Condiciones mínimas de seguridad y salud en el teletrabajo
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Abstract
El presente trabajo académico analiza el derecho a la seguridad y salud de los
teletrabajadores, partiendo de la idea consistente en la igualdad entre los teletrabajadores
y quienes trabajan de forma presencial en el centro de trabajo. Bajo esa perspectiva, es
oportuno mencionar que el teletrabajo en el Perú, como prestación subordinada de
servicios, se encuentra regulado desde el mes de junio de 2013 por la Ley N° 30036; sin
embargo, es muy sucinta en cuanto al desarrollo de algunos temas, entre ellos, el derecho
a la seguridad y salud de los teletrabajadores. En ese sentido, es importante exponer, en
primer lugar, la naturaleza jurídica y peculiaridades del teletrabajo y las razones que
sustentan el cambio del paradigma tradicional del trabajo remunerado que representa,
para finalmente determinar qué condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo deberán
garantizarse, de modo que los teletrabajadores no se vean desfavorecidos. Concluimos
que, en el teletrabajo se suman a los riesgos laborales genéricos otros de carácter
específico, como por ejemplo la falta de adecuación del lugar donde se trabaja o el
aislamiento. Y, por otro lado, si bien es cierto, el teletrabajo aporta beneficios tanto para
el teletrabajador como para el empleador, es indubitable que si no se ejecuta su
implementación con una adecuada administración y gestión de los riesgos laborales puede
llegar a ser sumamente perjudicial para la salud del teletrabajador.