Explorando por Autor "Almeida Briceño, José"
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Ítem Acceso Abierto La desprotección del cónyuge y del tercero en la sociedad de gananciales(Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial, 2003) Almeida Briceño, JoséEste libro presenta un amplio panorama sobre las materias más controvertidas en la sociedad de gananciales: la disposición unilateral de los bienes sociales y la responsabilidad de estos frente a deudas privativasÍtem Texto completo enlazado La protección del cónyuge y del tercero en la sociedad de gananciales(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2012-04-20) Almeida Briceño, JoséLa pregunta central de la presente investigación es la siguiente: ¿el régimen patrimonial de sociedad de gananciales regulado por nuestro ordenamiento jurídico civil tutela adecuadamente los intereses del cónyuge no interviniente y del tercero de buena fe en aquellos supuestos en los que se afecta el patrimonio social por actos de disposición arbitraria o por deudas privativas contraídas por uno de los cónyuges - sin asentimiento del otro - a favor de dicho tercero?. Nos referimos a situaciones que surgen en el curso del matrimonio regido bajo el régimen patrimonial de sociedad de gananciales; específicamente, cuando la actuación de uno de los cónyuges, en contravención al principio de cogestión (o de actuación conjunta por marido y mujer) del patrimonio social, genera un conflicto entre dos intereses que se reclaman igualmente legítimos ante el Derecho: el del cónyuge no interviniente, que trata de negar fuerza jurídica vinculante a los actos de su consorte y por ello se pregunta ¿cómo puede destruir los efectos del acto de disposición o impedir la afectación de la integridad del patrimonio social por una deuda que no contrajo? y el del tercero de buena fe, que ignoraba que la persona con la cual contrató era casada y trata de defenderse de las pretensiones del cónyuge no interviniente, preguntándose ¿en qué supuestos puede hacer suyo el bien social a pesar de no haber participado ambos cónyuges en la disposición o hacer efectiva su acreencia sobre la integridad del patrimonio social por deudas privativas, ante la ausencia de bienes propios del cónyuge deudor?.