Administrativos de casos concretos patrocinados conforme al Ejercicio Libre de la Defensa Técnica, demuestra constitucional y jurídicamente que, el procedimiento de investigación administrativo disciplinario efectuado ante el Consejo de Investigación de Oficiales Subalternos (CIOS)1 del Ejército Peruano devendría en arbitrario, vulnerador de las garantías constitucionales del debido Proceso, Tutela Procesal Efectiva, Legalidad, Razonabilidad, Proporcionalidad, etc., quebrantándose en muchos casos los Principios Constitucionales que, deben de orientar este Proceso Administrativo Disciplinario dentro de un Proceso Constitucional con los valores éticos, sociales, legales e ideológicos consagrados en la constitución. El CIOS del Ejército Peruano en el ejercicio de su poder de investigación administrativa disciplinaria frecuentemente viene avasallando sin control ni vigilancia los derechos fundamentales de sus efectivos oficiales militares del Grado de Alférez o Sub Teniente hasta el Grado de Capitán EP, conforme a lo previsto en el Art.42º de la Ley No 29131- Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. En consecuencia, se demuestran hechos lesivos incurridos por el CIOS en agravio inconstitucional por su actuación arbitraria, abusiva, ilegal reñida objetivamente con el debido proceso administrativo2 disciplinario en la modalidad del derecho a la defensa eficaz y el derecho a probar en sede administrativa, previstos en los inc.) 3 y 14 del Art. 139º de la Constitución Política del Estado de 1993, que, vician de nulidad absoluta el mismo, afectándose el debido proceso administrativo disciplinario sancionador, el derecho a la comunicación previa de la acusación y la motivación de Resoluciones, sin atender ni acceder adecuadamente a los requerimientos técnicos de letrados patrocinadores de los oficiales EP involucrados en cada procedimiento administrativo disciplinario conforme a la Ley No 29131- Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.