De Lama Laura, Manuel GonzaloAlcántara Ruiz, Sonia Alessandra2020-02-282020-02-2820192020-02-28http://hdl.handle.net/20.500.12404/16050En materia laboral no existe regulación que establezca el tratamiento que se debe otorgar al grupo de empresas. Al respecto, y para poder llegar a una conclusión válida y lógica sobre el tema de grupo de empresas analizado, en la presente investigación mencionaremos brevemente cómo debe orientarse la referida falta de regulación. De esta manera, buscamos absolver la duda sobre si el grupo de empresas puede ser un empleador o no, o si, por el contrario, cada empresa debe responder de manera individual. De esta manera, tener una postura clara frente a la diversidad de opiniones que existen en la actualidad. En ese sentido, se busca demostrar que un trabajador puede tomar acciones contra todas las empresas del grupo, al ser un conjunto económico unitario, sosteniendo que las empresas individuales del grupo son solidarias por el pago de los adeudos laborales. Como conclusión, tenemos que existe un deudor único, por lo que el trabajador podría accionar en contra de todas las empresas del grupo debido a que estamos frente a un centro económico unitario. Podemos concluir entonces que el ordenamiento laboral no debería enfocarse en encontrar a la empresa individual que se encarga de realizar el pago de las obligaciones del trabajador pues todo el grupo responde como uno solo.spainfo:eu-repo/semantics/closedAccessConcentración idustrial--Legislación--EspañaResponsabilidad de empresas--PerúDerecho laboral--Legislación--EspañaLa búsqueda del empleador dentro de los grupos de empresas por subordinación en el Perúinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttps://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01