Alfaro Valverde, Luis GenaroArias Cárdenas, Gonzalo Efraín2019-04-042019-04-0420182019-04-04http://hdl.handle.net/20.500.12404/13886Luego de la entrada en vigencia de la Ley N° 28677 “Ley de la Garantía Mobiliaria” y con ella la derogatoria establecida en su Sexta Disposición Final y Transitoria, quedó en el aire una interrogante pendiente de respuesta: ¿Las hipotecas abiertas, constituidas en favor de las empresas del sistema financiero con posterioridad al año 2006, son ejecutables? De acuerdo con la investigación realizada, la derogación de una norma que derogó a otra no implica que la norma derogada recobre automáticamente su vigencia en los términos originales con los que fue publicada. Es decir, estamos ante la “no reviviscencia de la norma derogada”. Dicho criterio se encuentra establecido en el Artículo I del Título Preliminar del Código Civil: Por la derogación de una ley, no recobran vigencia aquellas a las que ésta hubiere derogado. En consecuencia, ¿cómo pudieron los jueces encargados de pronunciarse en el Sexto Pleno Casatorio señalar que “quedó subsistente a la actualidad el texto primigenio del artículo 172° de la Ley de Bancos” (Sic)? Podemos especular varias respuestas; sin embargo, ninguna tiene justificación. Lo que tenemos en nuestro ordenamiento jurídico es un error conceptual muy grave de un concepto básico denominado aplicación de las normas en el tiempo y que no se ha quedado olvidado en el fundamento de alguna resolución pasada, sino que tiene consecuencias jurídicas perceptibles y, en la actualidad, irreversibles.spainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/pe/Fianzas--Legislación--PerúPropiedad mueble--Legislación--PerúLas garantías abiertas y las empresas del Sistema Financiero: ¿Ejecuciones válidas?info:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01