Quiñones Alayza, María2015-11-042015-11-042012http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13490La connotada autora desarrolla en este artículo la distinción entre los servicios Públicos asistenciales –o servicios Públicos “sociales”– y los servicios Públicos económicos, de cara a entender cuándo es que el estado incurre en competencia desleal e infringe el principio de subsidiariedad. Para ello, comenta fallos de INDECOPi, que se originaron gracias a casos emblemáticos como “Universidad del altiplano: pollos a la brasa” y “Clínica santa teresa”. Finalmente, recalca la importancia de diferenciar entre aquellas actividades estatales que tienen una naturaleza empresarial y aquellas otras, que dada su esencialidad, no deben regirse por criterios de mercado, sino de universalidad, equidad y asequibilidad.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by/4.0Actividad empresarial del Estado, competencia desleal y Servicios Públicosinfo:eu-repo/semantics/articlehttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01