Las atribuciones del Congreso y del Presidente de la República para celebrar tratados en el Perú: reflexiones a partir de la suscripción del Tratado de Extradición entre Perú y Francia
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IUS ET VERITAS; Núm. 52 (2016)Abstract
This article reflects on the treaty-making power of the Congress and the President of the Republic in light of the Peruvian domestic law and International Law (particularly within the framework of the Vienna Convention of 1969 on the Law of Treaties) taking into account the discussions that arose betweenthe legislative and the executive powers regarding the ratification of the Extradition Treaty between Peru and France of 2016. The domestic law applicable to the conclusion of a treaty in Peru establishes that the President of the Republic is the only one who has the power to express the consent of the State to be bound by a treaty through ratification, which has internationallegal effects. The Congress has the power to approve treaties whose provisions are related to topics listed in Article 56 of 1993 Peruvian Constitution. The Congress’ legislative approval implies a parliamentary control regarding the acts of the President. However, Congress cannot compel the President to ratify a treaty (as it was discussed regarding the Extradition Treaty between Peru andFrance) neither issue the ratification. Este artículo reflexiona en torno a las atribuciones para celebrar tratados que tienen el Congreso y el Presidente de la República a la luz del derecho interno peruano y del Derecho Internacional (en especial, de la Convención de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados), teniendo en cuenta las discusiones que surgieron entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo con respecto a la ratificación del Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República Francesa de 2016. Las normas internas aplicables a la celebración de tratados en el Perú establecen que el Presidente de la República es el único que está facultado para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado al ratificarlo, lo cual tiene efectos jurídicos internacionales. La atribución del Congreso de aprobar los tratados cuyas materias están previstas en el artículo 56 de la Constitución Política del Perú de 1993 implica el control parlamentario a los actos del Presidente. No obstante, el Congreso no puede obligar al Presidente de la República a ratificar un tratado (como se discutió con relación al Tratado de Extradición entre la República de Perú y la República Francesa) ni es competente para emitir una ratificación.
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