Salmón Garate, Elizabeth SilviaOlivera Astete, Jean Franco2014-09-052014-09-0520142014-09-05http://hdl.handle.net/20.500.12404/5565Las sociedades que han superado regímenes dictatoriales o conflictos armados en los cuales se cometieron graves violaciones a los derechos humanos presentan dificultades para su regulación desde el Derecho. Ello se debe a que estas sociedades suelen carecer de instituciones fuertes, producto de los hechos ocurridos, por lo que legislar e implementar las normas y políticas públicas necesarias para poder superar la situación en la que se encuentran es una tarea compleja. Desde el Derecho existen dos acciones que usualmente son prioritarias: i) el juzgamiento de las graves violaciones a los derechos humanos y ii) adoptar una legislación adecuada que genere políticas públicas para poder superar las circunstancias adversas en la que estas sociedades se encuentran y se pueda alcanzar la paz. De esta manera, el Derecho en sociedades en transición se relaciona con los objetivos de la justicia transicional como la búsqueda de la verdad, el juzgamiento de las violaciones de derechos humanos, las reparaciones y las garantías de no repetición. Por ello, si bien la justicia transicional surgió como una respuesta frente a algunas limitaciones de la justicia ordinaria, hoy en día, producto de la evolución en los estándares de derechos humanos, se considera que deben ser áreas complementarias y no excluyentes.spainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/pe/Derechos humanos--Jurisprudencia.Derecho internacional humanitario--Jurisprudencia.La verdad como forma de reparación en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y su aplicación a la transición peruanainfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01