La Arbitrabilidad de la Corrupción: ¿Es Posible Aplicar «Clean Hands Doctrine» en el Arbitraje en Contratación Pública?
Acceso a Texto completo
Fuente
Derecho & Sociedad; Núm. 44 (2015)Abstract
El arbitraje se caracteriza por ser un mecanismo imparcial, eficaz y sobre todo, transparente, motivo por el cual entidades privadas y estatales se abocan al mismo con la finalidad de resolver sus controversias patrimoniales. No obstante, existe un sector de la doctrina que sostiene que, cuando la materia a arbitrar provenga de relaciones jurídicas revestidas de corrupción, el tribunal arbitral debería declarar la inarbitrabilidad de la materia, pues se estaría vulnerando el orden público.El presente trabajo abordará la incidencia de la denominada «Clean Hands Doctrine» en determinadas ramas del Derecho, sus orígenes en los sistemas jurídicos del mundo, su relación con otras figuras jurídicas en las cuales se sustenta, y comentaremos tanto la jurisprudencia internacional al respecto, como la posible aplicación de esta doctrina al arbitraje en el contexto nacional, en materia de contrataciones con el Estado. The arbitration proceeding is characterized for being an efficient, impartial, and above all a transparent mechanism, wherefore various private and public entities have aimed to it in order to solve their patrimonial controversies. Nevertheless, there is a sector within the doctrine that maintains that, on the assumption that the matter to arbitrate comes from legal relationships marked by corruption, the arbitration court should declare the unarbitrability of the matter, since it would violate the public order.The present paper will broach the impact of the entitled «Clean Hands Doctrine» on certain Law branches, its origins on the worldwide legal systems, the relation of it with other legal entities on which it is based on, and we will discuss international legal precedents on the matter, as well as the possible application of this doctrine to arbitration proceedings on a local context and in public procurements matter.