Explorando por Autor "Aguilar Llanos, Benjamín Julio"
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Ítem Texto completo enlazado De la supresión o mantenimiento de la legítima sucesoria a la legítima solidaria(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2018-08-29) Aguilar Llanos, Benjamín Julio; Fernández Arce, César ErnestoLa institución de la legítima sucesoria está basada en los nexos familiares y el soporte económico que debe tener toda institución familiar. Esta consiste en reservar una parte del patrimonio del causante, con la finalidad de destinarla a sus familiares cuando se abra la sucesión. La ley establece una obligación que impide al titular la disposición de una parte de su patrimonio a título de liberalidad y establece una expectativa de derecho a participar en la herencia en favor de los familiares cercanos del causante cuando este muera. Por mucho tiempo, desde sus orígenes en Roma y Germania hasta fines del siglo pasado, la legítima no era cuestionada e incluso la participación de los descendientes del causante en el patrimonio de sus padres, al abrirse la sucesión, se aceptaba como una suerte de derecho natural. Sin embargo, en el presente, la legítima está siendo cuestionada por razones de orden constitucional, en tanto que violentaría el derecho a la libertad de las personas y, en particular, el derecho a la propiedad. Además, se señala que no estaría cumpliendo con su fin de atender a los parientes necesitados del causante. La presente tesis propone mantener la legítima, pero con cambios sustantivos que conduzcan a proteger a las personas dependientes del causante y que, a la muerte de éste, sigan en situación de vulnerabilidad. La razón de ser de la legítima debe descansar en un deber de solidaridad familiar que permita a las personas pertenecientes al entorno del causante y dependientes de él seguir gozando de protección luego de su muerte a través del patrimonio dejado. Esta institución se denomina “legítima solidaria”.Ítem Texto completo enlazado EXPEDIENTE N° 11067-2010-0-1801-JR-FC-20(Pontificia Universidad Católica del Perú, 2022-08-25) Rivera Veliz, Sashi Luz; Aguilar Llanos, Benjamín JulioEl presente informe jurídico tiene como objetivo analizar la demanda de divorcio por causal de imposibilidad de hacer vida en común interpuesta por la señora Arlet Huayhua Loayza en contra de José Luis Chimpen Salazar, considerando que dicha causal no fue estudiada y menos debatida en el Pleno del Congreso. Asimismo, analizar cuatro situaciones jurídicas en base a los hechos relatados y a los medios probatorios presentados, las cuales son lo siguientes: (i) la construcción de un cuarto con baño por parte de la sociedad conyugal dentro de un departamento que fue adquirido como bien propio por parte de uno de los cónyuges, y la interrogante es si dicha construcción implicaba que el bien inmueble se convierta en un bien de la sociedad conyugal, ello en base al artículo 310 del Código Civil; (ii) las implicancias de dos deberes supremos del matrimonio como son el derecho de cohabitación y la asistencia mutua, ello en base a que uno de los cónyuges se dedique de lunes a viernes y los fines de semana a trabajar y no dedique tiempo a su familia; y que a pesar de que uno de los cónyuges sufrió un accidente en un viaje de pareja, ésta no fue atendida por su cónyuge; (iii) qué se entiende por violencia psicológica ante un menor de edad y si dentro de la misma se considera el uso de un lenguaje inapropiado, ello en base a que el cónyuge usaba un lenguaje inapropiado cuando conversaba con sus amigos por teléfono en el ambiente del jardín y de manera indirecta era escuchada por la menor hija de la cónyuge; (iv) las implicancias de una deuda generada por una sociedad anónima cerrada constituida por dos socios, los cuales eran de estado civil soltero y divorciada a la firma de la escritura pública, pero que al día siguiente contrajeron matrimonio y posteriormente se inscribió en registros públicos. En ese sentido, se procedió a analizar el primer problema jurídico mencionado y en base a los hechos, medios probatorios, doctrina, jurisprudencia; se concluye que sí se ha configurado la causal de imposibilidad de hacer vida en común. Asimismo, referente a los escenarios restantes se concluye lo siguiente: (i) la construcción del cuarto con baño, no se trataría de una edificación propiamente dicha, por lo que no se configuraría el supuesto indicado en el artículo 310 del Código Civil; (ii) el deber de cohabitación implica que los cónyuges convivan en un domicilio en común y compartir momentos como pareja y/o familia, pero José Luis al priorizar lo laboral y no dedicar tiempo a su esposa y/o familia, se considera que incumplió con el deber de cohabitación; la asistencia entre cónyuges no sólo es en el plano material, sino también en el plano moral, afectivo, emocional, económico y espiritual. En esa línea, José Luis no asistió a su esposa, por lo que no cumplió con el deber de asistencia en el plano afectivo y económico; (iii) el supuesto indicado es que José Luis haya usado un lenguaje inapropiado por teléfono y que de manera indirecta podría ser escuchado por la menor de edad, lo cual podría tipificarse como violencia psicológica de manera indirecta; (iv) la empresa se constituyó por dos socios: Arlet con estado civil divorciada y José Luis con estado civil soltero y existe deuda por parte de la empresa, dicha deuda es asumida por los socios de manera independiente, pues se trata de bienes propios. En ese sentido, se abordará áreas del derecho como familia, civil y registral, lo que enriquecerá más al presente informe.